Para ser asambleísta

Hace algún tiempo un comité barrial me invitó a una reunión en la que debíamos establecer algunos criterios para sufragar responsablemente.

Me pareció prudente empezar por recordar cuáles serían las funciones que desempeñarían los electos para distintas dignidades y empezamos por los diputados, ahora asambleístas. Los participantes tenían ideas claras que las expresaban de manera sencilla: les corresponde hacer leyes y vigilar a los demás del gobierno. Definían así las tareas de legislar y fiscalizar. Luego, pensamos en las cualidades y condiciones que debían tener las personas que asumían esas responsabilidades. De esa manera trataban de prepararse para asumir la función cívica de votar.

El artículo 120 de la Constitución, entre otras atribuciones y deberes, señala que la Asamblea Nacional y, en consecuencia, los asambleístas, deben: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. Crear, modificar o suprimir tributos. Aprobar o improbar los tratados internacionales. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, de Transparencia y Control Social y los otros órganos del poder público.

Antes de que se presenten los candidatos de los distintos partidos y movimientos, es oportuno reflexionar sobre las cualidades que requieren los asambleístas y tratar de averiguar si los candidatos reúnen las condiciones para cumplir con responsabilidad las funciones que la Constitución les asigna.

Si deben expedir, codificar, reformar y derogar leyes, necesitan conocimiento de la realidad nacional y de la forma en que interactúan las distintas manifestaciones de la vida colectiva; no perder de vista que las leyes tienen como destino y sujeto a los seres humanos y que deben contribuir a su desarrollo y a facilitar la convivencia social en un ambiente de justicia y equidad. Esto supone que tienen conocimiento de las leyes existentes y que, por tanto, saben si deben seguir vigentes, o deben ser reformadas, reemplazadas o, simplemente, derogadas.

Si les corresponde crear, modificar o suprimir tributos, deben tener la capacidad de estudiar y comprender su necesidad y la forma en que influirán en la vida individual y en la actividad productiva.

Si es su obligación aprobar o improbar los tratados internacionales, deben tener una idea de la realidad geopolítica del mundo y de la importancia que esos instrumentos pueden tener para nuestro país.

Y si tienen la misión de fiscalizar a otras funciones del poder, necesitan claro criterio, sentido de justicia y la capacidad de poner los intereses del país por encima de los compromisos políticos personales o de partido. Y, sobre todo, no olvidar que lo hacen en nombre del pueblo.

Una condición fundamental es que tengan la capacidad de opinar y actuar con entera independencia, de acuerdo con su recto criterio y con su conciencia, aunque eso contradiga intereses cercanos, de grupo o de partido. Pues, el ejercicio de la política identificándose con determinada agrupación no debe significar la hipoteca de la conciencia.

En un sistema democrático, la Función Legislativa y fiscalizadora es garantía de que realmente lo sea y su papel, cumplido con independencia y sin subordinaciones, contribuye a mantener el equilibrio entre las funciones del poder, tan necesario para evitar autoritarismos y poderes omnímodos disfrazados de democracia.