El Gobierno decidió suspender la jornada laboral los días 20 y 21 de febrero como parte del feriado de Carnaval que inicia el domingo 19, según consta en el Decreto Ejecutivo 1045.

Los días de descanso obligatorio serán recuperables los sábados 25 de febrero y 10 de marzo respectivamente para el sector público, mientras que el sector privado podrá acogerse a este descanso según lo determine la empresa.

El Decreto determina que durante los días de descanso, se debe garantizar la provisión de los servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y bancarios, en los que las autoridades podrán disponer que se cuente con personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.