Hablaré sobre los créditos hipotecarios en España.

El problema de los deudores hipotecarios ecuatorianos surgido en España no se soluciona acomodando la legislación a los intereses de los deudores hipotecarios, incurriéndose en el mismo error que se cometió cuando a mediados de los años ochenta se inventó la “sucretización” para supuestamente favorecer a los empresarios endeudados en dólares; y luego, a finales de los años noventa, se creó la ley AGD para favorecer a los deudores de la banca cerrada.

En ambos casos no solo se favoreció a los deudores sino a los anónimos “buitres” financieros nacionales que levantaron imperios económicos con esos singulares salvatajes. En Ecuador, como en España y en casi todos los países del mundo, existen mecanismos legales preestablecidos a los cuales se pueden acoger los deudores de buena fe, que por situaciones como las que están pasando nuestros compatriotas en España no pueden pagar sus deudas y su patrimonio no les alcanza para cubrir sus pasivos.

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El artículo 1630 del Código Civil dice: “La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halle en estado de pagar sus deudas”.

Si fuese necesario alguna reforma legal, lo recomendable sería que se modernizaran estos mecanismos y se difundieran, para que los deudores utilicen este beneficio que tampoco puede ser indiscriminado a todos los deudores, pues también existen deudores de mala fe que pueden aprovechar esta generosidad para hacerse entregar créditos hipotecarios, explotar el bien hipotecado hasta más no poder, “canibalizarlo” y, sin pagar una sola cuota, alargar el proceso de ejecución; y, finalmente, entregarlo en dación en pago, estimulando actos fraudulentos en perjuicios no solo de los acreedores sino del sistema crediticio nacional.

Víctor Hugo Ignacio Castillo Villalonga,
doctor en Leyes, Guayaquil