Miriam, madre de una estudiante del colegio Carlos Julio Arosemena Tola, de la parroquia Pascuales, en el norte de Guayaquil, está alarmada. La resolución 001 del Consep (Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) que especifica la cantidad de droga que puede portar un consumidor, según ella, es inaceptable.

“Yo veo eso mal, el presidente como que no analizó bien las causas, no creo que haya aprobado eso, yo no estoy de acuerdo”, dijo Miriam el pasado miércoles cuando agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños y Adolescentes (Dinapen) indagaban la supuesta intoxicación con droga de un maestro y aislaban a tres alumnos.

Ese día hubo alboroto en los exteriores del plantel. Padres llegaron asustados para saber si sus hijos estaban bien y conocer lo ocurrido.

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Otra madre también cuestionó el hecho de que ‘ahora’ se permita la tenencia y el consumo de drogas. “Como madres estamos preocupadas por el bienestar (de los estudiantes); yo estoy asustada”, sostuvo.

Un ciudadano de 18 años recuerda que un día que consumía marihuana fue detenido en un operativo de la Policía. Estuvo preso seis meses en la Penitenciaría del Litoral.

“Fue algo injusto, reconozco que era un adicto”, señaló este nativo del cantón Santa Elena, quien quiere olvidar aquel momento en que lo sorprendieron con 10 gramos de marihuana.

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El tema se comenta en las redes sociales y hay quienes señalan que al parecer las autoridades han dado luz verde para el uso de sustancias prohibidas.

Ricardo Loor, líder de control y prevención del Consep, recuerda que en octubre de 1997 la reforma a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas despenalizó el consumo de drogas.

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Aclaró que la resolución del Consep, expedida en mayo pasado, está dirigida exclusivamente a los jueces y no al ciudadano común, debido a que la ley actual no establece cantidades referenciales para diferenciar entre un consumidor y un narcotraficante.

“Resulta un poco anticuada esta ley porque a usted le permite consumir, no es delito, no está penalizado el consumo; pero la tenencia sí es sancionada. El 17 de octubre del 2001 una persona fue sentenciada a 12 años de reclusión mayor extraordinaria y una multa de 60 salarios mínimos vitales por poseer un gramo de pasta base de cocaína”, sostiene Loor.

La resolución del Consep está basada en análisis de toxicidad, psicológicos y biológicos, elaborados por el Ministerio de Salud, y que proponen cantidades máximas admisibles de tenencia de diferentes sustancias para consumo personal.

Según esos análisis, un consumidor podría portar 10 gramos de marihuana, 2 g de pasta base de cocaína, 1 g de clorhidrato de cocaína, 0,1 g de heroína, 0,015 g de metilendioxifenetilamina (conocida como éxtasis) o 0,040 g de anfetaminas.

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Pero esta resolución no es obligatoria ni vinculante, aclara Loor, y señala que queda a criterio de jueces acogerla o no.

Y eso lo tiene claro Oswaldo Sierra, juez 15 de Garantías Penales del Guayas, quien señala que de ningún modo pueden solo juzgar a base de la guía del Consep. “Los jueces tomamos en consideración las circunstancia de la aprehensión, no el mínimo de la droga; suponga usted que un ciudadano tiene un gramo de marihuana en su bolsillo, pero se lo encuentra vendiendo o entregando, eso ya constituye un delito”.

Agrega: “Si a un individuo lo capturan sin hacer nada en una requisa y le encuentran los diez gramos de marihuana y justifica también su grado de adicción ahí sí es referencial esa cantidad que ha referido el Consep”.

Por el hecho de tener (droga, según la tabla del Consep) no puede constituir un delito, pero si lo hallan entregando o vendiendo eso sí es un delito, aunque sea solo un gramo”.Oswaldo Sierra, juez penal

La Asamblea tiene el Código Penal Integral para su aprobación; lo que salga de ahí (sí) va a ser obligatorio y vinculante”.Ricardo Loor, líder del Consep