A partir de este mes las personas naturales deben presentar su declaración y pago del Impuesto a la Renta del 2013, con fechas de vencimiento del 10 al 28 de marzo, dependiendo del noveno dígito del RUC o cédula. Mientras para las empresas los topes de los plazos van del 10 al 28 de abril.

Los contribuyentes que tienen que presentar su declaración, aun cuando no haya obligación de pago, son las personas naturales en relación de dependencia, los que trabajen por cuenta propia o quienes tengan actividad empresarial con ingresos anuales que superen los $ 10.180 que es la fracción básica desgravada, fijada para el 2013, de acuerdo con Leonardo Orlando, director de gestión tributaria del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Por ejemplo, si alguien percibió $ 12 mil en el 2013, pero luego de su deducción de gastos personales su base imponible se ubicó en un monto inferior a los $ 10.180, no tiene que pagar el impuesto a la renta, pero sí debe hacer su declaración.

Publicidad

José Almeida, jefe nacional de servicios tributarios del SRI, aclara que el pago del impuesto no es sobre el ingreso total, sino sobre la base imponible ($ 10.180) que se obtiene de la suma de los ingresos gravados menos los gastos relacionados con esos ingresos gravados.

Lo que debe declararse ante el SRI son todos los ingresos que provienen del trabajo, del capital o de ambas fuentes. Los ingresos que se obtienen en el país o en el exterior de personas naturales domiciliadas en el Ecuador.

Mientras, las deducciones son los gastos en que se incurre para generar los ingresos. Aquí se incluyen también los pagos de aportes al IESS, en el caso de contribuyentes en relación de dependencia.

Publicidad

En la declaración del IR, que debe hacerse por internet, se registran los ingresos que percibió el contribuyente por el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del 2013.

Si los contribuyentes presentan sus declaraciones luego del vencimiento de los plazos señalados, deberán pagar una multa del 3% del impuesto causado. Y si no debían pagar el impuesto, la multa es de 0,1% del total de los ingresos.

Publicidad

83%
DE CUMPLIMIENTO

En las declaraciones del Impuesto a la Renta durante el año pasado, según el Servicio de Rentas Internas.