La Unión Europea tiene como marco de referencia para sus negociaciones lo que se denomina un Acuerdo de Asociación, ahora mismo de tercera generación. Ello trasciende claramente los aspectos comerciales, para incluir además pilares adicionales en los campos político y de cooperación. Estos no son solamente declarativos, sino sustantivos y con mecanismos de supervisión e instrumentación.

De hecho, los acuerdos firmados y en plena operación con Chile y México los incluyen. En el caso de México por ejemplo,en el Título I Naturaleza y Ámbito de Aplicación, Artículo 1 Fundamento del Acuerdo, se establece que: “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”. En el caso del acuerdo con Chile se incorporó una clausula democrática, que estipula el respeto a los principios democráticos y de los derechos humanos, como fundamento de cooperación, llegando a determinarse que los efectos del acuerdo pueden ser suspendidos si se interrumpe el proceso democrático o no se respetan los derechos humanos en alguna de sus partes.

La cláusula democrática se ha convertido en una pieza clave de la propuesta de relación entre el viejo continente y los países con los que entabla acuerdos de asociación estratégica. Esta característica no es un resultado exclusivamente de la inspiración de burócratas iluminados de la Comisión Europea, sino que resulta tanto de los acuerdos políticos, de diverso signo ideológico que se producen en el parlamento europeo, entre los gobiernos de cada uno de los países de la Unión Europea, así como de la presión que sobre las instituciones europeas ejercen las organizaciones de la sociedad civil. Esto último se produce, tanto por medio del Comité Económico y Social Europeo en que se representan las fuerzas económicas, laborales y del así llamado tercer sector (agricultores, artesanos, industrias, profesiones, consumidores, comunidad científica y pedagógica, economía social, familias, movimientos ecológicos), como también por medio de acciones de incidencia que diferentes organizaciones realizan sobre cada una de las instancias europeas.

Recuerdo perfectamente cómo en los años noventa y en los dos mil, varias ONG latinoamericanas como ALOP, de la que hacía parte, trabajamos en alianza con organizaciones similares europeas, para asegurar que los acuerdos de asociación incluyeran cláusulas democráticas y que el contenido del pilar de comercio fuese coherente con los preceptos de los derechos humanos. Igual importancia en cuanto a gestiones, se dio a la necesidad de incluir en los acuerdos, mecanismos como la consulta con los diversos actores de la sociedad.

Derivo de lo anterior dos conclusiones que me parecen centrales: primero, que los mandatos de negociación europeos resultan de la puesta en marcha del conjunto de instituciones y mecanismos transparentes democráticos, proceso no presente en nuestro caso; segundo, que la cláusula democrática es aspecto fundamental y de consenso de los nuevos acuerdos comerciales. Ella se relaciona con la plena vigencia de los derechos humanos, incluye pero no se limita a derechos de opinión, expresión y prensa. De hecho, esto constituye un bien público global, que limita, como tiene que ser, la violación que estados soberanos, hagan de ellos. Es, por el contrario, obligación nuestra incluir en los pilares políticos, temas cruciales como el de derechos de nuestros migrantes.