¿Qué camino le queda a YASunidos una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió que no tenía el mínimo de firmas requeridas para una consulta popular?
La Constitución, para materializar el ejercicio de los derechos no coloca ninguna barrera; en ese sentido, el derecho a la petición de una consulta no puede incurrir en posibles violaciones.

Pero el CNE tiene la atribución para reglamentar el proceso de verificación.
Efectivamente, tiene toda la competencia para regular, pero la norma regulatoria de ninguna manera puede obstaculizar un derecho. Por ejemplo, rechazar de plano el formulario por el formato del papel donde se recogieron las firmas, es violatorio porque rebasa lo que garantiza la Constitución.

¿Frente a lo sucedido existe alguna salida?
Hay que adecuar esas normas porque bien se puede hacer un ejercicio de revisión manual, pero no dejar fuera unas 200 firmas por cuestiones de forma, pues la Constitución explícitamente dice que el ejercicio de un derecho no será menoscabado por cuestiones de forma y si el reglamento aprobado por el CNE dice que por esa forma se rechazará el formulario, es inconstitucional.

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¿Cuáles son las consecuencias jurídicas por lo resuelto por el CNE?
Hay una cuestión de quejas, maltratos y amenazas que tendrán que llevarse por la vía jurídica; pero la decisión que adoptó el CNE del no reconocimiento de firmas puede ser impugnado ante el TCE (Tribunal Contencioso Electoral) y ante la Corte Constitucional. Todavía hay un largo camino y hay que dejar precedentes para que el derecho de solicitar la consulta no sea vulnerado por efectos de forma.

¿Usted cree que hubo intención de bloquear la consulta?
Es notorio, no puede ser que de 700.000 firmas el 60% tenga inconsistencias. Esa consigna no debe quedarse como hecho coyuntural, sino que se deben impulsar las demandas internacionales.