Durante cinco horas, el Consejo de Educación Superior (CES) debatió el pasado miércoles el proyecto de reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Era la primera vez que el organismo se estrenaba en la presentación de dos informes.

El de mayoría lo apoyaban los cuatro representantes del Ejecutivo en el Consejo: René Ramírez, del Senescyt, que actúa como presidente; Gabriel Galarza, de Senplades; Francisco Cadena, delegado del Ministerio de Educación; y Gustavo Estrella, delegado del Ministerio de la Productividad; y dos miembros académicos, Marcelo Cevallos y Enrique Santos.

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El otro de minoría estaba respaldado por los integrantes Agustín Grijalva, Rocío Rueda, Ximena Díaz y Germán Rojas.

Un grupo de jóvenes asesores y abogados marcaba la pauta de la sesión. Desde sus computadoras, ellos revisaban las palabras, comas y títulos, únicos cambios que los integrantes de la minoría lograron incluir en el documento final.

En los temas de fondo que se referían a los requisitos, escalafón y escalas remunerativas de los docentes, el informe de mayoría se impuso.

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El grupo asesor también chequeaba si todos los integrantes estaban presentes para votar los articulados; si alguien salía de la sala, la votación se suspendía por minutos.

Grijalva insistía en que su posición frente a estos aspectos conste en actas. Sus críticas se referían a los “exorbitantes” requisitos que se plantean para ser docente titular como la publicación de obras, haber participado en proyectos de investigación y otros.

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“Estos requisitos son conceptualmente aceptables, sin embargo, como están planteados son rígidos y excesivos” en los actuales momentos que vive la universidad”, opinó.

En cambio, Santos refutó esa versión al plantear que los centros académicos requieren menos profesionales “que se limiten a hacer transferencias de destrezas tecnológicas, necesitamos profesionales que tengan la capacidad de adaptar, crear tecnología y conocimiento en la ciencia y tecnología”.

No era la única discrepancia. Rojas se oponía a que los docentes sean tratados como servidores públicos. Los temas administrativos previstos en este reglamento se acogen a la Ley de Servicio Público (Losep).

Rina Paz, asesora jurídica del CES, interrumpía cuando se intentaban incluir términos que podrían caer en la ilegalidad. Eso ocurrió cuando se discutió sobre la creación y supresión de puestos del personal académico titular de los institutos técnicos y tecnológicos.

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Cevallos explicó que estos institutos no cuentan con autonomía para crear partidas. Este sector debe solicitar al ministerio respectivo, añadió.

Pero Grijalva hacía notar que las normas de la Losep no son funcionales a esos centros.

Al final, las votaciones en estos temas fueron de seis a cuatro, en otros títulos hubo abstenciones y en las disposiciones transitorias, nueve votos.

Tras la aprobación del documento, Ramírez dijo que se pusieron requisitos mínimos para ser docente universitario, los cuales deben cumplirse.

“Estoy convencido de que este reglamento elimina la precarización y explotación laboral. ¡Por fin se reconoce el rol que juega el profesor universitario, con salarios dignos!”, aseguró.

Visiblemente contrariado, Rojas, dijo: “La historia juzgará quién tuvo la razón”.

Requisitos Para cada una de las categorías de profesores previstas en el reglamento de escalafón
TITULAR AUXILIAR
(Hasta 3 años de experiencia)
Tener al menos maestría reconocida por la Secretaría Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología (Senescyt).

Ganar el concurso de merecimientos y oposición.

TITULAR AGREGADO
(Tiene 5 años de servicio)
Haber creado al menos tres obras de relevancia.

Haber obtenido el 75% de puntaje de la evaluación.

Suficiencia de idioma diferente a su lengua materna.

TITULAR PRINCIPAL
(Tiene 7 años de servicio)
Tener Ph.D. en su área de docencia.

Haber creado 12 obras de relevancia.

Participación en uno o más proyectos de investigación.

TITULAR INVESTIGADOR
(Sin tiempo definido)
Tener Ph.D.

Haber creado, publicado o patentado 12 obras de relevancia o artículos indexados.

Participación en uno o más proyectos de investigación.

ACADÉMICO INVITADO
(Sin tiempo específico)
Tener doctorado Ph.D. o su equivalente.

Los demás requisitos que determine la Ley de Educación Superior vigente desde el 2010.

ACADÉMICO OCASIONAL
(Docente contratado)
Tener mínimo maestría.

El tiempo de vinculación contractual no podrá superar 24 meses. Una vez terminado ese periodo el personal cesará en funciones.