Desde el 15 de julio, las sociedades o empresas deberán cancelar la primera cuota del anticipo al Impuesto a la Renta, recordó el Servicio de Rentas Internas (SRI). El pago, dijo la entidad, debe hacerse de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

La segunda cuota de anticipo de Impuesto a la Renta debe efectuarse en septiembre del 2014, según su noveno dígito del RUC.

De acuerdo con Pablo Guevara, de la consultora Fides Buró, el anticipo del impuesto no es objeto de devolución. El anticipo al impuesto se calcula tomando en cuenta el 0,4% del activo, el 0,2% del patrimonio, el 0,4% de ingresos y gastos y el 0,2% de costos y gastos deducibles.

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También comentó que en el 2013 este impuesto ya se ajustó al 22%, luego de que por tres años consecutivos se fue reduciendo. Este año será ese mismo porcentaje.

El SRI también informó que el pago se debe efectuar mediante el Formulario 115, ingresando al portal web del SRI.

Si el contribuyente mantiene obligaciones vencidas puede cancelar mediante convenios de débito automático.

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También lo puede hacer en cualquier institución financiera autorizada con el comprobante electrónico impreso. Además se puede hacer a través de tarjetas de crédito en las oficinas del Departamento de Cobranzas de su ciudad. También por internet.

Autorización
Si es deudor al SRI no puede emitir comprobantes de venta, tampoco ser proveedor del Estado y tiene inhabilidad de ocupar un cargo público.

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Intereses
El deudor al SRI genera intereses desde la fecha de exigibilidad del pago.