Es obligación

El artículo 18, numeral 2 de la Constitución señala que todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a "Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas". Por otro lado, el artículo 120, numeral 9 señala entre los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional el de "Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias". Por esto y considerando que ninguna norma, disposición o voluntad puede estar por encima de la Constitución, llama la atención que el presidente de la República haya ordenado a los ministros que no den información directamente a los asambleístas, advirtiéndoles que si lo hacen serán destituidos.

A todo régimen democrático debe interesarle que la información esté fácilmente disponible a las órdenes de la ciudadanía y mucho más de los miembros de la Función Legislativa, pues es una forma de garantizar la transparencia y prever actos de corrupción y si ya se cometieron, al ser conocidos, se vuelve imperativo que las autoridades y la ciudadanía demanden que no queden en la impunidad.

Es pues urgente que los ministros y asambleístas cumplan con la Constitución, los unos entregando la información y los otros realizando la fiscalización, que además de su derecho es su obligación.