Miércoles 22 de febrero del 2012 Política

CC ‘racionaliza’ los tiempos para el tratamiento de las demandas

QUITO

QUITO. Diversos actores de la sociedad acuden a la Corte Constitucional cuando sienten que la justicia ordinaria los perjudicó, buscan prevenir posibles daños u otros motivos. Dirigentes de Cotopaxi asistieron en octubre del 2010 por un caso de justi

QUITO. Diversos actores de la sociedad acuden a la Corte Constitucional cuando sienten que la justicia ordinaria los perjudicó, buscan prevenir posibles daños u otros motivos. Dirigentes de Cotopaxi asistieron en octubre del 2010 por un caso de justi

Los plazos y tiempos que considera la Corte Constitucional (CC) para resolver y actuar en torno a las demandas presentadas son inciertos.

Ello se evidencia en la existencia de decenas de casos que se tramitan hace más de un año y todavía no son resueltos, pese a que el organismo sí actuó con celeridad en otras causas.

Por ejemplo, cuando el presidente de la República, Rafael Correa, puso una demanda contra la Ley Orgánica de la Función Legislativa para poder sentar un veto, la CC dispuso medidas cautelares en ocho días de conocida la solicitud.

Con tal decisión, la publicación de la norma en el Registro Oficial quedó en suspenso.

El organismo también actuó rápido al conceder una acción de protección, pedida por un ciudadano, que permitió que las autoridades públicas en funciones participen en los concursos de méritos y oposición.

El recurso viabilizó la candidatura del actual contralor, Carlos Pólit, para ese mismo cargo, toda vez que una disposición de la Ley de Participación Ciudadana le obligaba a dimitir.

Además, está el caso de Cervecería Nacional, enjuiciada por un grupo de extrabajadores por sus utilidades impagas.

El expediente llegó a la Corte a finales del 2010 y el 20 de enero del 2011 dejó sin efecto todas las medidas cautelares concedidas a los demandantes, lo cual favoreció a la compañía.

Pero tras divulgarse una denuncia de presunta corrupción que alcanzaba a algunos jueces de la CC, el organismo dejó insubsistente lo actuado por sí mismo el 11 de febrero.

La realidad de otras causas es otra. Emilio Palacio, exeditor de Opinión de EL UNIVERSO, demandó el 8 de julio del 2009 la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley de Radio y Televisión, y hasta el momento hay una respuesta.

Los abogados Milton Castillo y Alejandro Ponce pusieron la misma solicitud el 12 de marzo del 2010, pero contra las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana que viabilizaron la elección de los actuales magistrados de la CC. Esta aún no procesa la demanda.

Una causa interpuesta por la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) en contra de la rendición de cuentas de los medios de comunicación, que establece la norma antes citada, también data del 2010 sin resolución alguna.

Tampoco la hay para algunas acciones presentadas el 2011. Por ejemplo, Fundamedios y la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito objetaron la disposición del Código Penal sobre el desacato.

El asambleísta de oposición César Montúfar pidió a la CC aclarar el artículo 131 de la Constitución, para que no se le reste a la Asamblea su facultad de fiscalizar y enjuiciar políticamente a los secretarios nacionales y no solo a los ministros.

Y este año se tramitan, entre otras, seis demandas de inconstitucionalidad contra las reformas al Código de la Democracia porque la norma aplicará ciertas restricciones a la prensa en la campaña electoral y se implementará una fórmula para asignar escaños que en el pasado fue calificada de inconstitucional por la CC. Por estos días se prevé que la Sala de Admisión de la Corte analice la admisibilidad de estos pedidos.

Para el jurista Gustavo Medina López está claro que el organismo imprime mayor celeridad en ciertos procesos, mientras que otros “duermen el sueño de los justos”.

Considera que esto se debe, en parte, al cúmulo de obligaciones que el organismo tiene, entre ellas la facultad exclusiva y excluyente de interpretar los preceptos de la Carta Política.

Pero también opina que al interior de la CC hay la tendencia de respaldar las tesis del Ejecutivo, pese a que en principio es autónomo e independiente.

Medina recuerda que la conformación de esta instancia extraordinaria de la justicia fue producto de una cuestionada autoproclamación.

Farith Simon, subdecano de la Escuela de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, opina que este trato diferenciado tiene varias explicaciones: una, es el voluminoso trabajo del organismo. Pero repara en que muchos casos son resueltos de manera oportuna, pese a su complejidad.

Por tanto, el catedrático sostiene que el manejo de los tiempos en la CC es político y que, por tanto, la institución ‘dosifica’ las decisiones acorde al impacto político que provocarán. Y que, si este es negativo, las demora o ni siquiera las analiza.

Simon sugiere que al existir temas de relevancia nacional que requieren de una rápida resolución, la CC podría implementar un procedimiento que considere esto y el factor cronológico de la fecha de ingreso del expediente. “(Pero) ni lo uno ni lo otro se cumple, y no siempre se justifica. Eso crea una sensación de seguridad y genera suspicacias respecto a la actitud de la Corte”, acota.

El presidente de la CC, Patricio Pazmiño, defendió la mecánica de trabajo del ente hace dos semanas, cuando se interpusieron demandas contra las reformas electorales.

Explicó que las causas son remitidas a la Sala de Admisión y que a través de un sorteo se determina el juez que elaborará el informe para conocimiento de dicha instancia.

Luego se elegirá al sustanciador de la causa, quien deberá emitir un informe para conocimiento del pleno de la Corte, que resolverá de manera definitiva la validez del pedido.

Sobre los tiempos recordó que el reglamento de la CC permite racionalizar los tiempos, “si no, colapsaría la Corte”.

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