Código de Ética
Los artículos 127 y 128 de la Constitución son claros al establecer las prohibiciones y garantías para los asambleístas y al afirmar que "serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes". Es pues la sociedad el juez principal de los asambleístas y la Constitución les fija los límites.
En estos días se habla de enviar un proyecto de ley que sea un Código de Ética para quienes integran la Asamblea. No está mal que las instituciones públicas y las funciones del poder del Estado tengan códigos que rijan la conducta de sus miembros, pero lo deseable es que nazcan de su propio seno, es decir, de quienes conocen más que nadie las demandas, tentaciones y conflictos que su ejercicio les plantea. La ética se vincula con el uso de la libertad y con lo que la conciencia le dice a cada individuo, por eso se puede llegar a fijar en un documento una deontología, pero es imposible abarcar normas y disposiciones para todos los conflictos éticos que se plantean en el ejercicio de cualquier profesión u oficio.
Lo deseable sería que la Asamblea elabore sus normas deontológicas y que las otras funciones hagan lo mismo. Los ciudadanos deberíamos exigirlo.
