Si una persona natural pagó Impuesto a la Renta (IR) en exceso tiene la posibilidad de solicitar a la administración tributaria una devolución.

El contribuyente puede requerir la devolución cuando las retenciones que se le hicieron sean mayores a lo que realmente registró en el año o no exista impuesto causado en el ejercicio fiscal.

Un caso para requerir la devolución se podría dar si un contribuyente para efectos del pago del IR proyectó cierto monto de gastos deducibles (alimentación, educación, vestimenta, salud y vivienda), pero en realidad tuvo un gasto mayor al final del periodo fiscal.

Publicidad

Así, por ejemplo, si alguien generó ingresos en el 2012 por $ 16.000 y estimó gastos deducibles por $ 7.000, pero terminó gastando $ 8.000, puede requerir una devolución al Servicio de Rentas Internas (SRI).

El año pasado, el SRI recibió 49.047 trámites relacionados a reclamos por devolución del IR pagado en exceso. Y en lo que va del 2013 ha atendido 4.903 trámites hasta el 11 de marzo.

Mario Orellana, socio de la firma Fides Buró, explicó que la persona natural que pretenda solicitar la devolución de lo pagado en exceso obligatoriamente debe haber presentado su declaración de IR dentro de los plazos legales previstos en la norma tributaria.

Publicidad

La presentación de la declaración del IR para personas naturales se debió realizar en marzo, por lo que quienes pagaron en exceso podrían ya pedir su vuelto.

El trámite se debe realizar por la página web del SRI (www.sri.gob.ec). Allí deberá llenar la solicitud de pago en exceso y ubicar varios datos.

Publicidad

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, indicó que no existen montos máximos para devoluciones; sin embargo, el tope es el total de las retenciones menos el impuesto causado o el anticipo del año.

El especialista tributario aseguró que el plazo máximo para requerir la devolución de lo cancelado en exceso es de tres años después de presentada la declaración.