Ruptura insiste en que no hay base jurídica que faculte al Consejo Nacional Electoral (CNE) a extinguirlo, porque el 4% de votos que consta en el Código de la Democracia se refiere a partidos, y no participaron en dos elecciones consecutivas.

¿Existe un artículo que determine el caso de la no participación?
No existe ni siquiera el que determine el porcentaje mínimo; si hay ese vacío tendrán que reformar la ley, mientras no pueden aplicar esa causal de extinción. La Constitución y el Código dicen que en ese caso o inexistencia de normas se tiene que tomar la decisión que más favorezca a los derechos.

Autoridades electorales dicen que ustedes consultaron lo que pasaría si no participaban en las elecciones del 2014.
La consulta fue en qué artículo de la ley se señalan las consecuencias de la no participación, y obviamente la ley no dice nada.

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¿Eso respondió el CNE?
No, la respuesta del CNE fue una lista de sugerencias. Las opiniones las recibimos, pero esas no imponen obligación.

¿Por qué no participaron?
Entre otras cosas, dijimos al CNE que las normas no son claras, no han dicho cómo se va a calcular el porcentaje ni cómo se determinan las alianzas; y frente a esa incertidumbre que como CNE no han definido, no entramos a participar sin reglas claras.

¿Su participación en futuras elecciones dependerá de los cambios al Código?
Vamos a participar en las elecciones del 2017 y haremos lo que la ley nos faculte.