Germán Arteta Vargas
El Congreso del Estado del Ecuador en Colombia,
Considerando:
Que el Sur de Colombia se ha separado del resto de la República y es urgente fijar la Capital del nuevo Estado independiente;
Que, a más de haber sido la Capital del Distrito del Sur y la primera en lanzar el grito de independencia de España, Quito posee clima saludable, abundantes víveres, muchas comodidades para la vida y locales decentes para los tres poderes.
Decreta:
Art. 1°- La Capital del Estado Ecuatoriano será siempre la Ciudad de Quito.
Art. 2°- El Congreso celebrará en ella sus sesiones.
Art. 3°- Los altos funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial residirán en dicha ciudad. Cuando se halle apestada, invadida por el enemigo, o en momentos difíciles, el Presidente de la República podrá llevarla a otro lugar y la regresará enseguida que pase el peligro.
Art. 4°- Ninguna orden, decreto o reglamento que diere el Gobierno fuera de la nombrada Capital y sus cinco leguas, tendrá valor.
Dado en el Palacio de Gobierno en Riobamba, a 24 de septiembre de 1830.
(f) Juan José Flores
GLOSARIO
Asentamiento: establecimiento de un pueblo o de una población en un lugar.
Cava: zanja, cueva, foso.
Ejido: campo comunal situado en las afueras de un pueblo, que no se labra y en él se reúnen los ganaderos o se establecen las eras para trillar las mieses.
Emisario: mensajero que se envía para hacer averiguaciones sobre un asunto o para tratar o comunicar algo.
Pactar: referido a un acuerdo; llegar a él dos o más partes, comprometiéndose a cumplirlo.
Primigenio: primero, originario o anterior, primitivo.
Regidor: persona que rige o gobierna; alcalde o concejal que no ejerce ningún otro cargo municipal.
Trunco: interrumpido, cortado, incompleto, mutilado.
Villa: población que tiene privilegios que la distinguen de otros lugares o aldeas.