La Corte Suprema de Justicia de El Salvador rechazó la solicitud de una mujer que pide autorización para someterse a un aborto, aduciendo que vida está en peligro y que el feto no tiene posibilidades de sobrevivir. 

B. C., como se menciona a la mujer en el fallo, de 22 años, ya tiene un hijo de una año que necesita terapia de estimulación y no es capaz de caminar por su nacimiento prematuro. Ahora, con 26 semanas de gestación, ella fue diagnosticada con lupus eristematoso sistémico, insuficiencia renal y preeclampsia (hipertensión inducida durante el embarazo).  

Mientras se diagnosticó que el feto tiene anencefalia, una ausencia de buena parte del cerebro, por lo que se estima que morirá apenas nazca. Ante esta situación, grupos de derechos y observadores han manifestado su apoyo a la mujer.

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En El Salvador el aborto es ilegal sin ninguna excepción, al igual que en Chile y Nicaragua. La repercusión y urgencia del caso hicieron que llegara a la Sala de lo Constitucional, parte de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, cuyos cinco magistrados decidieron en el caso de B. C.: cuatro votaron en contra de la demanda y uno a favor.

Los magistrados argumentaron que la Constitución de la República de El Salvador, reconoce a todo ser humano desde el instante de la concepción y que ellos consideran que los médicos deben usar sus herramientas para garantizar la vida tanto del feto como de la madre.

En tanto, la defensa de la mujer alega que mientras no se pueda interrumpir el embarazo se están violando los derechos de B. C. a la vida y a la salud; pero el tribunar llevó a cabo una investigación sobre los procedimientos médicos que se han aplicado a la embaraza y concluyen que:  "La paciente subsiste y se encuentra en condiciones estables de salud, a pesar de su estado de embarazo y de las enfermedades que padece".

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Otro de los argumentos principales de los magistrados que rechazaron la demanda de interrumpir el embarazo, es que el riesgo es eventual o futuro y no actual e inminente, según detalla el portal El Faro.

Además, la Constitución de El Salvador no tiene legislación específica para casos como éstos; sin embargo, el miembro del tribunal que votó a favor del aborto terapéutico alegó que en el proceso legal se comprobó que el procedimiento médico (en caso necesario, interrumpir el embarazo) se puede realizar de manera legal, porque "no está prohibido ni penado por la ley".

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El magistrado añade también que: "la sentencia debió declarar que los médicos han violado su deber de actuar, pues no debían esperar 'autorización' de la Sala para hacer lo que estimaran conveniente para proteger el derecho a la vida de Beatriz (nombre ficticio con que se reconoce a B. C.)".

Y por último añade: "Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordena la Constitución y el derecho internacional".