Informe | Políticas públicas

Unos dicen que se les complica porque les piden experiencia laboral de más de tres años en el área para la que aplican. Otros afirman que factores como la edad y la falta de estudios y de preparación son limitantes. Y hay quienes mencionan que la discriminación aún es el principal obstáculo para su contratación. Son las personas con discapacidad que hablan sobre las dificultades a las que deben enfrentarse para acceder al mercado laboral, pese a que están vigentes una serie de regulaciones para garantizarles el derecho al trabajo.

Andrés González, de 29 años y con 40% de discapacidad intelectual, es uno de los casos. Ha aplicado para oficial de limpieza, bodeguero y para otros puestos de servicios generales.

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Como no encuentra empleo desde hace seis meses se dedica a la venta ambulante en Guayaquil, donde vive en el Guasmo sur. También asiste a las charlas de motivación que da el Servicio de Integración Laboral (SIL) como parte de un proyecto de las federaciones de discapacidad que se aplica en nueve provincias para dar capacitación a este sector de la población y a sus posibles empleadores.

Su caso es similar al de muchos. Este Diario fue en busca de las personas con discapacidad que laboran en empresas, las que buscan trabajo y las que se capacitan en distintas organizaciones gremiales y no gubernamentales a propósito del Día del Trabajador que se conmemoró el 1 de mayo pasado.

El 30 de enero del 2006 entró en vigencia la Ley Reformatoria al Código de Trabajo que fue planteada en el 2005 por Gladys Montaluisa, que era la jefa de la Unidad de Discapacidades del Ministerio del Trabajo en ese entonces. Esta reforma, que fue aprobada por el otrora Congreso, el 8 de diciembre del 2005, obliga a las empresas públicas y privadas a contratar a las personas con discapacidad (1 por cada 25 empleados) hasta conseguir de forma gradual que lleguen al 4% de la nómina.

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Para ello se establecieron plazos que fenecieron en enero del 2011, cuando todas las empresas debían cumplir con el porcentaje del 4%. Pero a más de dos años del plazo aún hay compañías que incumplen.

Según el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), ente encargado de dar seguimiento a las políticas públicas para este sector poblacional, en el país hay 11.238 empresas (no se especifica si se incluyen a las compañías públicas) obligadas a cumplir el porcentaje del 4% por tener más de 25 empleados. Estas albergan a 1’746.674 trabajadores y han contratado formalmente a 61.112 personas con discapacidad. Les faltaría asumir a 8.754 más para cumplir con el porcentaje del 4%.

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Las empresas e instituciones estatales (ministerios y otros) tuvieron distinto trato. En la Ley Orgánica de Servicio Público, vigente desde el 6 de octubre del 2010, se les da una prórroga de tres años. En la octava disposición transitoria se determinó que recién durante este año deberían haber llegado al 4%.

El presidente del Conadis, Xavier Torres, afirma que se espera que el país cumpla este año con lo exigido. Dice que se revisa el total de personas con discapacidad que tienen el carné de acreditación para determinar quiénes de ellos pueden acceder al mercado laboral. “Lo que se tiene que ir viendo es que no toda persona con discapacidad está con una dependencia laboral. Hay personas que se dedican al microemprendimiento”, dice.

El Conadis informó que el total de personas con discapacidad carnetizadas es de 360.034, de las que 76.533 trabajan. En esta última cifra se incluye a los empleados formalmente y a los que trabajan por su cuenta o se dedican a quehaceres domésticos. El Conadis explicó en un correo electrónico que el número de personas con discapacidad “que no trabajan no se puede determinar por las particularidades de cada una de las discapacidades”. El carné que otorga el Conadis es un requisito que exigen las empresas para calcular la cuota del 4%. Esta competencia será asumida por una autoridad sanitaria nacional que se encargará de determinar la norma técnica para la calificación de las personas con discapacidad, según lo dispuso la Ley Orgánica de Discapacidades vigente desde septiembre pasado. En la tercera disposición transitoria se otorga el plazo de un año para establecer la nueva normativa.

Representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema de discapacidades y empresarios de las cámaras de la producción de Quito, Guayaquil y Cuenca concuerdan en que falta clarificar el número de personas con discapacidad que están disponibles para integrar el mercado laboral.

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El vicepresidente de la Cámara de Industrias y Producción de Cuenca, Andrés Robalino, afirma que el porcentaje del 4% debería ser flexible en función de la información estadística de cada ciudad. “Se debería hacer un censo para establecer el porcentaje según la realidad. Conocemos de empresas que logran cumplir la ley trayendo a personas de otras ciudades”, refiere.

Mientras que el presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Eduardo Peña, considera que el marco jurídico debería ser más flexible y establecer excepciones. “Hay tipos de empresas a las que se les hace difícil cumplir con el 4%, como las que ofrecen el servicio de guardianía”, dice. Cuenta que en el país hay alrededor de 90 mil guardias, lo que requeriría que unos 3.600 de ellos sean personas con discapacidad.

Xavier Sisa, secretario jurídico de la Cámara de Industrias de Quito, opina que la reforma del 4% terminó creando “un mercado negro o poco transparente para las contrataciones. El discapacitado como era demandado y había poca oferta podía moverse entre varios empleadores, según los intereses”.

Entre las limitaciones para que la mayoría de personas con discapacidad accedan al mercado laboral está su falta de preparación educativa. Apenas el 6,1% del total de los carnetizados tienen instrucción superior, según el Conadis. Frente al 32,5% que no tiene ninguna preparación, el 36,4% que terminó la primaria, el 15% que culminó estudios secundarios y el 10% que es alfabetizado o estudió en institutos especiales.

Driana Eras, presidenta de la Fundación Sin Barreras, considera que se deben también establecer mecanismos para integrar a las personas con discapacidad moderada, ya que la mayoría de las empresas cumplen con el 4% contratando a los que tienen discapacidad leve. “Lo que hacen es contratar y listo, por cumplir con el 4% y ese no es el fin. La finalidad es incluirlos”, advierte. Aunque reconoce también que hay personas con discapacidad que exigen derechos, pero no quieren cumplir con sus deberes. “Si la entrada es a las 08:00, quieren llegar dos horas después”, indica Eras.

Torres reconoce que hay personas con discapacidad que también han desprestigiado la intención de incluirlos laboralmente. “Hay empresarios que les pagan por ahí, que les afilian, pero les dicen no vengan a trabajar. Vigilamos por qué aparecen personas con discapacidad en dos, tres o cinco empresas cobrando $ 100 y afiliados en cinco empresas”, agrega.

En tanto, el acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) publicado el 11 de marzo pasado establece la alternativa de contratar como trabajadores sustitutos “a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad a una persona con discapacidad severa”.

El Conadis tiene carnetizadas a unas 69.666 personas en la categoría severa. “A esto hay que reclasificar porque hay discapacidades visuales o auditivas que son de más del 75%, pero que sí pueden tener independencia directamente en el trabajo”, dice el presidente del Conadis. Según Torres, del total de discapacidades severas, unas 38.884 son casos graves que requieren de cuidado permanente, por lo que no podrían trabajar.

A Amparo León, directora ejecutiva de la Fundación de Desarrollo Integral (Fundesi), le preocupa que esta alternativa reste oportunidades de empleo a personas que tienen discapacidad moderada que no han entrado todavía al mercado laboral. Para Eras y León el acuerdo tiene vacíos. Ambas dicen que se deben establecer mecanismos de verificación previa para ver si en realidad hay un vínculo directo entre el trabajador sustituto y la persona con discapacidad y definir quién sería el beneficiario del seguro social.

Otra tarea pendiente es la educación. “La mayor contribución (de la ley del 2006) ha sido que las personas con discapacidad son ahora más visibles, pero aún hay grandes vacíos, principalmente en el tema de educación”, dice León.

Eulo Ponce, un tecnólogo en desarrollo organizacional con 65% de discapacidad física, dice que la falta de preparación en cantones como 24 de Mayo en Manabí (la segunda provincia con mayor tasa de discapacidades severas después de El Oro), donde vive, responde a que no hay escuelas o instituciones especiales dirigidas a este sector, realidad que se repite en otras zonas del país, según León. Ello pese a que en la Ley Orgánica de Discapacidades vigente desde septiembre pasado se plantea la creación de instituciones especiales para garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad. El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (Secap) suple en parte esta función con talleres.

El Ministerio de Relaciones Laborales no dio respuesta a un pedido de entrevista planteado por este Diario el 22 de abril pasado. Tampoco remitió la información solicitada, como el número de personas con discapacidad que estarían activas para trabajar y otras interrogantes.

BENEFICIOS
Derecho al trabajo

La Ley Orgánica de Discapacidades establece que las personas con discapacidad tienen derecho a “acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminados en las prácticas relativas al empleo”.

Garantías
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores; proporcionando los implementos para su realización; y, adecuando su área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades.

Estabilidad laboral
En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad deberá ser indemnizada con dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, más la indemnización legal correspondiente.