Hace unos días, a Gina le llegó una notificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en la que le comunicaban que debía cancelar 146 dólares por ‘responsabilidad patronal’ de una exempleada de su empresa que recibió atención médica en marzo del 2012, pero que dejó de trabajar con ella desde febrero del 2010.

La responsabilidad patronal es una sanción económica al empleador moroso que por su retraso en el pago de sus aportaciones, el trabajador no puede acceder a los servicios.

Ante la inconsistencia de más de dos años, Gina impugnó esa glosa en la Caja del Seguro Social. “¿Cómo me pueden cobrar por la atención de una persona que trabajó hace tres años conmigo?, ¿cómo la atendieron en el hospital si ya estaba cesante?, no entiendo”, expresó.

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Gina, además, mantiene una deuda de $ 60.000 por el mismo concepto (responsabilidad patronal), por haberse retrasado en pagar los aportes de sus empleados en algunos meses. “La deuda era de $ 30.000, pero más intereses y honorarios (de los abogados) la cifra se duplicó. Hice un convenio para pagar esa cifra en siete años, pero solo el trámite se demoró un año y medio. Al mes pago $ 450 en intereses y $ 300 en abono a la deuda”, aseguró.

Agregó que para pactar el convenio le pidieron de garantía el 180% de la deuda. “Si me llegase a atrasar dos meses, dan por terminado el convenio, se quedan con la propiedad o el bien que di como garantía lo rematan”, afirmó la empresaria.

Aceptó que “cometí un error, hay que pagar, pero la forma de cómo hacerlo perjudica al empresario, porque el objetivo es que el empleado tenga sus beneficios... Se deben buscar mecanismos para que el empleador pueda cumplir con su obligación, sin explotarlo...”

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Se genera responsabilidad patronal en atención médica cuando los tres meses de aportaciones anteriores a la fecha de la cita se cancelaron extemporáneamente; el empleador se encuentra en mora al momento de la consulta; el contratante no inscribió al trabajador ni canceló aportes al IESS; en los casos de trabajadores cesantes que reciben prestación dentro del periodos de protección, habrá responsabilidad cuando cualquiera de los seis meses de aportaciones inmediatamente anteriores a la fecha del cese, se encuentren en mora.

Así detalla el Reglamento General de Responsabilidad Patronal, en la resolución 298 del Consejo Directivo del IESS.

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En el mismo documento se establece también que el IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales, aún cuando sus patronos están en mora (incumplimiento de aportes dentro de los 15 días siguientes al mes).

Esta responsabilidad es igual al costo total de la prestación (del servicio) desde su inicio o del subsidio con recargo del 10%. El pago por este rubro debe realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la notificación, sino se cobrarán intereses, multas y, posteriormente, se iniciará un juicio coactivo, señaló Agustín Ortiz, director provincial del IESS.

Las multas varían. Si es por consulta médica se cobra el 50% de una remuneración básica unificada; si es por un procedimiento complejo será el 100% o más.

Ortiz señaló que de los 90 millones de dólares de mora que las empresas tienen con el IESS, 4’601.524,59 son por responsabilidad patronal. Mensualmente se generan 360.000 dólares por este concepto.

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Aseguró que hay retraso en el cobro de estas glosas del 2000 al 2008 y que aún les envían de las unidades médicas valores de esos años a la Caja del Seguro. Sin embargo, refirió, que este proceso se está actualizando y que en los próximos meses se prevé que estos rubros lleguen con un máximo de seis meses para notificar en quince días al empleador.

Cuando la responsabilidad patronal corresponde a una empresa que desapareció, el afiliado o beneficiario puede cancelar el valor total de ésta, o la diferencia existente entre esta y las pensiones acumuladas pendientes de pago, para poder recibir los servicios del Seguro Social.

En uno de los dos puntos de atención al cliente donde se reciben las impugnaciones estaba Carolina, a quien hace diez días atrás le llegó la notificación por responsabilidad patronal de una consulta que su empleada doméstica recibió en un dispensario en marzo del 2011.

El valor de la atención es de $ 51,48, pero le cobran $ 132, multa que corresponde a la mitad de un sueldo básico de ese año (era de $ 264) por haberse atrasado dos meses en el aporte de marzo.

A Marco, director de una escuela particular popular del sector del Guasmo, le notificaron que debía $ 500 en noviembre del año pasado.

“En la escuela incorporé a cinco trabajadores, pero solo se quedaron dos y seguí pagando varios meses de más de esas tres personas. Luego, dejé de aportar a los dos contratados por dos meses para hacer el cruce con el fondo de los otros, pero no se pudo. Pagué como $ 700 de más y solo aparece el cruce con $ 120. Igual me tocó pagar los $ 500 la semana pasada”, dijo.

Agregó que el día que canceló la deuda le informaron que había otro rubro de $ 38 que debe pagar, pero no le especificaron. “Debo hacer la fila de nuevo para que me expliquen de dónde salió ese valor. Aquí a uno lo tienen como pelotita”, indicó.