La privacidad de las direcciones direcciones IP (Protocolo de Internet, según su traducción al español), dejó de existir en Ecuador.

Ahora, la autoridad del sector tendrá acceso debido a la vigencia del reglamento para los abonados, clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y valor agregado (internet), según establece su artículo 29, que rige desde el sábado.

El artículo dispone en su numeral 29.9 que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir, “a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados, clientes-usuarios, en (los) plazos, términos y condiciones establecidas por dicha entidad”.

Publicidad

José Pileggi, expresidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), comentó que si bien considera válido que se pida información sobre los abonados para un servicio a futuro, en este caso puntual la pregunta del millón –se cuestionó él– es para qué usará tales datos la autoridad.

De acuerdo con Pileggi, es posible que una base de datos donde consta la dirección IP del cliente sea utilizada de manera discrecional, tal como ocurre ahora –comentó– con los correos no deseados que caen en la bandeja spam (basura).

Para el expresidente del Conatel, el problema no radica tanto en la entrega de la dirección IP, sino en qué se hará con ella, pues se vulnera el derecho a la privacidad, ya que un tercero proporciona información personal de un usuario, algo que debería ser pedido de manera directa al abonado.

Publicidad

A esto se suma el hecho de que la entrega de una dirección IP implica que una información pueda ser rastreada de manera más fácil.

En tanto, Jimmy Pinargote, asambleísta independiente, indicó que el artículo 4 del reglamento podría tener relación con el mismo apartado del proyecto de Ley de Comunicación que se debate en la Asamblea.

Publicidad

Ese artículo menciona que la norma no regula la información u opinión que circula a través de las redes sociales (como Facebook y Twitter), pero aclaró que no existe nada sobre otro tipo de páginas webs o blogs que son de uso popular.

Tanto Pileggi como Pinargote coincidieron en que la norma abraza la potestad que antes tenía la justicia cuando se indicaba que solo los jueces podían pedir información.