- FEB. 22, 2012 - Foto - Economía - EL UNIVERSO
La providencia emitida el viernes anterior por la Corte de Justicia de Sucumbíos puso nuevamente en movimiento a los demandantes y demandados del caso Chevron. Las comunidades cuentan los minutos para iniciar el cobro de más de 18 mil millones de dólares y la compañía espera que el Estado respete el pronunciamiento de un Tribunal Arbitral Internacional que dispuso frenar cualquier intención de cobro.
El 16 de febrero la Corte ratificó la ejecución de la sentencia de más de $ 18 mil millones y remitió el proceso al juez para que ponga el ejecútese. Un día antes, un tribunal internacional, al cual acudió Chevron para auxiliarse, emitió un segundo laudo (sentencia) interino de medidas cautelares.
En esa disposición se ordena al Estado y de forma expresa a las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial “adoptar todas las medidas a su disposición para suspender o causar la suspensión de la ejecución dentro y fuera del Ecuador de la sentencia dictada en el juicio” llevado a cabo en Lago Agrio y cuyo resultado resultó a favor de los demandantes.
“Lo importante de esa resolución es que la sentencia es ejecutable. La Corte emitió esa resolución en la cual dispone que la sentencia emitida el 3 de enero es ejecutable; entonces deja de lado el arbitraje planteado por Chevron”, dijo el sábado Pablo Fajardo, abogado de las comunidades demandantes.
En tanto que Chevron espera que el país respete el segundo laudo provisional. “Ecuador debería aprovechar esta oportunidad para demostrar que respeta el derecho internacional…”, informó ayer Chevron.
A través de un boletín, la compañía advirtió que en caso de que el país se niegue, “Chevron estará preparada para proseguir con nuevas medidas para el cumplimiento de ese laudo”, sin especificar cuáles serían las acciones a tomar.
Aduce además que el pronunciamiento de la Corte se relaciona con el primer laudo y no con el segundo efectuado el viernes.
Detalles: Juicio ambiental
Abogado del Estado
La Procuraduría General comunicó que “el laudo interino es una medida procesal (…) que no decide sobre el tema de fondo. En ese sentido es competencia exclusiva de la Función Judicial determinar sus obligaciones, a la luz del derecho internacional, la Constitución, los tratados internacionales y las disposiciones del orden jurídico vigente”.