Con 72 votos, la Asamblea ayer aprobó en segundo debate el proyecto urgente de Defensa de los Derechos Laborales que determina el pago, por parte del Estado, de las indemnizaciones al personal de los casinos y salas de juego. Además de beneficios para otros trabajadores.

El proyecto incluyó un texto planteado por el asambleísta, Fernando Cordero (Alianza PAIS), que crea la afiliación extemporánea, con lo cual los empleadores que no hubieran afiliado a sus trabajadores, así no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dentro del plazo de seis meses.

Los empleadores pagarán los valores correspondientes de aportación patronal y del trabajador, más el interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central, a la fecha de liquidación de la mora, sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se generare.

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El IESS podrá conceder plazos, según la resolución que para el caso expida su Consejo Directivo, para el pago de la deuda total. Al capital adeudado se agregará el correspondiente al financiamiento, aplicando las tasas de los préstamos quirografarios.

El proyecto urgente remitido por el Ejecutivo sufrió algunas modificaciones al momento de ser aprobado por la Asamblea. Otorga un plazo de dos meses al Ministerio de Relaciones Laborales para que inicie los procesos coactivos contra los exempleadores de los casinos y las salas de juego, y de igual manera deberá iniciar el remate respectivo de dichos bienes.

Una vez realizado el remate, el Ministerio, por esta única vez, cancelará la indemnizaciones a los trabajadores que dejaron de trabajar por efectos de la consulta popular del 2011.

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La ley aprobada permite ejercer subsidiariamente acciones de coactiva contra el obligado principal y todos los obligados por ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario.

En caso de personas jurídicas usadas para defraudar, se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá sobre las personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

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Las medidas precautelares podrán disponerse en contra del obligado principal o sus herederos. Podrán ordenarse medidas sobre los bienes si, aunque estén a nombre de terceros, existen indicios de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligación.

La ley también legisla a favor de los trabajadores de servicio doméstico, para ellos se dispone que no pueden laborar más de ocho horas diarias.

Además, se reconoce el derecho a la lactancia de las madres. Establece que durante los doce meses posteriores al parto tendrán una jornada laboral de seis horas diarias.