Los “delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, tipificados entre los artículos 219 y 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tienen penas menores con respecto a la legislación de drogas aún vigente. La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conocida como 108 y su codificación establece una pena por tráfico ilícito, posesión o transporte de drogas de 12 a 16 años con acumulación de hasta 25 años de reclusión.

Mientras, el COIP determina cuatro penas que van de dos a seis meses de cárcel para los casos considerados como mínima escala hasta diez a trece años para los de gran escala, según el artículo 220 del COIP. Esta norma indica que las cantidades de droga por escala se establecerán en la normativa correspondiente.

El artículo 222 del COIP determina, además, que “la persona que siembre, cultive o coseche plantas” para extraer sustancias que se utilizan en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.