El asambleísta Rolando Panchana (PAIS) considera que ampliar la despenalización del aborto en caso de violación atenta contra la Constitución vigente que, en el artículo 45, establece que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Quienes defienden el derecho a decidir si se aborta o no en caso de una violación plantean que, al impedirlo, se atenta contra el derecho universal a elegir.
¿A elegir qué? ¿Dónde está ese derecho en la Constitución? La Constitución del Ecuador es la que nos rige. ¿Dónde está el derecho universal a elegir? ¿En qué artículo dice eso? Mi posición es desde la Constitución, más allá de los temas éticos, morales, religiosos. El Estado reconoce y garantiza la vida desde la concepción. Es la vida de la mujer y la de un ser humano distinto. Científicamente estamos refiriéndonos a que, después de la concepción, estamos hablando de un ser humano distinto. Yo puedo elegir por mí, pero no puedo elegir por alguien distinto a mí. Está en mi cuerpo, sí, pero es distinto a mí. Es otra persona. No es parte de mi cuerpo, como un dedo, del cual puedo prescindir. No es parte de mi cuerpo, se está gestando en mi cuerpo.

Grupos que defienden el derecho a abortar en caso de violación argumentan que se trata de una alternativa en la vida de una mujer que fue violentada.
El punto clave es quién y cuándo se determina que existe violación en Ecuador. La certeza del hecho la debe determinar alguien con autoridad de ley, un juez. Que me expliquen cómo van a llegar a esa instancia antes de seis o nueve meses. Díganme cómo vamos a determinar una violación, de manera cierta, que no sea por sentencia, con fuerza de cosa juzgada. Yo he escuchado algunas teorías: con una pericia médica y con una declaración juramentada. Apliquemos eso al resto de delitos entonces. ¿Por qué vamos a hacer una excepción para este delito?

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Usted ha dicho que solo después de un proceso legal se puede definir que, efectivamente, hubo violación. ¿No es posible hacerlo en una instancia previa, dentro del sistema de salud?
Entonces desbaratamos el proceso penal y, con eso, violentamos la garantía del debido proceso que está prevista en la Constitución. No se puede inventar un proceso para cada caso. Tiene que haber un proceso uniforme para todos. Resulta que aquí vamos a abrir un proceso excepcional para un delito que, siendo atroz, debe seguir el mismo procedimiento de cualquier otro.

Según su criterio, ¿qué debe defender el Estado? ¿El nacimiento de una vida, aunque sea producto de una violación, o a la mujer, que puede presentar problemas psicológicos por esa violación y por un embarazo de origen no deseado?
Vea lo terrible que es decir “de origen no deseado”. Se está discriminando a un ser humano por su origen. Eso es contrario a la Constitución. Se produce la concepción cuando el espermatozoide fecunda al óvulo. Ese no es un argumento jurídico o religioso. Es científico. Para ese problema hay una solución: la adopción. Si yo no deseo a ese ser humano, lo doy en adopción. Para lo único que no hay solución es para la muerte.

¿Su postura es una defensa de la vida como derecho humano o como un tema religioso?
La mía es una defensa de la vida como derecho humano y constitucional, fruto de mi experiencia personal como hijo de familia, como periodista, y fruto de una convicción religiosa clara, católica, apostólica y romana. Pero como asambleísta yo debo argumentar alejado de lo religioso, de lo conceptual y remitirme a lo que establecen la Constitución y la ley. Que no se pretenda hacer aquí una falsa dicotomía.

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Pero la mujer no considera la posibilidad de irse presa por abortar porque eso, en la práctica, no sucede en Ecuador.
En el debate estamos hablando del caso de aborto por violación. ¿Por qué queremos ampliar el espectro? Pero, claro, se manipula el tema y, como no se encuentra una respuesta jurídica al tema específico, se amplía el espectro. Aquí no se está hablando de despenalizar el aborto. Que yo sepa, el planteamiento de la Comisión (de Justicia de la Asamblea) fue específicamente en la segunda causal: dejar abierto el tipo penal para que no sea a una mujer idiota o demente, sino en cualquier caso de violación.

Más allá de las posturas, los abortos constituyen un problema de salud pública. Mantenerlo como delito no ha evitado que ocurran. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Ecuador se realizan unos 125 mil abortos al año. ¿Cómo enfrentar esa realidad?
Eso tiene que enfrentarlo el Estado desde su responsabilidad. La pregunta de cómo enfrentar esa realidad deberían hacérsela al ministro de Salud. Pero hay que aclarar algo, de ninguna manera esa tarea puede permitir la muerte de un ser humano.

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¿Una embarazada por violación debe ir a la cárcel por abortar?
Planteado así es un sofisma. La pregunta correcta es: ¿Usted cree que una mujer violada debe abortar? La respuesta es no. La violación hay que sancionarla. Al Estado corresponde sancionar al violador con todo el rigor.