Resolución fiscal en el caso Chucky Seven

El fiscal distrital del Guayas, Antonio Gagliardo, desestimó la denuncia en contra de juez Juan Paredes Fernández en caso Chucky Seven, por lo que solicita el archivo de dicha denuncia.

El juez Juan Paredes, quien hace casi un año condenó a Diario EL UNIVERSO en el juicio que siguió el presidente Rafael Correa, fue declarado el pasado martes 10 de julio ganador del concurso para una de las vacantes de la Segunda Sala Penal.
 
Gagliardo presentó este martes ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el pedido de desestimación de la denuncia presentada por el Ab. Joffre Campaña Mora, Procurador Judicial de diario El Universo, en contra del juez Juan Paredes, a quien denunció por los delitos de falsedad ideológica y prevaricato por la sentencia que dictó el año anterior contra los directivos del diario y a favor del Presidente de la República.

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El fiscal Gagliardo en su resolución de desestimación consideró que los hechos denunciados no constituyen un delito, según un boletín enviado hoy por la Fiscalía del Guayas.

De acuerdo a ese documento se denunció como falsedad ideológica la supuesta falta de motivación de la sentencia antes indicada, hecho que para el fiscal constituiría una “falta grave” de conformidad con el Art. 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir se trataría de una infracción de carácter administrativa y no de un delito.

Gagliardo basa su desestimación en que la sentencia contra El Universo fue ratificada en todos los recursos de apelación y casación.

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En junio, el fiscal Gagliardo se había negado a continuar con el proceso, luego de que fue mocionado por la Función de Transparencia para integrar la próxima Corte Constitucional (CC). Una comisión calificadora seleccionará a los nueve jueces que integrarán el organismo. Pero, la Fiscalía rechazó la excusa.

El documento firmado por Gagliardo expresa en lo pertinente a que el juez Juan Paredes no habría redactado ni elaborado dicha sentencia, que el informe pericial del Ing. Ferruzola ha determinado que el 79.9% de la sentencia son de archivos PDF de la querella y contestación de la querella. Que "de las 156 carillas que tiene la sentencia solo 24 constituyen una elaboración del juez que bien en ese tiempo entre los días 19 y 20 de julio del 2011 se pudieron redactar".
 
En el comunicado fiscal se especifica que "el peritaje del Ing. Ferruzola arroja que no se puede establecer en los metadatos de un archivo quién es el autor físico y real de un documento, que sí se logró  determinar que en pen drive conectado a las 23h08 estuvo el archivo “correa 457.doc” con el nombre de sentencia, mas no se puede determinar si en ese momento ese archivo contenía la sentencia".

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De acuerdo al documento pericial, el fiscal opina que "el sistema operativo con la denominación de Chucky Seven, no es algo personalizado, podría encontrarse en cientos, en miles y ciento de miles de computadoras en el mundo. Que no se puede determinar con exactitud si un archivo provino de un pen drive externo", pese a que se utilizó una versión pirata Chucky Seven, que no existía en la máquina que usó el juez Juan Paredes.

El Fiscal Antonio Gagliardo también consideró que la grabación que presentó la exjueza Mónica Encalada de una conversación que tuvo con el juez Paredes carece de valor probatorio por cuanto se la efectuó sin autorización de un juez. "Ella llevó un dispositivo oculto y viola la privacidad del juez Paredes al ocultar esta situación, efectuó preguntas prohibidas por la ley, usó engaños y vulneró la voluntad de las personas grabadas, y no ostenta la calidad de víctima de un delito para demostrar sus afirmaciones, que existe jurisprudencia de otros países que prohíben estas prácticas ilegales que inclusive en otras legislaciones son consideradas un delito. Si bien la ley permite que se pueda grabar una conversación cuando lo efectúa uno de los intervinientes, esto violentas expresas disposiciones constitucionales, por lo que no fue admitida a trámite y por eso no se efectuó su peritaje".