El proyecto de nuevo Código Penal penaliza con prisión de seis meses a un año la “revelación de secretos”.

El artículo 137 de la norma propuesta por el Ejecutivo dice: “El que teniendo noticia por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año”.

Tanto los legisladores Enrique Herrería (antes de MG) y María Paula Romo (militó en AP), como el periodista Paúl Mena, miembro del Foro de Periodistas del Ecuador (FOPE), coinciden en que ese texto es ambiguo y confuso.

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“El artículo puede abrir la puerta para que se vulnere la libertad de expresión de todos los ciudadanos, no exclusivamente de los comunicadores”, dice Mena, quien recuerda que muchos trabajos de investigación periodística se basan en revelaciones de información que se considera ‘reservada’ por parte de personas que prefieren mantenerse anónimas.

Herrería cree que la norma dejaría a discreción del fiscal o del juez exigir a los periodistas y a los profesionales en general que revelen sus fuentes de información; esto puede ser usado como mecanismo de persecución política, lo que violaría el artículo 20 de la Constitución vigente, el cual garantiza el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente a quienes informen o emitan sus opiniones a través de los medios de comunicación.

La asambleísta Romo comenta que no está claro qué información se considerará como ‘secreta’ (que no es lo mismo que “clasificado o reservado”) ni tampoco a qué se refiere cuando se habla de “hacer daño” o de “justas causas”.