Como delitos contra el régimen de desarrollo se incluye al enriquecimiento privado no justificado (art. 297) y a la defraudación tributaria (art. 298). A quien se lo procese por enriquecimiento privado no justificado podría recibir una pena de tres a cinco años de cárcel. Para configurar este nuevo delito una persona debe obtener para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado mayor a 200 salarios básicos unificados ($ 68.000).

Por defraudación tributaria, el COIP establece penas más severas con una máxima de siete a diez años de cárcel, según el cumplimiento de una serie de causales y los montos que no se han declarado.

Juan Carlos Díaz Granados, director ejecutivo de la Cámara de Comercio de Guayaquil, afirma que al momento el Servicio de Rentas Internas (SRI) no ha sido rígido y solo en casos excepcionales ha presentado denuncias penales por este tema. “Ahora con el COIP las sanciones se han agravado. Pero ellos saben que si te meten preso ya no puedes producir, por lo que siempre es mejor llegar a un acuerdo para los pagos”.