- FEB. 07, 2012 - Foto - Política - EL UNIVERSO
Exmiembros de Ruptura de los 25 respondieron vía Twitter a las últimas críticas que emitió contra ellos el primer mandatario.
El reformado Código de la Democracia que se aplicará en la campaña electoral de este año y los comicios del 2013, excluyó un apartado de la norma anterior, que prohibía a todas las instituciones y niveles del Estado –de manera específica– el uso de bienes y recursos públicos en época electoral.
Con esto, a decir de algunos críticos a la ley, queda abierta una lectura discrecional.
El Código vigente, hasta el pasado sábado, impedía a los entes estatales la realización de propaganda y publicidad, y que “utilicen sus bienes y recursos para estos fines”.
El que rige desde ese día, vía ministerio de la ley, suprimió esa puntualización porque a decir del Ejecutivo representaba una redundancia.
El cambio se dio sobre el artículo 203 de la norma, uno de los aspectos que fue vetado por el presidente Rafael Correa; y eje de confrontación –por estos días– entre él y un exaliado del Gobierno, el movimiento Ruptura de los 25.
La asambleísta del grupo, María Paula Romo, expresa su preocupación por la eliminación de esta línea, ya que permite una suerte de permisividad en el uso de los recursos y dineros públicos.
“El problema es cómo estas normas, o la ausencia de normas, distorsiona el proceso electoral”, aseveró el pasado 27 de enero en entrevista con Teleamazonas.
Una semana después fue más frontal y responsabilizó al primer mandatario.
“Me ratifico en que este artículo, incluida la eliminación de la línea que se refería a los bienes públicos, nos muestra el carácter del veto del presidente al Código de la Democracia. Lo que estaba prohibido para las instituciones públicas se permite”, declaró el pasado 1 de febrero a Ecuavisa.
Correa ha dedicado sus dos últimos enlaces sabatinos para criticar a los integrantes de Ruptura, a quienes calificó de mentirosos, irresponsables, entre otros epítetos.
Sus cuestionamientos los centró en Romo, al punto que durante ambas sabatinas, transmitió unos videos que recogían sus declaraciones en esos dos canales y concluían acusándola de mentirosa.
La voz en off explicaba que la prohibición de usar fondos y bienes estatales se mantenía “en su integridad” y para justificar dicho argumento, se entrevistó al subsecretario nacional jurídico, Vicente Peralta.
Él reprochó que la legisladora diga que se había suprimido la oración en cuestión y alegó que: “Sí está prohibida la publicidad y la propaganda, es obvio que está prohibido el uso de recursos públicos para la publicidad y propaganda de las instituciones del Estado durante la etapa de campaña electoral”.
El mandatario no admitió que la frase haya sido eliminada y más bien remarcó que lo que se hizo fue mejorar la redacción.
Enfatizó que la prohibición consta, además, en la Constitución de la República y en otros apartados que ya impiden a los entes públicos el uso de los dineros y bienes.
Detalles
Registro Oficial
Las reformas al Código de la Democracia fueron publicadas ayer en el segundo suplemento del Registro Oficial y en consecuencia ya están vigentes.
UNP demanda
Ayer varias organizaciones políticas y periodísticas presentaron y anunciaron demandas de inconstitucionalidad contra esta norma. La Unión Nacional de Periodistas (UNP), representada por su presidente Vicente Ordóñez y por el jurista Santiago Guarderas, fue la primera en presentar una solicitud de inconstitucionalidad, argumentando que las limitaciones a los medios incluidas en la reforma violan los derechos de libertad de expresión, pensamiento e información.
Políticos
Con los mismos argumentos, el bloque parlamentario Alianza Libertad, conformado por los legisladores Paco Moncayo, Marco Murillo, Rafael Dávila y Edwin Vaca ingresarán hoy la demanda en la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
HASTA ANTES DE REFORMAS
“Durante el periodo de campaña electoral, conforme la norma constitucional vigente y legal, está prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, realicen propaganda, publicidad, y utilicen sus bienes y recursos para estos fines. También se prohíbe la contratación privada de propaganda y publicidad sobre el proceso electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias”.
VETO DEL EJECUTIVO Y APROBADO
“Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho periodo.
2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas, o lugares alternos.
3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases, seguridad ciudadana u otras de naturaleza similar.
Además se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias o cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se abstendrá de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política.
El Consejo Nacional Electoral ordenará a los medios de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al denunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta ley”.