El art. 242 del COIP determina la privación de la libertad de uno a tres años para quien retenga ilegalmente las aportaciones patronales o personales a la seguridad social y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Incluso, “si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos hasta que cancele los valores adeudados”.
La falta de afiliación al IESS por parte de una persona jurídica (art. 243) establece sanciones como la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y multas de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado. Además, el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con prisión de tres a siete días (art. 244).