Reclamo en banco debe ser antes de ir donde defensor

QUITO
.- La Resolución 2012-2226 de la Junta Bancaria, del 10 de julio pasado y que establece una serie de normativas para viabilizar la entrada en vigencia del defensor del cliente en cada banco da las pautas para hacer una denuncia.

Según el artículo 8 de la resolución, el cliente solo podrá acceder al defensor, cuya misión es proteger los derechos de los particulares, después de haber reclamado por escrito en la respectiva institución del sistema financiero y no haber obtenido respuesta favorable.

También indica que si tras la presentación del reclamo hubiera transcurrido el plazo de quince (15) días tratándose de reclamos por transacciones originadas en el país y de dos (2) meses si fueran transacciones internacionales, tendrá la opción de acudir al mencionado funcionario.

El cliente que se sienta perjudicado deberá dejar constancia de la fecha y lugar de recepción del reclamo, el cual estará acompañado de todos los documentos de respaldo que lo sustenten. Una vez analizada la documentación, el defensor emitirá su pronunciamiento treinta días después de la presentación del reclamo.

El defensor durará cuatro años en funciones y no podrá imponer multas a la institución o a sus representantes.

Sobre el tema, el presidente de la Asociación de Bancos Privados (ABPE), César Robalino, dijo que para que se concrete la presencia del defensor, la banca espera que se cumpla el proceso de selección por parte del Consejo de Participación Ciudadana.

Explicó que dentro de los requisitos para la elección del defensor hubiera sido deseable que se trate de personas con conocimientos financieros, pero la sugerencia hecha al Consejo no fue acogida.

Además dijo que la banca ya se encuentra repartiendo trípticos, en los cuales se invita a los clientes a postularse para candidato a esa función. El Consejo debe elegir a dos por banco, uno principal y otro suplente.

En la resolución de la Junta Bancaria también se determinan los honorarios. Los defensores que manejen bancos cuyos activos van hasta $ 200 millones ganarán $ 2.226; mientras que quienes manejen activos de hasta $ 3.000 millones percibirán $ 5.566. Los pagos serán cancelados por la Superintendencia de Bancos y Seguros con cargo a la aportación específica de la institución del sistema financiero.

El defensor deberá presentar factura y un informe mensual de actividades.