El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó un plazo de hasta siete años para que los empleadores que no han afiliado a sus trabajadores en los últimos tres años paguen los aportes patronales, acogiéndose a la Ley de Defensa de los Derechos Laborales, siempre que soliciten un convenio de pago. Así lo confirma Ramiro González, presidente del consejo directivo de esa entidad.

La segunda disposición transitoria de esa ley establece que los empleadores que no afiliaron a sus trabajadores en los últimos tres años podrán afiliarlos dentro de seis meses contados desde la expedición de la ley y deben pagar sus obligaciones, “sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza”...

González explica que el periodo de hasta siete años que se otorgará a los empleadores corresponde a una reglamentación interna de la entidad porque la Ley de Defensa de Derechos Laborales le dio al Seguro Social la potestad para definir ese tema.

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En el tercer inciso de la segunda disposición transitoria de la ley se señala: “El IESS podrá conceder plazos, de acuerdo a la resolución que para el caso expida su consejo directivo para el pago de la deuda total calculada según lo señalado en esta disposición transitoria (...) aplicando las mismas tasas que las de los préstamos quirografarios”.

González agrega que dependiendo del monto de la deuda se autorizarán los plazos de pago. También se analizarán parámetros como la situación financiera. “No queremos quebrarles a las empresas, queremos darles la facilidad para que arreglen”, señala. Además puntualiza que los pagos pueden ser en cuotas mensuales o semestrales.

No obstante, ese periodo de siete años no consta en el Reglamento de aplicación por parte del IESS de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, expedido el pasado 28 de noviembre.

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Se trata de un documento de siete páginas que, según fuentes de la Cámara de Comercio de Quito, tiene un contenido confuso e incluso ampliaría los alcances de la ley, pues se concederían plazos adicionales a los que esta establece.

Este reglamento determina (en la primera disposición general) que los empleadores tendrán seis meses, que se cumplen el 26 de marzo del 2013, para pagar sus obligaciones en mora. Pero en la quinta disposición transitoria se establece que el empleador puede acogerse a otro Reglamento que es el de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo y solicitar al IESS un convenio de pago que debe presentar hasta el mismo 26 de marzo.

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La interpretación que hacen las fuentes de la Cámara de Comercio es que además de los seis meses que da la ley para que los empleadores paguen sus deudas, al solicitar acuerdos de pago se puede acceder a un plazo adicional.

El reglamento (segunda disposición transitoria) también beneficia con otro plazo a los empleadores para pagar otras deudas con el IESS en las que incurran desde el 26 de septiembre pasado, cuando rige la ley. Se permite que cancele hasta el 15 de enero del 2013.

Además, según las fuentes mencionadas, en esta disposición se mencionan pagos de aportes y otras obligaciones ante el IESS, lo cual abre el abanico a cualquier tipo de obligaciones desde fondos de reserva, retenciones de créditos no transferidas, hasta sanciones por responsabilidad patronal.

Ya se están recibiendo solicitudes de los patrones que deseen acogerse a la Ley de Defensa de Derechos Laborales y afiliar tardíamente a sus empleados, según González.

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