La noticia tardó en regarse en Sarayacu, la población más interesada en ella. Los días pasaban sin que muchos pudieran conocer la respuesta que venían esperando desde hace casi nueve años: el fallo de la demanda que el 19 de diciembre del 2003 presentaron contra el Estado ante el ingreso de la Compañía General de Combustibles (CGC).

Aquí, sin celulares, teléfonos convencionales o televisores, la información les llegó a través del único radiotransmisor de la comunidad, ubicado en la Plaza Central. La dirigencia ¬que esperaba la notificación en Puyo, a dos días en bote, cuatro horas en lancha y 25 minutos en avioneta¬ les informó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había fallado a su favor.

La celebración, sin embargo, tuvo que esperar. La sentencia ¬dictada el 27 de junio, pero publicada el 25 de julio¬ coincidió con la época de traslados hacia las purinas. Son áreas de selva alejadas de los asentamientos formales, a las que solo se llega tras un recorrido que toma entre uno y tres días, a pie y canoa.

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Se viaja por lo menos una vez al año, en la temporada de vacaciones escolares, para conectarse con la naturaleza y los seres que consideran sagrados y, además, transmitir conocimientos ancestrales a los menores.

Los pobladores se fueron enterando de a poco. Los likuati, los guardianes locales, fueron los encargados de viajar hacia las purinas para difundir la noticia y recién hoy, 18 días después de la notificación, Sarayacu tendrá su fiesta. Para el banquete, los hombres pescaron y cazaron durante la semana. Y las mujeres prepararon chicha con la yuca que cultivan en sus chacras.

Esta relación especial que la comunidad tiene con la tierra fue clave en la decisión de la Corte. El tayjasaruta, el Consejo de Gobierno de Sarayacu, hoy hará pública la sentencia en la Plaza Central y celebrará “el logro más importante”: la disposición al Estado de realizar la consulta previa conforme a los estándares internacionales, proceso vital para una población que teme el ingreso de compañías a su territorio con la 11ª ronda petrolera en la Amazonía.

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“La Corte ha desarrollado, al más alto nivel, el derecho a la consulta previa, libre e informada. Indica una serie de procesos y de pasos que tienen que darse para llegar a un acuerdo, a un consentimiento”, menciona José Gualinga, el presidente del Pueblo Kichwa de Sarayacu.

La Corte reconoce que la consulta está consagrada en la actual Constitución, como lo estuvo en la de 1998, pero añade que han faltado los procedimientos para desarrollar este derecho adecuadamente. No solo en el marco de la Carta Política, sino también del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, documento suscrito por Ecuador en 1999.

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Los artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28 de este acuerdo regulan las distintas hipótesis en las cuales debe ser aplicada la consulta previa. La jurisprudencia desarrollada en el sistema interamericano también es vinculante para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), como Ecuador.

Gualinga indica que, aunque la comunidad esperaba que la Corte señalara de manera explícita la obligación del Estado de obtener el consentimiento (no solo de consultar con el fin de llegar a un acuerdo), el fallo a favor de Sarayacu sí menciona que estos procesos deben seguir los estándares internacionales.

De hecho, cuando en la sentencia se habla de la “finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento”, la Corte se remite específicamente al artículo 6 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT y al párrafo 134 de la sentencia interamericana en el caso de Saramaka contra Surinam.

En el primer caso, el apartado de la OIT señala que las consultas deben realizarse “de buena fe” y de una manera “apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

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En el segundo, la propia Corte Interamericana concluyó que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, “sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo”.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en inglés) asumió la representación de Sarayacu en el extranjero. Esta organización ¬con oficinas en Estados Unidos, Costa Rica, Brasil y Argentina¬ ha participado en más de 300 peticiones y medidas de protección en el sistema interamericano. La defensa legal en Ecuador está a cargo del equipo de la Fundación Pachamama.

La abogada argentina Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de Cejil, destaca dos aspectos: uno, la Corte desarrolla su criterio sobre la obligatoriedad de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y las características de este proceso; dos, se plantea un reconocimiento explícito sobre la importancia de la identidad cultural en esta fase.

El presidente Rafael Correa ha dicho en varias ocasiones que consultar no es pedir permiso, sino “informar o socializar”, pero Krsticevic no está de acuerdo. “La consulta no es cualquier charla de un funcionario. No es una conversación de sordos. No es ‘la uso y acá tomaré la decisión que yo quiero’. La Corte jamás plantea que lo único que hay que hacer es brindar información a los pueblos. Eso está totalmente desvinculado con la jurisprudencia interamericana”, refiere esta abogada.

El jurista Mario Melo, de la Fundación Pachamama, destaca que en Ecuador nunca se ha realizado una consulta según los parámetros que determina el sistema interamericano, aunque Correa y la ministra de Justicia, Johanna Pesántez, han dicho que lo que este tribunal ha hecho es ratificar lo que dice la Constitución de Montecristi.

Krsticevic y Melo añaden que la propia Corte le ordena al Estado “adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa”. Y dispone, además, modificar las medidas que impidan su pleno y libre ejercicio.

Hay dos artículos de la Constitución que regulan la consulta: el 57 y el 398. Melo dice que en el caso de Sarayacu y de cualquier otra población indígena debe aplicarse el primero, pues forma parte del capítulo que recoge los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, “de conformidad” con los instrumentos internacionales.

El numeral 7 del artículo 57 habla de la consulta previa “sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente”. Esta es obligatoria y, si no se obtuviese el consentimiento, se añade que “se procederá conforme a la Constitución y la ley”.

El otro artículo, el 398, está ubicado en la sección de la naturaleza y habla de la consulta previa ¬para ciudadanos en general¬ cuando una decisión estatal pueda afectar el ambiente. Aquí sí se especifica que el resultado no es vinculante.

Fallo de la Corte Interamericana
Objetivo
Las consultas deben realizarse de buena fe, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión, a través de procedimientos culturalmente adecuados. Deben tener como fin llegar a un acuerdo.

Competencia

La obligación de consultar es responsabilidad del Estado. Su planificación y realización son deberes que no pueden ser delegados a una empresa privada o a terceros, mucho menos a la compañía interesada en la explotación de los recursos del territorio.

Concepción
No debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como un verdadero instrumento de participación. Debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes, basado en la confianza y el respeto.

Prohibiciones
La buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción o intentos de desintegración a través de la corrupción de líderes, el establecimiento de liderazgos paralelos o negociaciones con miembros individuales.