El gerente general de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Jorge Wated Reshuán, negó el miércoles pasado una solicitud de acceso a la información que había realizado este Diario el viernes 6 de enero.

En su carta de respuesta, Wated atribuye su negativa a “disposiciones expresas en relación con el sigilo y la reserva” señaladas en la Ley de la Corporación Financiera Nacional y en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

“El artículo 46 de la Ley Orgánica de mi representada dice: Están sujetas a reserva y sigilo todas las actividades, ejercicio de funciones y operaciones que realice la Corporación. Queda por tanto prohibido a sus funcionarios y empleados, así como a quienes, por razón de los cargos que desempeñen, examinen las actividades, funciones y operaciones de la Corporación, revelar cualquier dato que se relacione con ellas...”, indica Wated en su carta.

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No obstante, juristas consultados calificaron como “cuestionable” e “inconstitucional” el art. 46 de la Ley de la CFN, pues contradice el principio constitucional de que la información es pública. La Carta Magna garantiza en su art. 18 que todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información de entidades públicas o privadas que manejen fondos públicos o del Estado.

Este mismo artículo, según Wated, le impide entregar información pública, pues señala: “No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley”. La ley en la que se ampara Wated es la de la Corporación Financiera Nacional, publicada después de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (mayo del 2004).

Sin embargo, juristas consultados le contradicen. “La Ley de la CFN viola la Constitución. Si está vigente es porque nadie ha presentado una demanda de inconstitucionalidad. El artículo 46 es tan amplio que habla en general de las actividades de la CFN, entonces, todo lo interpretan como reservado”.

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La misma Carta Magna, en su art. 428, dispone que un juez –de oficio o a petición de parte– consulte a la Corte Constitucional la constitucionalidad de una norma jurídica.

Detalles: Negativa
Sanciones a funcionarios
La CFN también alude al art. 92 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero: todo funcionario y persona natural o jurídica, que en razón de su empleo, profesión u oficio, llegase a conocer de información sometida al sigilo o que tenga el carácter de reservada de conformidad con esta Ley, no podrá divulgarla en todo o en parte, salvo en los casos exceptuados en esta Ley. El incumplimiento acarreará sanciones civiles y penales.