288  2012-02-06  SENTENCIA 
VISTOS.- El señor Economista RAFAEL VICENTE CORREA DELAGADO, consignando sus generales de ley, comparece ante el Órgano Judicial y manifiesta: Que los nombres y apellidos de los demandados son: JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON.- La Constitución de la Republica, en el Art. 11 expresa: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesario para su pleno desenvolvimiento". Y entre los derechos humanos que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas constan "los derechos de libertad", en sus diversas manifestaciones: el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; el nombre, la imagen y la voz de la persona, etc.- La Constitución de la Republica, en el Art. 66, numeral 18, garantiza a las personas "El derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona".- Como se aprecia de las expresiones de la norma, el honor, bien supremo protegido, es considerado como una cualidad humana que se traduce en ser digno y honrado consigo mismo y con los miembros de la sociedad. Pues bien, esos bienes protegidos no pueden ser objeto de injurias, calumniosas o ya de injurias no calumniosas o ya mediante la difamación, por lo que la legislación penal tipifica como infracción penal y los sanciona, y nuestra ley civil castiga a todo aquel que cause daño moral como consecuencia de estas acciones. Nadie tiene en el Ecuador la facultad de calumniar, de difamar a las personas mediante acusaciones falsas y tendenciosas, sin recibir la sanción legal pertinente. En el Código Civil, pertinente al daño moral: "Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no solo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral".- La persona a la que se refiere el Código Civil, no es la estructura física del ser humano; sino el conjunto de los bienes propios de ella, es decir, sus valores morales, éticos e intelectuales que son los que le dan la conformación y su verdadero valor en la colectividad social. Y la ley que da el derecho de defender los bienes materiales, no puede desconocer el significado y trascendencia de los otros negándonos el legítimo derecho de defenderlos igualmente. El honor, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la "Gloria o buena reputación que trasciende a las familias, personas u acciones mismas de quien se la granjea".- El crédito, es "reputación, fama, autoridad. Afirmarse y establecerse en la buena fama y reputación del publico por medio de sus virtudes, de sus letras o de sus loables acciones". La responsabilidad civil prevista en la normativa anteriormente invocada, da lugar a la reparación por el daño moral causado, que se traduce en indemnización dineraria, eje sobre el cual gira el derecho de daños en general, y por tanto, el de daño moral; dicha indemnización dirige su mirada a satisfacer o compensar el demérito sufrido por el hecho, ya no para sancionar al causante del daño, sino para reparar al damnificado por los padecimientos naturales morales que debe soportar a causa del delito o cuasidelito en su contra. Es decir, la legislación protege a la persona en su totalidad, precautelando en ella un estado de bienestar físico, psicológico y social, cuidando sobretodo su parte espiritual y moral, aspectos de suma importancia en el devenir del ser humano dentro de sus actividades diarias dentro del conglomerado social.- La misma norma legal invoca en su Art. 2238, lo siguiente: "Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen..., en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación por daños morales puede ser demandada sin tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado...".- La reputación del ser humano, concebida como el bien protegido más importante del hombre, forjada a base de esfuerzo, dedicación y constancia, se encuentra definida por la Real Academia de la Lengua Española, de la siguiente manera: "Reputación: Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo". La legislación civil prohíbe la difamación de unos contra otros, es decir, considera por medio de sus normas que nadie pude desacreditar a otra persona de palabra o por escritos, publicando algo en contra del buen nombre y fama del ofendido, o poniéndole en bajo concepto y estima.- Que el día 19 de Agosto de 2010, en el Hotel Dann Carlton, de esta ciudad de Quito, los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, han efectuado el lanzamiento de la obra titulada "El Gran Hermano", historia contenida en 460 páginas, por Paradiso Editores, año 2010, en el que, de forma maliciosas, delincuencial y temeraria, se relata la supuesta pasión de la familia Correa-Delgado por el poder, buscando especialmente desprestigiar el buen nombre y reputación forjada a lo largo de la vida en base a un arduo trabajo y dedicación, tanto en lo particular como en la administración pública. En el libro referido, desde la portada y en todo su contenido, de forma reiterada, continua, dolosa, maliciosa y temeraria, se toma el nombre del suscrito y se le vincula con hechos falsos e irreales; los denunciados de manera frontal y directa atacan falsamente a su reputación, honor y dignidad, incluso hacen referencias gravemente perjudiciales y difamatorias respecto a la transparencia con la que se desenvuelve en el leal cumplimiento de sus funciones como Jefe de Estado. Solo en las mentes perversas llenas de odio y maldad de quienes nunca han ganado una elección popular ni tienen el respaldo del pueblo ecuatoriano, se pueden forjar esta clase de ideas, pensamientos y comentarios, que no hacen otra cosa que reiterar que son paniaguados de la oligarquía corrupta que tanto daño hace a la Patria. A pesar de haber manifestado públicamente su negativa a conocer el contenido de la referida obra, se ha visto forzado a hacerlo debido a la gran cantidad de comentarios negativos que ha recibido de parte de personas que habían leído. Es así, que una vez que ha adquirido el texto, ha sentido una gran indignación al percatarse que el pseudo libro desde su portada, donde aparecen sin autorización la imagen del suscrito y la de su hermano Fabricio Correa, además de textos no autorizados que violentan el derecho de propiedad intelectual porque se refieren a otras personas, resulta del todo ofensivo, denigrante y humillante, además que atenta contra las buenas costumbres y valores de la sociedad; más aun, cuando se ha puesto a leer el desperdicio de la lengua española cerrada por los referido pseudo escritores, presenció y ha sentido el ánimo doloso, malicioso, temerario, injuriante y ofensivo con el que se refieren de su persona especialmente. El libro a mas de contener hechos falsos, menoscaba, hiere, mancilla su dignidad y su buen nombre que a base de esfuerzo, honestidad y capacidad, ha conseguido a través del tiempo, pretendiendo hacerle ver como una persona corrupta y deshonesta, poniendo en duda hasta su integridad profesional al insinuar y vincularle con situaciones irreales, inexistentes y falsas, de falsedad absoluta. El ánimo de los malintencionados escritores a lo largo de la obra no es el de informar o relatar (animus consulendi o narrandi) la supuesta verdad en torno a sus "investigaciones" realizadas, sino el de atacar, desacreditar, desprestigiarle e imputarle la comisión de actuaciones inexistentes, ilegales, improcedentes y contrarias a derecho, evidenciándoles de esta manera, la existencia del animus injuriandi en toda la mencionada obra. Entre otras, en las páginas 18-19, estos dicen: "Las cerca de mil hojas transcritas de esa reunión dejaron evidencia de cómo Rafael Correa tomaba la decisión personal de entregar el campo de Pungarayacu a la inexperta Ivanhoe Energy".- Como Jefe de Estado, es el primer interesado en hacer que todos y cada uno de los ciudadanos cumplan con la ley y su procedimiento, siendo el más grande garantista de la Constitución de la Republica. ¿Cómo pueden atreverse a hacer los demandados sendas afirmaciones basadas en hechos falsos, infundados, que denotan solo la perversidad de las mentes de los pseudos escritores? Incomprensible pero cierto. Los pseudos escritores conscientes de sus falsas aseveraciones, le están imputando el cometimiento de varios actos ilícitos, entre otros, delitos contra la administración pública, prevaricato, abuso como funcionario público, violación a la Constitución, etc.; y, el tipificado en el artículo cuarto innumerado agregado a continuación del Art. 257 del Código Penal, que dice: "La misma pena señalada en los artículos anteriores se impondrá a las personas elegidas por votación popular, a los representantes o delegados o servidores públicos que aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les hubiesen concedido contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público". Por medio de votación popular ha sido electo Presidente Constitucional de la República, función que ha desempeñado con apego a sus principios y valores, de manera democrática y transparente, con manos limpias de toda corrupción (quizás esto es lo que les duele a estos testaferros de la partidocracia), sin que exista de su parte durante el tiempo de su mandato, intención alguna de tomar la decisión personal de entregar contratos a empresas particulares, relacionadas con terceras personas o su familia; es decir, los denunciados al pretender vincularle como delitos, buscan como única finalidad resquebrajar su honor, atropellar su buena imagen y someterse a la censura nacional e internacional, solo a base de sus protervos pensamientos llenos de odio y maldad, pretendiendo ellos, con esta publicación, congraciarse, hacerse un espacio dentro del círculo de aquellos que saquearon y destruyeron la Patria. También, en la Pág. 199, afirman: "El Presidente sí conocía los contratos de su hermano". Que en el ejercicio de sus funciones y en su diario vivir ha actuado de forma próvida y legal, por ello no ha sido autor, cómplice o encubridor de delito alguno ni de ninguna persona, siendo absurdo que se diga que ha conocido sobre los contratos de su hermano, cuando hasta la saciedad ha manifestado cual ha sido su actuación en relación a la situación de su hermano Fabricio Correa Delgado y definitivamente, nunca ha conocido que su hermano estaba contratando con el Estado, hecho que a pesar de ser posteriormente reconocido por los escritores ya deja ver en ellos su animus injuriandi, por cuanto, aun sabiendo y conociendo la verdad de las cosas de primera intención le atacan con sendas afirmaciones pretendiendo hacer después, cuando ya se ha dejado en los lectores una errada impresión e imagen del suscrito, acotaciones absurdas que de ninguna forma alivian el mal causado. Que los autores de tanta infamia, solo se basan en supuestos, entredichos y meras especulaciones. Por ello afirma que es obvia y demostrada la voluntad de dañarle y mancillarle, existiendo a flor de piel, a lo largo de la obra, el animus injuriandi por parte de los pseudos escritores. En la Pág. 72 del libro dice: "Es historia de los indicios empresariales de Fabricio Correa con relación con el Estado. Y la forma como fue armando su plan de simulación societaria para ocultar su nombre en los contratos que ya estaban negociando". Que posteriormente, de forma infame se dice en la Pág. 78 lo siguiente: "El fracaso de Aplitec le impidió contratar con el Estado, hasta que su hermano (Rafael Correa) asumió el poder". Casi al final del pseudo libro, en la página 458, de forma equivocada y atrevida realizan la siguiente cuestión: "¿Qué hubiera pasado si la investigación periodística no hubiese revelado esta relación de negocios entre el hermano contratista y funcionarios del Gobierno del hermano Presidente?". "¿Fabricio Correa habría seguido acumulado millonarios contratos a través de empresas vinculadas y el Gobierno habría simulado no darse cuenta?". Que es evidente que los pseudos escritores con sus infundadas y delincuenciales afirmaciones pretenden figurar y acaparar los medios de comunicación, sin embargo, esto no les da derecho a dañar y atacar su imagen y peor aun atribuirse hechos que surgieron en base a su convicción y buenos principios y no a la intimidación absurda supuestamente proveniente de las pseudo investigaciones de los denunciados, creyéndose ellos que están por encima del bien y mal y que por ello tienen patente de corso para denigrar a diestra y siniestra la honra ajena, en este caso del suscrito. Que todo el contenido del libro "El Gran Hermano", escrito por los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, es falso, humillante, injurioso y ofensivo, desde su portada hasta la página 460 y el índice. Que de manera desmedida, insiste, ataca su buena, reputación, relaciones personales y laborales, y lo que es peor, le indisponen falsamente con el soberano, el pueblo Ecuatoriano. Que el descrédito, humillación y ofensa del cual ha sido y es víctima día a día, por cuanto el libro malicioso y doloso escrito por los denunciados se encuentra en circulación, es inimaginable, incuantificable y le causa un gran agravio en sus relaciones personales, familiares y laborales, a nivel nacional e internacional, todo lo cual ha afectado y sigue afectando tanto la salud de su familia y del suscrito, que ha sufrido físicamente y sentido la angustia y ansiedad por todos los agravios provocados por los demandados, siendo el deber de los jueces precautelar los derechos que le asisten en la Constitución y declarar a lugar su pedido en contra de estos maliciosos y temerarios pseudo escritores, por existir un evidente y claro daño moral causado en su contra de conformidad con lo ut supra indicado.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución de la República del Ecuador "Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado 1. garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes"; "Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ente cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución." "Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.- Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior."; "Art. 19.- Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquélla que atente contra los derechos."; "Art.- 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 3.- El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona." DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: "Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.", "Art. 29, numeral 2.- En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE: "Artículo IV.- Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio."; "Artículo V.- Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar."; "Artículo XXVII.- Alcance de los derechos del hombre. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.". CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS "PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA": "Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral."; "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.". CÓDIGO CIVIL: " Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral."; "Art. 2232.- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta. Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo."; "Art. 2233.- La acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Mas, en caso de imposibilidad física de aquella, podrán ejercitarla su representante legal, cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. De haber producido el hecho ilícito la muerte de la víctima, podrán intentarla sus derecho habientes, conforme a las normas de este Código. Cuando el daño moral afecte a las instituciones o personas jurídicas, la citada acción corresponderá a sus representantes."; "Art. 2234.- Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes."; "Art. 2235.- Las acciones que concede este Título por daño o dolo prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.".- FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES. R.O. No. 43, 19/MARZO/2003, Pág. 18 O GJS XVII, No. 10, Pág. 3023 "El daño moral es todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial o material, se traduce en la lesión a las afecciones íntimas del damnificado. Daño moral es el que lesiona el conjunto de facultades del espíritu, o como se suele denominar usualmente, aunque con cierta impropiedad, el "patrimonio moral" del damnificado, o sea al conjunto de aquellas características o condiciones que dan forma a la personalidad, todos los activos intelectuales y espirituales de las cuales se ha ido nutriendo la persona en el transcurso de los años. Que hay una vertiente doctrinaria que caracteriza el daño moral o extra patrimonial partiendo de una definición por exclusión; es decir, el que no puede ser comprendido en el daño patrimonial es el daño moral. Que es importante destacar que a través de la indemnización debe restablecerse únicamente el equilibrio que gozaba el damnificado con anterioridad al daño.."; R.O. No. 356, 15/JUNIO/2004, Pág. 24: "......El daño moral y las indemnizaciones de daños y perjuicios patrimoniales son, pues, dos caras de una misma moneda; un mismo hecho ilícito, por lo común ocasiona simultáneamente daño material y daño moral, la frontera entre el uno y el otro frecuentemente es difícil de diferenciar porque el daño material con patrimonial coexiste comúnmente con el daño moral extra patrimonial. Una lesión o menoscabo en la integridad física, en el honor, o en otro bien inherente a la personalidad, no solo produce inevitablemente y de manera directa un daño moral, sino que es susceptible de ocasionar perjuicios de manera mediata sobre el patrimonio de la misma".- FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS: ARTURO ACUÑA ANZORENA, en su obra "Estudio sobre la responsabilidad civil", Editorial Platense, La Plata, 1963, Pág. 64, manifiesta lo siguiente: "....Por daño ha de entenderse, conforme a lo que ya tenemos dicho, todo aquello que se sufre y no se debe sufrir en el patrimonio, en la salud o en el honor a causa del acto ilícito de otro, el solo criterio admisible para establecer la naturaleza del daño, es referido a la calidad del bien atacado, y así, si éste es patrimonial, el daño será material; si es extrapatrimonial, el agravio será moral. Es el criterio que propicia la ley cuando sostiene que la distinción del daño material y moral corresponde a la gran división de los derechos en patrimoniales y extrapatrimoniales."; JAIRO RAMOS ACEVEDO, "Fundamentos de la responsabilidad extracontractual de la administración pública", Editorial Leyer, Bogotá-Colombia, 2004. GIL BARRAGÁN ROMERO, "Elemento del Daño Moral", Tercera edición, 2008, Pág. 190-191. "El derecho democrático a informarse de los negocios públicos y de opinar sobre los mismos, ha dado lugar a que se expresen juicios de valor que comportan injurias a servidores públicos. Es explicable, por imperativo de los principios que, quienes ejercen funciones públicas se hallen expuestos a la crítica, pero algunas personas no comprende que, de criticar a emitir agravios hirientes hay el trecho que va de la democracia a la delincuencia. Lo agravios se dan casi siempre en la deformación maliciosa de los hechos de los funcionarios públicos, materia de los comentarios, hay, por ejemplo, la falsa atribución de hechos determinados, como las afirmaciones veladas de haberse beneficiado intereses personales con medidas gubernamentales, que se hacen a menudo sin poder demostrarse, que comportan difamación al funcionario autor de las medidas. No obstante, a veces éstas no se han manifestado en hechos consumados o por los menos en tentativas claras, sino en el mejor de los casos en la simple intención de hechos futuros.".- COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE: En atención a las consideraciones expuestas presenta esta demanda de REPARACIÓN DE DAÑO MORAL, para que en sentencia condene a los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, al pago de indemnización a título de reparación de daño moral, como consecuencia de sus falsas, maliciosas y temerarias afirmaciones publicadas en su libro titulado "El Gran Hermano", historia de una simulación, contenida en 460 páginas, Paradiso Editores, año 2010, libro que hasta la fecha se encuentran en stock y es de venta nacional e internacional, en los cuales públicamente se le injuria y calumnia, causándole una gran humillación, grave aflicción social y moral y desprestigio frente a todos los ecuatorianos y lectores en general, lo que le causa gran sufrimiento, angustia y dolor, consecuentemente grave daño moral, ya que las falsedades vertidas deterioran su buen desempeño de sus laborales sociales y labores. Por tanto, solicita que luego del trámite establecido en la ley, se dicte sentencia en contra de los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, declarando con lugar la reparación de daño moral. Atendiendo su estado, su dignidad y circunstancia en el desempeño de sus actividades públicas y privadas, solicita que se condene a los demandados al pago que por concepto de indemnización pecuniaria a título de reparación de daño moral no puede ser menor a 5 millones de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 5.000.000,00), por cada uno de los demandados, haciendo un total de 10 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 10.000.000,00), debido a la gravedad del daño causado y la intención dolosa y maliciosa de vejarle y atentar gravemente contra su dignidad. Solicita también, que se condene a los demandados al pago de costas procesales y honorarios de sus abogados patrocinadores.- Indica trámite y cuantía de la presente acción.- A los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, se los citará, con copia de esta demanda y auto inicial recaído en: Juan Carlos Calderón Vivanco: Avenida Eloy Alfaro N. 39219 y José Puertas, de esta ciudad de Quito.- Christian Gustavo Zurita Ron: Calle Juan León Mera N. 21145 entre calles Robles y Roca, de esta ciudad de Quito (Diario Expreso).- Siendo el estado de la causa el de resolver se considera: PRIMERO: El proceso es válido por haberse observado en su tramitación las solemnidades propias de su naturaleza y no haberse incurrido en la violación de ninguna solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa.- SEGUNDO.- Acorde al mandato de los artículos 117, 118 y 120 del Código de Procedimiento Civil y por la forma que se trabó la litis, a la parte accionante, le correspondía en primer lugar, probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda.- TERCERO.- De fojas 29 del proceso, se observa la razón de NO citar al demandado señor Juan Carlos Calderón Vivanco, por cuanto, habiéndose traslado conjuntamente con la parte actora a la dirección indicada para el efecto, esto es, en la venida Eloy Alfaro No. 39219 y José Puertas, en la cual el demandado no salió de su oficina a recibir el documento citatorio, y mando a decir con su asistente que no va a salir a recibir ningún documento, razón por la cual no se realizó la respectiva citación.- De fojas 30 del proceso consta la Razón de NO citar al demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron, por cuanto habiéndose dirigido hasta el inmueble N21145 de la Calle Juan León Mera (Diario Expreso), en dicho lugar se ha informado que el demandado ya no labora allí, y sugiere que la parte actora presente una dirección domiciliaria actual del demandado para realizar la citación en la forma legal.- De fojas 34 del proceso el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, solicita que: Por cuanto de autos constan las razones de los citadores: Dr. Marco V. Caiza y Lic. Walter Bustos Arcos, que indican "no ha sido posible citar", refiriéndose al demandado Christian Gustavo Zurita Ron; y, "NO CITAR", al demandado Juan Carlos Calderón Vivanco; y hace las siguientes peticiones: 1.- Que el demandado Juan Carlos Calderón Vivanco, se lo cite en su domicilio que lo tiene ubicado en la Urbanización "Puertas del Valle", calle 29 de Mayo, lote 35 (nomenclatura actual N8-200), parroquia Conocoto, de este cantón Quito; 2.. Por cuanto en la guía telefónica de esta ciudad de Quito, no consta registrado los nombres y apellidos del demandado Christian Gustavo Zurita Ron, tal como se colige de la página notarizada que adjunta,; y que en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece que: "Art. 82.- A persona cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, a si mismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva...". En consecuencia, conforme a derecho y bajo juramento indica que, por cuanto le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado Christian Gustavo Zurita Ron, para efectos de la citación, y en aplicación de la normativa procesal anteriormente indicada, solicita se digne disponer se lo cite al referido demandado por medio de un periódico de amplia circulación en esta localidad. Para el efecto, se deberá efectuar el respectivo extracto por el Actuario(a) del despacho.- Del proceso consta que el demandado señor Juan Carlos Calderón Vivanco, ha sido citado mediante BOLETAS, los días 3, 6 y 10 de Mayo del 2011, asi se advierte del Acta de Citaciones sumillada por el señor Teniente Político de Conocoto, señor Alberto Dávila Castro.- De fojas 79 del proceso el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, bajo juramento manifiesta que pese a múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio, paradero o residencia del demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron.- El demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron, ha sido citado legalmente mediante publicaciones en el Diario LA HORA, los días 01, 02 y 03 de Junio del 2011.- CUARTO.- De fojas 67 al 78 del proceso, el demandado señor Juan Carlos Calderón Vivanco contesta la demandada y deduce las siguientes excepciones: a) Improcedencia de la acción, todo el texto de la demanda apunta a que el actor estuvo escribiendo una denuncia o querella pero no una demanda, por lo tanto las afirmaciones contenidas en ella, son de juzgamiento exclusivo de un juez de garantías penales y no de un juez civil, en cuanto a la calificación del contenido del libro "El Gran Hermano" como malicioso, temerario o delictivo; b) Hay también improcedencia de la acción porque el actor parte de la falsedad del libro y no hay sentencia alguna de un juez civil que declare falso el libro o su contenido; y, obviamente, una demanda de falsedad no es una demanda por daño moral; por lo tanto, otra vez, el actor equivocó la forma de demandar; c) Falta de derecho del actor, pues la publicación del libro "El Gran Hermano" no constituye acto ilícito alguno. Que al contrario, esta publicación es consecuencia del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de información y deber de combatir y denunciar los actos de corrupción; derechos y deberes consagrados por la Constitución de la República; d) Ilegítimo contradictor: Toda la información en la que se basa el libro "El Gran Hermano" está publicada en la investigación de Diario Expreso: Fabricio Correa, el Holding. Es inaudito e inadmisible que para el actor Rafael Correa Delgado, la veraz y valiente investigación de Expreso no le cause daño alguno, y la publicación un año después del libro escrito por Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, sí. El contradictor legítimo es Diario Expreso; e) Abuso del derecho por parte del actor Rafael Vicente Correa Delgado, quien busca con el ejercicio de esta acción, enriquecerse utilizando a la justicia y no hacer justicia. RECONVENCIÓN: Que a partir del lanzamiento del libro "El Gran hermano" efectuado el 19 de Agosto de 2009, el Presidente Rafael Correa ha calificado a los autores de "El Gran Hermano", en sus enlaces sabatinos que presentará en el término de prueba, de: "enfermos, payasitos, cucarachitas". Además ha afirmado que los autores del libro eran políticos, no periodistas añadiendo que: "a estos gusanitos hay que impedirles que se conviertan en mariposas". Los actos y expresiones graves e ilícitas de Rafael Correa Delgado han provocado odio contra nosotros y él es el responsable de una persecución llena de insultos, amenazas, maltratos y enjuiciamiento por distintos funcionarios de su Gobierno, entre ellos: el Secretario de Comunicaciones del Gobierno del Presidente Correa, Fernando Alvarado; el Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica, Alexis Mera; el Secretario Particular de la Presidencia Galo Mora Witt; y, la Ministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte. Esto lo demostrará en el término de prueba.- Lo expresado en el numeral anterior le ha causado angustia, ansiedad, aflicción y evidente daño moral; porque decir de una persona que es un enfermo, un payaso, una cucaracha y que hay que impedir que se convierta en mariposa, insinuando incluso su eliminación física; y mandar a funcionarios subalternos a cumplir igual objetivo, es un acto ilícito y grave en sí mismo.- Como consecuencia de estos hechos y amparado en lo que dispone el Art. 2232 de la Codificación del Código Civil y del Art. 105 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, RECONVIENE al actor señor Rafael Vicente Correa Delgado, ecuatoriano, de 48 años de edad, de profesión economista (actual Presidente Constitucional de la República), casado y, con domicilio judicial señalado en su demanda; al pago de la reparación del daño moral que le ha ocasionado.- Indica cuantía y vía de tramite.- Pide expresamente que en sentencia se sirva desechar la demanda propuesta en su contra por Rafael Vicente Correa Delgado y aceptar la reconvención que ha planteado, disponiendo en la misma sentencia que el señor Rafael Vicente Correa Delgado a título de reparación por el daño moral que le ha causado, pague la suma de doscientos mil dólares de Los Estados Unidos de América.- De fojas 86 al 97 del proceso, el demandado señor Christian Gustavo Zurita Ron, contesta la demandada deduciendo las siguientes excepciones: a) Improcedencia de la acción, todo el texto de la demanda apunta a que el actor estuvo escribiendo una denuncia o querella pero no una demanda, por lo tanto las afirmaciones contenidas en ella, son de juzgamiento exclusivo de un juez de garantías penales y no de un juez civil, en cuanto a la calificación del contenido del libro "El Gran Hermano" como malicioso, temerario o delictivo; b) Hay también improcedencia de la acción porque el actor parte de la falsedad del libro y no hay sentencia alguna de un juez civil que declare falso el libro o su contenido; y, obviamente, una demanda de falsedad no es una demanda por daño moral; por lo tanto, otra vez, el actor equivocó la forma de demandar; c) Falta de derecho del actor, pues la publicación del libro "El Gran Hermano" no constituye acto ilícito alguno. Al contrario, esta publicación es consecuencia del legitimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de información y deber de combatir y denuncia los actos de corrupción; derechos y deberes consagrados por la Constitución de la República; d) Ilegítimo contradictor: Toda la información en la que se basa el libro "El Gran Hermano" está publicada en la investigación de Diario Expreso: Fabricio Correa, el Holding. Es inaudito e inadmisible que para el actor Rafael Correa Delgado, la veraz y valiente investigación de Expreso no le cause daño alguno, y la publicación un año después del libro escrito por Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, si. El contradictor legítimo es Diario Expreso; e) Abuso del derecho por parte del actor Rafael Vicente Correa Delgado, quien busca con el ejercicio de esta acción, enriquecerse utilizando a la justicia y no hacer justicia. RECONVENCIÓN: Que a partir del lanzamiento del libro "El Gran hermano" efectuado el 19 de Agosto de 2009, el Presidente Rafael Correa ha calificado a los autores de "El Gran Hermano", en sus enlaces sabatinos que presentará en el término de prueba, de: "enfermos, payasitos, cucarachitas". Además ha afirmado que los autores del libro eran políticos, no periodistas añadiendo que: "a estos gusanitos hay que impedirles que se conviertan en mariposas". Los actos y expresiones graves e ilícitas de Rafael Correa Delgado han provocado odio contra nosotros y él es el responsable de una persecución llena de insultos, amenazas, maltratos y enjuiciamiento por distintos funcionarios de su Gobierno, entre ellos: el Secretario de Comunicaciones del Gobierno del Presidente Correa, Fernando Alvarado; el Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica, Alexis Mera; el Secretario Particular de la Presidencia Galo Mora Witt; y, la Ministra de Transporte y Obras Publicas, María de los Ángeles Duarte. Esto lo demostrará en el término de prueba.- Lo expresado en el numeral anterior le ha causado angustia, ansiedad, aflicción y evidente daño moral; porque decir de una persona que es un enfermo, un payaso, una cucaracha y que hay que impedir que se convierta en mariposa, insinuando incluso su eliminación física; y mandar a funcionarios subalternos a cumplir igual objetivo, es un acto ilícito y grave en sí mismo.- Como consecuencia de estos hechos y amparado en lo que dispone el Art. 2232 de la Codificación del Código Civil y del Art. 105 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, RECONVIENE al actor señor Rafael Vicente Correa Delgado, ecuatoriano, de 48 años de edad, de profesión economista (actual Presidente Constitucional de la República), casado y, con domicilio judicial señalado en su demanda; al pago de la reparación del daño moral que le ha ocasionado.- Indica cuantía y vía de tramite.- Pide expresamente que en sentencia se sirva desechar la demanda propuesta en su contra por Rafael Vicente Correa Delgado y aceptar la reconvención que ha planteado, disponiendo en la misma sentencia que el señor Rafael Vicente Correa Delgado a título de reparación por el daño moral que le ha causado, pague la suma de doscientos mil dólares de Los Estados Unidos de América.- De fojas 103 al 142 del proceso el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, en su calidad de actor, contesta a la reconvención formulada por los demandados y deduce la siguientes excepciones: 1. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la pseudo reconvención; 2. No ha efectuado imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito del pseudo reconviniente; 3.- No ha manchado la reputación del pseudo reconveniente mediante ninguna forma de difamación; 4.- No ha causado al pseudo reconveniente sufrimiento físico o psíquico ni angustia, ni ansiedad, ni lo ha humillado con ofensas semejantes; 5. Nulidades absolutas que vician este proceso; 6.- Inconstitucionalidad del procedimiento dado a la pseudo reconvención; 7.- Ilegalidad del procedimiento sobre la peso reconvención; 8. Ilegitimidad de personería pasiva; 9. Falta de personería pasiva; 10. Ilegitimidad personería activa; 11. Falta de personería activa; 12. Falta de legítimo Contradictor; 13 Falta de poder o representación legal del actor para demandar a nombre de terceras personas; 14. Incongruencia de la pseudo reconvención; 15. Improcedencia de la acción; 16. Incompetencia nulidad insubsanable del proceso; 17. Inexistencia del supuesto daño moral; 18. Inexistencia de acción u omisión ilícita de su parte; 19. Falta del supuesto daño moral; 20. Falta de derecho para reclamar indemnización alguna por un delito o cuasidelito jamás cometido por él; 21. Ausencia del ánimo de injuria, ofensa o burla; 22. Inexistencia de objeto ilícito de su parte; 23. Falta de objeto y de causa lícita de la pseudo reconvención; 24. No hay infracción cuando el acto está ordenado por la ley, y con mayor razón cuando cumple con su obligación de rendir cuentas a la sociedad, al mandante, al soberano, al pueblo soberano que le ha elegido; 25. Improcedencia de la acción porque ha sido demandado como persona natural, y la absurda y dolosa demanda se refiere a un acto efectuado por el Presidente Constitucional de la República, en consecuencia, debió haber demandado a ese presidente; 26. Nulidad de la pseudo reconvención por no haber demandado al Procurador General del Estado; 27. Inexistencia de objeto ilícito de la parte pseudo actora; 28. Existencia de causa ilícita de las partes pseudo actoras; 29. Inexistencia de daño moral alguno causado por el suscrito; 30. Inexistencia de la acción de daño moral; 31. Falta de obligación de la pseudo reconvención; 32. No existe daño moral alguno causado por el suscrito; 33. Falta de causa lícita en la obligación demandada, por que el pseudo reconviniente pretende de manera ilegal e injusta que lo indemnicen por un dalo que jamás ha recibido del suscrito; 34. Al no existir causa lícita, ni daño moral para indemnizar por reparación de daño moral al accionante; por tanto existe improcedencia de la acción de daño moral; 35. Inexistencia de pruebas o argumentos que hayan sido presentadas conjuntamente con la pseudo reconvención, que justifiquen en el supuesto daño moral; 36. Inexistencia del delito o cuasidelito cometido por el compareciente; 37. Inexistencia de imputaciones injuriosas contra la honra o crédito que pueda manchar la reputación del pseudo reconviniente, ni causarle daño moral, ni de cualquier naturaleza; 38. Inexistencia de animus injuriandi; 39. Falta de derecho del actor para demandarle, porque del texto de su pseudo reconvención se establece que él debió demandar por daño moral a los funcionarios de estado que allí menciona y que según su percepción lo odian por haber ellos reclamado sus derechos, de conformidad con la Ley; pues cada uno de ellos responde por sus propias actuaciones; 40. Transgresión de lo dispuesto en el inciso primero del Art. 71 del Código de Procedimiento Civil; 41. Aumento de popularidad del pseudo reconviniente a raíz del acto que supuestamente ha causado daño moral, en consecuencia es improcedente la acción de daño moral; 42. Inexistencia de daño moral; 43. Falta de derecho por accionar sobre otros hechos de terceros que no le corresponden al suscrito; 44. Al no existir causa lícita, ni daño moral causado, no existe ninguna obligación de su parte para indemnizar por reparación de daño moral al pseudo reconventor.- PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto, con la certeza de que la justicia primará, solicita que se digne acoger sus excepciones y en el momento procesal oportuno declare sin lugar la improcedente, dolosa, arbitraria, ilegal pseudo reconvención que sin ningún fundamento moral ha planteado en su contra Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, ya que el único objetivo de ellos, es obtener beneficio político a costa de su prestigio, buen nombre y salud, por ello también solicita que se les condenen al pago de las costas procesales y dentro de ellas, al pago de los honorarios profesionales de sus abogados defensores, que en razón de la cuantía de la pseudo demanda, no podrán ser menores a treinta mil dólares.- QUINTO.- Convocadas las partes a Junta de Conciliación, cuya acta obra de fojas 150 del proceso, comparecen: AB. ANA MALDONADO MALDONADO ofreciendo poder o ratificación de los demandados señores JUAN CARLOS CALDERON VIVANCO y CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON, intervención legitimada a fojas 152 y 153 del proceso y DR. GUTEMBERG VERA PAEZ OFRECIENDO PODER O RATIFICACION DEL ACTOR EC. RAFAEL CORREA DELGADO, intervención legitimada a fojas 200 del proceso, se inicia concediendo la palabra a la parte ACTORA que en la persona de su defensor dice: En vista de la reiterativa actitud dolosa, mal intencionada llena de mala fe que ha tenido como único objeto atacar y ofender la hora y dignidad del Ec. Rafael Correa Delgado en la pseudo obra "GRAN HERMANO" que desde la carátula y en todo su texto y contenido solo busca dañar la reputación del Ec. Rafael Correa Delgado sin importar a sus autores violar la ética del periodista, convenios internacionales y demás leyes de la República, por lo cual es imposible llegar a una conciliación, y solicita que se abra el término de prueba, señala además que está autorizado por el Ec. Rafael Correa por lo que no necesita ratificar su intervención. Intervención en la diligencia de la parte demandada quien en la persona de la Ab. Ana Maldonado Dice que comparece a esta diligencia ofreciendo poder o ratificación de los señores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, y se afirma y ratifica en el contenido de la contestación a la demanda, se afirma y ratifico en el contenido de la reconvención y solicito se confiera término suficiente para legitimar su intervención por esta diligencia. La Judicatura concede a la Ab. Ana Maldonado el término de cinco días a fin de que legitime su intervención.- SEXTO.- Por haber hechos que justificar se recibe la causa a prueba por el término legal de diez días. Dentro del término probatorio y de conformidad con los artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, se practican las diligencias solicitadas por las partes.- Los señores demandados, solicitan que este termino de prueba: Se reproduzca y se tenga como prueba de su parte todo cuanto de autos les fuere favorable; que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de la grabación del programa Buenos Días con Diego Oquendo del día miércoles 15 de julio de 2005, que contiene la entrevista realizada al Eco. Rafael Vicente Correa Delgado, en las instalaciones de Radio Visión de la Ciudad de Quito, adjuntan el CD ( fs. 157); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD's de audio que contienen la entrevista realizada por los señores Mario Francisco Avilés Sánchez, María Elena Arellano Izaguirre y Christian Gustavo Zurita Ron al Ing. Fabricio Correa Delgado en las instalaciones de Diario Expreso de la Ciudad de Guayaquil el día jueves 11 de junio del 2009, adjuntan el CD (fs. 158 y 159); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción del CD y video que contiene sendas intervenciones públicas y televisadas del actor Alexis Mera Giler y del Arq. Alfredo Vera Arrata, quienes son: Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y ex Secretario de Transparencia respectivamente, que adjuntan (fs.160); que señale día y hora a fin de que el actor Rafael Vicente Correa Delgado, exhiba en el Juzgado su historia clínica y la de los miembros de su familia que, según afirma en su demanda, padecieron angustia, ansiedad y sufrimiento físico, a partir del 19 de agosto del 2010, fecha en la cual se publicó el libro "El Gran hermano"; que señale día y hora a fin de que el actor Rafael Vicente Correa Delgado, exhiba en la judicatura las facturas y la forma de pago de las mismas, que tengan como objeto de su atención por consultas siquiátricas y/o sicológicas, efectuadas y pagadas a partir del 19 de agosto del 2010, fecha en la cual se publicó el libro "El Gran hermano", hasta el día viernes 25 de febrero del 2011, fecha en que presentó la demanda por daño moral; que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción del CD de audio que contiene la grabación de la entrevista realizada por el periodista Gonzalo Rosero al Ing. Fabricio Correa Delgado el día 23 de marzo del 2011 en las instalaciones del Radio Democracia de la Ciudad de Quito, adjunta el CD, a fojas 161 del proceso; presenta testigos los señores Martha Roldós Bucaram (fs. 217 al 221), al tenor del pliego de Preguntas que consta a fojas 166 vlta. del proceso; Ab. León Roldós Aguilera (fs. 204 al 206), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 166 vlta. y 167 del proceso; Ing. Pablo Chambers Mejía (fs. 190), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 167 del proceso; Mario Francisco Avilés Sánchez (fs. 188) y María Elena Arellano Izaguirrea, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 1167 Vlta. del proceso; a fojas 169 vlta. del proceso presenta como testigo al Ing. Fabricio Correa Delgado, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 169 vlta., 170 y 170 vlta. del proceso; de fojas 178 del proceso la parte demandada solicita que: señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD de audio y video que contiene el Enlace Nacional del día sábado 18 de septiembre del 2010, en el que el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dice a la audiencia de todo el país, que Juan Carlos Calderón Vivanco y Chistian Zurita Ron, son miserables, que no hay que darles alas a estos gusanitos para que se conviertan en mariposas (fs. 172); solicitan también que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD de audio y video que contiene la Cadena Nacional de Radio y Televisión dispuesta por la Secretaría Nacional de Comunicación, el día domingo 28 de Marzo del 2011, sobre el libro el Gran Hermano y sobre sus autores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, donde entre otras cosas, se dice que han engañado a los ciudadanos y que ha calumniado y difamado al ciudadano Rafael Correa Delgado (fs. 173); que señale día y hora a fin de que con la asistencia de un perito, se realice la audición y trascripción de los CD de audio y video que contiene la Cadena Nacional de Radio y Televisión dispuesta por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, el día domingo 3 de abril del 2011, sobre el libro el Gran Hermano y sobre sus autores Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron (fs. 174); presenta testigo al señor Cesar Ricaurte Pérez, Director Ejecutivo de Fundamedios, (fs 262 al 264), al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 178 vlta. del proceso; de fojas 180 del proceso presenta testigo al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, al tenor del pliego de preguntas que consta a fojas 180 del proceso.- El actor de fojas 247 259 del proceso en el escrito de prueba, solicita que se deja expresa constancia, que no se allana a los pseudos escritos presentados por los demandados, en especial los presentados el día jueves 19 de mayo de 2011 a las 08h43 y el día lunes 13 de junio del 2011, a las 17h17 suscrito por los demandados; niega, tacha, redarguye de falso y objeto en su legitimidad, todo cuanto de autos les sea desfavorable a sus intereses y derechos, en especial las peticiones inconstitucionales, ilegal e improcedentes de los escritos de la contraparte; la no idoneidad de los testigos que enunció la parte demanda simplemente hace que el acto o diligencia que se efectúe muy a pesar de que ha impugnado, no tiene validez alguna conforme a derecho; que tenga como prueba a su favor todo cuanto de autos les fuere favorable, en especial la demanda presentada en contra de Juan Carlos Calderón Vivanco y Chistian Zurita Ron; que tenga como prueba a su favor toda aquella prueba que, aunque presentada por la parte demandada, coadyuva a los fines perseguidos en su demanda, tales como: los libros de las ediciones del "Gran Hermano"; presenta como prueba documental a su favor, la copia notariada del título de Economista otorgado por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de Ciencias Económicas, Administración y Auditoria, dado en Guayaquil, el 03 de Julio de 1987, copia notariada del Título de Master en Ciencias Económicas del suscrito, Econ. Rafael Correa Delgado, otorgado por la Universidad Católica de Lovaina, Facultad de Ciencias Económicas, Sociales y Políticas, departamento de Ciencias Económicas, dado en Lovaina, el 28 de Junio de 1991, copia notariada del Título Master en Ciencias del suscrito, Econ. Rafael Correa Delgado, otorgado por la Universidad de Illinois, el 16 de Mayo de 1999; copia notariada del Título de Doctor en Filosofía del suscrito Econ. Rafael Correa Delgado, otorgado por la Universidad de Illinois, el 15 de Octubre de 2001; presenta la hoja de vida o Currículo Vitae, con el que demuestra su trayectoria profesional y los distintos cargos que ha ocupado tanto en el ámbito privado y público; copia notariada del Acta de Matrimonio, copia notariada de la partida de nacimiento del suscrito Econ. Rafael Correa Delgado; copias notariadas de las partidas de nacimiento de: Correa Malherbe Anne Dominique, Correa Malherbe Sofía Bernardita y Correa Malherbe Rafael Miguel; copia notariada de la certificación de su nombramiento como Presidente Constitucional de la República; copia notariada de la certificación emitida por la Asamblea Nacional; Copia notariada del certificado emitido por la Directora de Instrumentos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (fs. 223 al 246) y solicita a la Judicatura que se le señale día y hora para rendir su juramento deferido.- De fojas 475 del proceso el actor presenta el escrito de prueba y solicita y tacha, niega, redarguye de falso y objeto en su legitimidad, todo cuanto de autos les sea desfavorable a sus intereses y derechos, especialmente lo manifestado por los testigos de la parte actora; agrega al proceso el Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada "Calderón y Zurita descartan retractarse como pide el Presidente"; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada "Fabricio lo dijo: no hay duda de que los Correa son bastantes listos"; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por el Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada " Alberto Acosta ratifica que el Presidente de la República advirtió a sus ministros no recibir a Fabricio Correa"; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada "Rafael si advirtió sobre Fabricio"; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por la Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada "Alberto Acosta ratifica que el Presidente de la República advirtió a sus ministros no recibir a Fabricio Correa"; Testimonio de Escritura de la desmaterialización efectuada por el Dra., Jenny Oyague Beltrán, Notaria Sexta de Cantón Guayaquil, de la entrevista titulada "Juan Carlos Calderón y Christian Zurita: Fabricio Correa: El Presidente se ha enfatizado"; copias notarias en 78 fojas de la sentencia emitida en primer nivel en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, Juicio No. 457-2011, seguido por Rafael Vicente Correa Delgado contra Emilio Palacio Urrutia, otras personas naturales y Compañía Anónima El Universo, copias notariadas en 18 fojas de la sentencia emitida en segunda instancia, Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Juicio No. 525-2011 seguido por Rafael Vicente Correa Delgado contra Emilio Palacio Urrutia, otras personas naturales y Compañía Anónima El Universo; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial, Edición Especial No. 2, del 24 de Abril de 2007, contentivo del Presupuesto General del Estado año 2007; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial No. 46, Edición Especial del 21 de abril del 2008, contentivo del Presupuesto General del Estado año 2008; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial No. 27, Edición Especial del 25 de enero del 2010, contentivo del Presupuesto General del Estado año 2009; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial No. 28, Edición Especial del 28 de enero del 2010, contentivo del Presupuesto General del estado año 2010; copia notariada en 2 fojas del Registro Oficial No. 108, Edición Especial del 19 de Enero del 2011, contentivo del Presupuesto General del estado año 2011; copia notariada en 12 fojas de la demanda por daño moral interpuesta por el Ab. Joffre Armando Campaña Mora, contra Rafael Vicente Correa Delgado, mediante la cual solicita que se le indemnice USD $ 5'000.000,00; copia notariada en 12 fojas de la demanda por daño moral interpuesta por el Dr. Miguel Palacios Frugone, contra Rafael Vicente Correa Delgado, mediante la cual solicita que se le indemnice USD $ 10'000.000,00; (267 al 474).- De fojas 506 del proceso la parte demandada adjunta al proceso el expediente del Editorial publicado en Diario El Universo el 21 de Octubre del 2011, en la sección Opinión, página 6, titulado "Daño moral y juramento diferido".- De fojas 521 al 548 consta todas las declaraciones juramentadas de bienes que ha presentado el Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, así como también, las que ha presentado al inicio y al final de su gestión como Ministro de Economía y Finanzas, informes presentado por la Contraloría General del Estado; de fojas 551 al 554 consta el informe automatizado de tiempo de servicio del afiliado Correa Delgado Rafael Vicente, informe emitido por el Instituto ecuatoriano de Seguridad Social.- De fojas 562 al 609 consta copias certificadas emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- De fs. 611 al 628 del proceso consta copias y contestaciones de los siguientes oficios N° 1511-JQCPS; 1497-JQCPS; 1493-JQCPS: 1514-JQCPS; 1496-JQCPS; 1516-JQCPS; 1493-JQCPS; 1512-JQCPS; 1517-JQCPS; 1494-JQCPS; 1510-JQCPS;1520-JQCPS; 1498-JQCPS; y, 1526-JQCPS, de fecha 8 de Noviembre del 2011, con las respectivas fe de presentación.- De fs. 633 al 653 consta copias certificadas de los roles mensuales de pago del economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, comprendidos entre el mes de junio de 2009 hasta febrero del 2011, emitido la Secretaría de la Presidencia de la República del Ecuador.- De fs. 656 al 692 constan las copias de los oficios N° 1601-JQCPS; 1603-JQCPS; 1604-JQCPS; 1605-JQCPS; 1606-JQCPS; 1067-JQCPS; 1608-JQCPS; 1609-JQCPS; 1610-JQCPS; 1611-JQCPS; 1612-JQCPS; 1613-JQCPS; 1614-JQCPS; 1615-JQCPS; 1616-JQCPS; 1617-JQCPS; 1618-JQCPS; de fecha 14 de Noviembre del 2011; y N° 1686-JQCPS; 1687-JQCPS; 1688-JQCPS; 1689-JQCPS; 1690-JQCPS; 1691-JQCPS; 1692-JQCPS; 1693-JQCPS; 1694-JQCPS; 1695-JQCPS; 1696-JQCPS; 1697-JQCPS; 1698-JQCPS; 1699-JQCPS; 1700-JQCPS; 1701-JQCPS; 1702-JQCPS; 1703; -JQCPS, de fecha 18 de Noviembre del 2011.- De fs. 711 al 729 del proceso consta las impresiones certificadas de la edición correspondiente al 27 de agosto del 2010 de Diario Expreso de Guayaquil en donde consta que al economista Rafael Correa Delgado dijo: "Esas infamias la historia sabrá reconocerlas y sancionar a estos payasitos".- De fs. 731 y 732 del proceso consta el Acta del juramento deferido rendido por el señor Economista Rafael Correa Delgado.- De fs. 751 del proceso el señor William Enrique Rodríguez Ortega se ha posesionado del cargo de Perito.- De fs. 761 al 827 del proceso constan copias de los oficios N° 1668 -JQCPS; 1669-JQCPS; 1670-JQCPS; 1671-JQCPS; 1672-JQCPS; 1673-JQCPS; 1674-JQCPS; 1675-JQCPS; 1676-JQCPS; 1677-JQCPS; 1678-JQCPS; 1679-JQCPS; 1680-JQCPS; 1681-JQCPS; 1682-JQCPS; 1683-JQCPS; 1684-JQCPS; 1685-JQCPS, de fecha 18 de Noviembre del 2011, con las respectivas fe de presentación; 1492; 1495-JQCPS; 1499-JQCPS; 1500-JQCPS; 1501-JQCPS; 1502-JQCPS; 1513-JQCPS, de fecha 31 de octubre del 2011, con las respectivas fe de presentación; 1704-JQCPS; 1705-JQCPS; 1706-JQCPS; 1707-JQCPS; 1708-JQCPS; 1709-JQCPS; 1710-JQCPS; 1711-JQCPS; 1712-JQCPS; 1713-JQCPS; 1714-JQCPS; 1715-JQCPS; 1716-JQCPS; 1717-JQCPS; 1718-JQCPS; 1719-JQCPS; 1720-JQCPS, de fecha 18 de Noviembre del 2011, con las respectivas fe de presentación.- De fs. 913 al 1782 constan copias certificadas del Juicio Ordinario de Daño Moral No. 13-2007, que sigue el eco. Rafael Correa delgado en contra del Banco de Pichincha.- De fs. 1785 del proceso el señor Luis Alfonso Ortiz Narváez se ha posesionado del cargo de perito.- De fs. 1787 al 1793 consta la información de medición televisiva de las cadenas nacionales efectuadas los días sábados 18 de septiembre del 2010; lunes 28 de marzo del 2011 y domingo 3 de abril del 2011.- De fs. 1801 al 1802 del proceso consta copia certificada de la publicación en referencia al caso "Alvarado reta a debate a autores de El Gran Hermano".- De fs. 1811 al 1976 del proceso consta el informe técnico de la transcripción de los CD's suscrito por el señor Doctor Luis Alfonso Ortiz perito designado por el Juzgado.- De fs. 1986 24000 del proceso constan copias certificadas del acta de sesión del directorio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, en sesión efectuada el día lunes 19 de mayo del 2008.- SÉPTIMO: Los artículos 2231 y 2232 del Código Civil, indican que: "Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral", "En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta" (lo subrayado es de la suscrita Jueza). Partiendo de esta premisa legal, el economista Rafael Vicente Correa Delgado, ha presentado su demanda por reparación de daño moral, y alega que ha sido objeto de injuria y calumnia por parte de los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Gustavo Zurita Ron, debido a la publicación del libro "El Gran Hermano, historia de una simulación", el mismo que le ha causado "una gran humillación, grave aflicción social y moral y desprestigio frente a todos los ecuatorianos y lectores en general"; afirma que el "libro a más de contener hechos falsos, menoscaba, hiere, mancilla [su] dignidad"; que "conscientes de sus falsas aseveraciones, [le] están imputando el cometimiento de varios actos ilícitos, entre otros, delitos contra la administración pública, prevaricato, abuso como funcionario público, violación a la Constitución, etc."; que en las "págs. 18-19, [los demandados] dicen: "La cerca de mil hojas transcritas de esa reunión dejaron evidencia de cómo Rafael Correa tomaba la decisión personal de entregar el campo de Pungarayacu a la inexperta Ivanhoe Energy", y en la "pág. 199, afirman: "El presidente sí conocía de todos los contratos de su hermano"; que `todo el contenido del libro "el gran hermano", escrito por los demandados Juan Carlos Calderón Vivanco y Christian Zurita Ron, es falso, humillante, injurioso y ofensivo, desde su portada hasta la página 460 y el índice´.- Por su parte, ambos demandados en sus contestaciones a la demanda, expresaron lo mismo: