Durante los últimos años tuve el enorme privilegio de asumir la defensa jurídica de muy complejos casos, caracterizados por connotaciones políticas en un sistema judicial esencialmente corrupto, en que luchar únicamente con armas lícitas es muchísimo más difícil.
Varios hechos sumamente graves se han suscitado los últimos días. Cualquiera de ellos, en una sociedad con instituciones sólidas, habrían provocado destituciones, renuncias e inclusive, en algún caso, juicios penales.
Creer que el "pensamiento único" que debe regir la vida de un pueblo es el pensamiento del ganador de las elecciones o de quien toma por asalto el poder, es la máxima aspiración del autoritarismo y de la tiranía.
Una de las principales distorsiones de las sociedades carentes de cultura democrática, como la nuestra, es la de considerar que las minorías se integran con ciudadanos de segunda, fruto de haber perdido las elecciones, y que únicamente quienes las han ganado tienen derecho a opinar sobre temas políticos.
Y ha muerto a manos de los jueces de la autoproclamada Corte Constitucional, quienes al dictar la sentencia 003-09-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Nº 644 del 29 de julio pasado, han acabado con la garantía de la cosa juzgada y con el principio fundamental de que las leyes y la Constitución de Montecristi rigen para lo venidero.
El periódico digital de la Revolución Ciudadana trae la siguiente información: "El Presidente de la República defendió la negociación mediante la cual China pagará anticipadamente 1.000 millones de dólares a Ecuador por la venta de siete millones de barriles de petróleo que serán entregados en dos años (.)
El Congresillo acaba de aprobar la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuyo segundo debate, según ha señalado la asambleísta María Paula Romo, duró siete horas, en tanto que la votación veinte minutos.
En 1993, gracias a una beca conferida por la Agencia Española de Cooperación, logré cursar una maestría en Ciencias Jurídicas en la Universidad de Navarra, uno de los mejores centros académicos de España.
No es sencillo entender con exactitud la gravísima situación presentada en Honduras, especialmente cuando las opiniones se han exteriorizado fundamentalmente desde la concepción ideológica de sus autores.
Está de moda, a propósito de Honduras, la Carta Democrática Interamericana, expedida por la OEA el 11 de septiembre de 2001, cuyo artículo 1 señala: "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla"...
Si tal como parece, violentando la Constitución de la República, que prohíbe la imposición de sanciones no previstas en la ley, finalmente se ordenará el cierre de Teleamazonas, la pregunta que debe hacerse es si efectivamente debe salir del aire sin más, o si por el contrario, caben recursos judiciales que impidan la concreción de este afán de destruir la libertad de información y con ello limitar la libertad de expresión de los ecuatorianos.
Es evidente que la persecución a Teleamazonas, y con ello su inminente cierre, es condición necesaria para la consolidación de un modelo político que no admite críticas y que supone que en la carrera hacia el absolutismo es fundamental coartar el derecho fundamental de los ciudadanos a estar informados.
Palabras más palabras menos, el Presidente del Banco Central ha señalado que los pobres no deben gastar su escaso dinero en comprar lavadoras, refrigeradoras, batidoras o licuadoras, ya que estos son bienes suntuarios, es decir, bienes de lujo.
El Presidente acaba de señalar que los maestros que no acudan a la evaluación serán destituidos. Se fundamenta en el artículo 38 literal a de la Ley de Escalafón y Carrera Docente.
He señalado en varias ocasiones las enormes deficiencias que existen en el interior de la Función Judicial. Salvo excepciones, corrupción, lentitud, incompetencia, etcétera.
Dos presuntos delincuentes (uno menor de edad), acaban de morir quemados vivos en un "ajusticiamiento colectivo" en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos.
Alarma e indignación causó la temporal libertad a favor del ex ministro Carrión, dispuesta por el magistrado Hernán Ulloa, duramente criticado por tal decisión, especialmente por el Ministro de Justicia.
¿Con esta Constitución? Ni hablar. ¿Con este Gobierno? Menos.<br />Los motivos sobran, aunque tal vez el más importante sea el que se nos quiere engañar al hacernos creer que convirtiendo a Guayaquil en Distrito Metropolitano se habrá logrado el viejo anhelo de la autonomía. Nada más falso que aquello.
El Código Orgánico de la Función Judicial, expedido recientemente por el Congresillo, con la venia de la Presidencia de la República, contiene una disposición que señala: "Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley, especialmente las siguientes.".
Señala la Constitución de Montecristi en el artículo 172 que "las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley".
Enorme confusión ha generado en el país la reciente reforma al sistema penal. Que con la reforma dictada la administración de justicia será más ágil; que la Fiscalía se descongestionará
¡Cuánta razón tenía Cervantes cuando afirmó que "Las honestas palabras nos dan un claro indicio de la honestidad del que las pronuncia o del que las escribe"!
En una reciente entrevista, el Presidente Correa me ha acusado de ser un arribista.
Sofisma, según el diccionario, significa "Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso".
Artículo 168, numeral 1, de la Constitución: "Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley".
Uno de los principales vicios de las sociedades corruptas es la de padecer de incertidumbre jurídica, es decir, de falta del conocimiento seguro y claro, sin temor de errar, del sistema jurídico que la rige.
Los revolucionarios nos dijeron que con la Constitución de Montecristi se acababa la época del neoliberalismo y que empezaba la del Socialismo del Siglo XXI, cuya prioridad es garantizar la vigencia de los derechos de los ciudadanos, al punto de que el artículo primero de la Constitución describe al Ecuador como un Estado de derechos.
El artículo 164 de la Constitución de la Revolución señala en su primer inciso (párrafo) que: "La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno.
Según informó El Diario de Manabí el día 3 de febrero del 2008, ya existe un nuevo consorcio contratista encargado de culminar las obras del proyecto de riego Carrizal-Chone. El contrato se habría firmado por un monto de 32 millones de dólares.
"El que es fiel en lo poco, es fiel en lo mucho". Un informe Nº AUD-IN-003-09 de 16 de enero del 2009, elaborado por el auditor interno de la Categ-SG señala: "Aunque consideramos que el monto no es significativo, las evidencias demuestran que ni el pasaje ni el dinero han sido utilizados por el (.) Gerente Financiero-Administrativo de Categ-SG...