El reglamento de la Ley de Comunicación –dictado el 20 enero pasado– precisa que los medios que operan en la plataforma de internet “que distribuyan contenidos informativos y de opinión” también serán regidos por ese cuerpo legal.

Bajo ese criterio, entrarían al control páginas electrónicas de noticias y comentarios que, inicialmente, no estaban contempladas en la Ley.

En el reglamento, no obstante, se hace una excepción a los contenidos de los blogs, redes sociales (las más populares en Ecuador son Facebook y Twi-tter) y páginas web personales, corporativas e institucionales.

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La opinión no estará sujeta a las condiciones del artículo 22 de la Ley de Comunicación sobre el derecho de recibir información veraz. Sin embargo, la difusión de información sí estará regida pero bajo el criterio de la responsabilidad ulterior.

El reglamento permite que los ciudadanos extranjeros de países que mantengan convenios de cooperación comercial con el Ecuador puedan ser propietarios de medios.

Sobre la información de relevancia e interés público, el texto aclara que “es la que puede afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido y las relaciones internacionales que se difunden a través de los medios de comunicación”.

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Sobre los códigos deontológicos, dispone que los medios los entreguen a la Superintendencia de Información hasta el 31 de diciembre del año en que se aprobó la Ley (2013).