lunes 13 de febrero del 2012 Columnistas

Enrique Rosales Ortega erosaleso@hotmail.es

Caso Montañita

Mediante extensa carta enviada a la coordinadora de la sección Opinión de este Diario, la señora Ana Luisa Andrade, representante legal de Manglaralto S.A. (MASA) expresa ciertas discrepancias con mi artículo “Conflictos de Tierras en Montañita”, publicado el 26 de diciembre de 2011, donde sostengo: que según Acuerdo Ejecutivo Nº 15 del 7 de enero de 1938 se creó la Comuna Montañita (adquiriendo su vida jurídica) y ratificada mediante Acuerdo ministerial Nº 046 del 1 de febrero de 1980; que el 15 de julio de ese año los comuneros solicitaron al MAG –previas publicaciones a través de la prensa– el reconocimiento de sus tierras, contestada afirmativamente el 10 de septiembre de 1982; que existen conflictos legales entre la comuna y la compañía MASA y el fideicomiso Manglaralto por la posesión de cientos de hectáreas; que el 13 de diciembre pasado hubo intento de desalojo, etcétera. En el R/O 216 del 24 de junio de 1980, el MAG considera que desde la Colonia han existido tierras en posesión inmemorial de comuneros, que es necesario su delimitación y acuerda realizar el levantamiento topográfico; en caso de presentarse reclamo por posesión o dominio, estos serán resueltos por el MAG al dictarse la sentencia. Por lo tanto, aclaro:

Primero: La dama, para justificar su reclamo, asevera que la comuna nace jurídicamente el 1 de febrero de 1980, según acuerdo ministerial Nº 046 ratificada en la providencia del exministro de Agricultura, Carlos Vallejo, del 10 de septiembre de 1982. Poseo copia de ese documento y el inciso tercero dice textualmente: “la parte actora ha demostrado su existencia legal, según consta la copia del Acuerdo Ministerial 046 del 1 de febrero de 1980, en el que se hace referencia en el Acuerdo Ejecutivo 15 del 7 de enero de 1938, con el cual se aceptó la existencia legal de la mencionada comuna…”.

Segundo: Afirma que MASA no tiene ninguna relación con el Fideicomiso Mercantil Manglaralto (FMM) y que en 1990 su representada vendió un lote de 140 hectáreas a la empresa Pepeviche; tiene razón, MASA como empresa, no es constituyente del FMM. Pero sí están relacionadas porque la señora Andrade, su cónyuge, la empresa Pepeviche y otras personas particulares sí lo constituyen, de acuerdo a escritura pública autorizada por el Notario Sexto de Guayaquil el 19 de septiembre del 2000 e inscrito en el Registro de la Propiedad el 28 de septiembre de ese año.

Tercero: El caso El Carmen, no está en la Corte Constitucional –como indiqué en el artículo– sino en la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El 23 de marzo de 2011, el Juez 17º de lo Civil de Santa Elena declara con lugar la demanda de restitución de dominio planteada por MASA. La comuna plantea un recurso de apelación ante la Corte Provincial de Santa Elena, la misma que el 20 de junio del 2011 declaró nulo el juicio desde la foja 23 inclusive a costas del citado juez. MASA interpuso recurso de casación ante la CNJ.

Cuarto: En su carta involucra a terceras personas como responsables de esta situación. Al no haberlos incluido en mi escrito, serán ellas las que deban responderle.

Finalmente, nadie “me ha otorgado información maliciosa para confundir a la comunidad”. En todos mis artículos poseo respaldos legales suficientes para utilizarlos en casos como este, donde el conflicto de intereses es evidente. Estoy a favor de la verdad y ojalá que algún día brille la justicia y no los compromisos a alto nivel.

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