El enriquecimiento privado no justificado es uno de los nuevos delitos que constan en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado parcialmente por la Asamblea. Se trata de un concepto que generó polémica desde que se lo planteó en la Consulta Popular del 2011.

Ahora, plasmado en el Código castiga a “la persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado”. También impone una pena de uno a siete años de cárcel, además de un castigo monetario, dependiendo del monto de enriquecimiento injustificado que se hallare.

Según el discurso oficial, la tipificación de este delito permitirá combatir a chulqueros, narcotraficantes, traficantes de armas, evasión de impuestos.

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En cambio para Patricio Donoso, asambleísta nacional de CREO y expresidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, este artículo no es conveniente porque invierte la carga de la prueba y destruye el principio de presunción de inocencia. Explicó que desalienta la inversión y cualquier proceso de emprendimiento exitoso. “Ahora tener éxito puede ser objeto de investigación”. No habrá seguridad jurídica, comentó.

Explicó también que los empresarios extranjeros preferirán ir a otro país que tiene menos restricciones para invertir. Considera que cuando existiere un ilícito, entonces el Ministerio Público debería seguirle un juicio y probar que ha cometido dicho delito.

No justificado

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Se demuestra ante juez el enriquecimiento no justificado, comparando documentos sobre el patrimonio versus las declaraciones de impuestos.