Hace alrededor de quince años el entonces joven político Humberto Mata ponía todo su empeño en ir a la elección de legisladores por distritos uninominales. Su vocación de outsider le llevaba a pensar que la votación en lista favorecía a las élites de los partidos y que la verdadera representatividad solamente se alcanzaría cuando se votara por personas. Muchos fuimos los que señalamos que una modalidad de ese tipo sería la sepultura de los partidos, que su lugar sería ocupado por los caudillos locales, que se fortalecería el clientelismo y se impondría la visión parroquial en la política nacional. Por diversas razones la idea no prosperó, pero de todas maneras se llegó prácticamente a los mismos resultados. Actualmente los partidos ya no existen y es muy poco probable que revivan o que nazcan unos nuevos. Independientemente del problema de las firmas, no hay las condiciones necesarias para el surgimiento y la consolidación de organizaciones políticas. Estamos en plena época del caudillismo y hacia allá apunta el sentido de la historia.

Como si se tratara de alimentar esa tendencia, la ley de elecciones, pomposamente llamada Código de la Democracia, determinó que las circunscripciones más grandes deben subdividirse en espacios electorales más pequeños (artículo 150). Así, las que eligen entre ocho y doce representantes deben dividirse en dos, las que eligen entre trece y dieciocho en tres y las que superan esa cifra en cuatro. El objetivo que guía a esa disposición es el mismo que movía a Mata, esto es, que se debe mejorar la representatividad de la ciudadanía. Ambos toman como premisa que el legislador debe ser un representante de la localidad en la que es elegido o, lo que es lo mismo, que debe ser portador de una representación territorial. Esto va en sentido exactamente contrario a su condición de legislador, que exige que sea el representante de la nación y no de una parte de esta. Por ello, no es casual que nuestras dos constituciones anteriores plantearan explícitamente aquel principio, pero que no se encuentra en la actual Constitución.

La definición de los nuevos distritos o circunscripciones, por otra parte, se presta siempre al juego geográfico-matemático-político. El lugar y la forma en que se tracen las líneas divisorias son determinantes para los resultados electorales. Esto lo supo muy bien el ducho gobernador de Massachusetts Gerry Elbridge, que modificó la forma de los distritos cuantas veces fueran necesarias para lograr su triunfo. La conformación de un espacio con forma de salamandra y la contracción con su apellido terminó por implantar en el lenguaje de los sistemas electorales el término gerrymandering para aludir a esa manipulación.

Con el gerrymandering realizado por el Consejo Nacional Electoral y la votación por distritos en las tres provincias más grandes, la próxima Asamblea contará con una excelente representación de localidades que podrán exponer allí sus necesidades de caminos vecinales, aceras y bordillos, canales de riego o centros de salud, mientras las leyes se harán otro lado. Es decir, exactamente como es ahora, pero consagrados por las normas establecidas.