- FEB. 22, 2012 - Foto - Política - EL UNIVERSO
El 25 de abril del 2011, la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) y la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco presentaron ante la Corte Constitucional (CC) una demanda para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Penal, que tipifica el delito de desacato.
Luego de casi diez meses el organismo no se pronuncia pese al avance en la fase de sustanciación de pruebas de la causa, que maneja el magistrado Alfonso Luz Yúnez.
La audiencia con los involucrados se celebró el 16 de noviembre del 2011.
Uno de los demandantes, el catedrático Farith Simon, aseguró que por información extraoficial conocen que hay un borrador de la sentencia, pero que por un supuesto interés interno de la Corte Constitucional el pleno del organismo no trata aún el tema.
Simon recordó que la demanda fue planteada con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad de la disposición que castiga las opiniones que se refieran a funcionarios públicos, en especial al presidente.
Subrayó que en este proceso se solicitó a la Corte su pronunciamiento respecto a otras sanciones penales que están en el ordenamiento jurídico del país y que castigan con cárcel o amenazas de prisión a personas que emiten opiniones.
Simon informó que en la audiencia se hizo una solicitud adicional para que en la sentencia se establezcan cuáles deben ser las reglas que la Asamblea Nacional tiene que seguir en las futuras reformas para asegurar que no existan sanciones penales para esta clase de delitos.
“La próxima semana vamos a exigir que despachen este caso”, dijo el catedrático.
Los abogados Xavier Flores Aguirre, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva y Rafael Lugo presentaron en el mes de julio otra demanda en contra del desacato. Tampoco hay un pronunciamiento.