El crédito hipotecario que contrató en España Carmen Morocho fija un interés del 25 por ciento por retrasos en el pago de las cuotas mensuales, cuando no debería alcanzar el 12%. Hace poco menos de un año que la inmigrante ecuatoriana dejó de abonar los 1.650 euros de la letra porque desde que perdió su trabajo apenas consigue reunir 500 gracias a la venta ambulante.

La subasta de su vivienda por la que se endeudó en 235.000 euros tiene fecha: 16 de julio. La riobambeña espera conseguir que se suspenda el proceso aduciendo ante el juez que esta cláusula incluida en el contrato que firmó con el banco es abusiva.

El plazo para presentar las alegaciones concluye mañana en virtud de la reforma de la legislación hipotecaria. El cuerpo legal que entró en vigor el 15 de mayo establecía un lapso de un mes para que los afectados presenten su oposición a las ejecuciones abiertas. Los procedimientos que se inicien a partir de ahora dispondrán de diez días.

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Antes de la aprobación de la normativa, el deudor solo podía acudir a los tribunales para alegar que le habían aplicado cláusulas abusivas después de perder su vivienda.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó al Gobierno de España a modificar la Ley. Incluso los notarios deberán alertar de la existencia de estas cláusulas en el momento de la firma de la escritura y añadir un párrafo en el que conste que se ha informado de manera pormenorizada a los titulares de todas las condiciones del préstamo, en especial aquellas que puedan acarrear un riesgo.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) organizó cuatro talleres sobre los procedimientos a seguir y redactó guías para que los perjudicados puedan solicitar justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) y presenten sus alegaciones. La Embajada de Ecuador en España reforzó, asimismo, el servicio de asesoría en esta materia y realizó dos jornadas de información colectiva.

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Rafael Mayoral, abogado de la PAH, teme que exista un número importante de personas  que desconozcan los plazos, lo que supone “una absoluta indefensión porque la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el Boletín Oficial del Estado donde se publicó el texto de la reforma”.

El letrado hace hincapié, además, en la falta de consenso entre los jueces sobre lo que consideran o no cláusula abusiva. En este sentido, el Colegio de Registradores acaba de identificar hasta 35 aspectos contractuales que pudieran vulnerar el derecho de los consumidores y que incluyen aspectos relacionados con los intereses moratorios, las cláusulas de vencimiento anticipado o la cobertura de fluctuaciones del tipo de interés.

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Por su parte, el Consejo General de Notariado acaba de crear un Órgano de Control de Cláusulas Abusivas en los créditos que se recojan en escritura pública.