Su aplicación podría implicar la cárcel para una ama de casa que no tenga afiliada al IESS a la empleada doméstica, al igual que marcaría el cautiverio o la libertad de los acusados de robos o asesinatos. En sus 730 artículos, 14 disposiciones reformatorias, 26 derogatorias y 23 generales se conciben todos los actos que en el país se consideran como delitos o contravenciones, según sea la gravedad de los casos.

Es el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que la Asamblea aprobó el 28 de enero pasado con el mismo nombre planteado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que envió este proyecto de ley el 13 de octubre del 2011. El bloque de mayoría oficialista se allanó a 68 de las 73 objeciones parciales del veto presidencial y acogió conceptos de la versión original como el de incorporar en un solo cuerpo jurídico las normas y procedimientos penales dispersas en tres códigos (el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el de Ejecución de Penas), los que serán derogados, al igual que artículos de 22 leyes y codificaciones. Así, el COIP entrará en vigencia desde el 10 de agosto próximo, 180 días después de que se publicara en el Registro Oficial.

Si bien el proyecto original planteaba un tope máximo de 35 años en la acumulación de penas (al final quedó en 40 años) y prisión de 19 a 28 años por asesinato (que contempla penas de 22 a 26 años), el COIP aprobado por la Asamblea responde a lo planteado por el Ejecutivo, según analistas y penalistas consultados por este Diario.

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Incluye, por ejemplo, lo que en la versión original del Gobierno se concibió como nuevos delitos: el denominado pánico económico (art. 307), el ejercicio ilegal de una profesión (art. 330), la trata de personas (art. 91), el enriquecimiento privado no justificado (art. 297) y la no afiliación al IESS (art. 244). Estos dos últimos se derivan de lo aprobado en la consulta popular del 7 de mayo del 2011.

Asambleístas oficialistas afirman que el COIP tipifica más de 70 nuevos delitos y contravenciones como la del sicariato (asesinato bajo encargo) en el art. 143 o la contravención de llamar a los servicios de emergencia para reportar un hecho falso con pena de quince a treinta días de cárcel, según el art. 396.

Analistas y penalistas coinciden que el COIP se caracteriza por ampliar el poder punitivo del Estado (sanciones más drásticas para la mayor parte de los delitos a excepción de los casos de drogas) y en la falta de precisión de ciertas normas, lo que podría dar pie a interpretaciones subjetivas de los jueces.

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Santiago Basabe, analista de temas judiciales y catedrático de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, afirma que figuras como la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 49) están tipificadas con poca claridad: “En un escenario de reducida autonomía judicial como el que vive el país, este tipo de figura delictiva puede ser utilizada con fines esencialmente políticos”, advierte.

A ello se suman los cuestionamientos por la falta de independencia de la Función Judicial que incluye a jueces, fiscales y defensores públicos, quienes deberán aplicar el COIP.

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Un informe de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), presentado el miércoles pasado y titulado ‘La independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana’, considera que los procesos disciplinarios que el Consejo de la Judicatura (CJ) implementa son “una herramienta para sancionar a jueces que no adecúan sus decisiones al poder ejecutivo”. Y detalla que el COIP “no resuelve satisfactoriamente estos cuestionamientos”.

La investigación llega a esa conclusión, dicen sus autores, tras el análisis de 42 resoluciones del CJ que derivaron en la destitución de 57 jueces. “Desde el 2011, el CJ ha abierto procesos disciplinarios contra jueces después de declaraciones presidenciales que cuestionaban decisiones adoptadas por esos jueces y llamaban a su procesamiento”, dijo esta semana Katya Salazar, directora ejecutiva de DPLF.

Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, considera que la independencia y preparación de los operadores de justicia será crucial al momento de aplicar el COIP: “Los analistas que adviertan de alguna situación en la economía podrían ser enjuiciados por estos delitos de pánico económico y financiero”.

El narcotráfico tiene otro tratamiento. Al penalista Alfonso Zambrano Pasquel le preocupa la pena de dos a seis meses de cárcel establecida en el art. 220 para los casos de tráfico ilícito de drogas considerados de mínima escala. “La pena de dos a seis meses no incluye como medida cautelar la prisión preventiva. La sanción es tan baja que van a poder vender una gran cantidad de droga sin riesgo de ir a la cárcel. El microtráfico podría aumentar”, dice Pasquel.

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El COIP también incluye delitos que se derivan de los compromisos que ha asumido el país como miembro de organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La inclusión de normas para enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sustentó la decisión del GAFI de no aplicar sanciones en contra del país en febrero pasado.

Pasquel agrega que delitos como el genocidio (matanza de un grupo humano) y la esclavitud responden a pedidos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Y otros también incluidos como el sicariato y el femicidio (crimen de una mujer por su condición de género) en el art. 141 responden a la presión que ejerció la sociedad civil, según Anunziatta Valdez, vocera del Movimiento de Mujeres.

Basabe considera que más allá de la inclusión de nuevas figuras penales, el trasfondo está en sancionar: “El país tiene una larga experiencia de legislación que jamás se ha aplicado”.