La Constitución establece en qué casos se puede acceder a estos dos beneficios: la amnistía por delitos políticos y el indulto por motivos humanitarios. La banda delictiva Los Choneros, ¿cumple alguno de estos parámetros?

El jurista José de la Gasca opina que no. Admite, sin embargo, que en el país no existe una normativa que detalle, por un lado, qué tipos de delitos pueden ser considerados como políticos y, por otro, qué razones se considerarán como humanitarias.

En Ecuador hay antecedentes que marcan una pauta. Por ejemplo, en el 2008, la Constituyente otorgó amnistía al exmandatario Gustavo Noboa, a cuatro exgerentes de la Agencia de Garantía de Depósitos, a los excomandos de Taura que en 1987 participaron en el secuestro de León Febres-Cordero, en el que murieron dos miembros de la guardia presidencial.

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En la práctica, la amnistía se concede a quien es perseguido tras haber ejercido un cargo político o a quien, sin haber ocupado alguno, ha cuestionado al poder o se ha enfrentado a él.

El presidente Rafael Correa, en el enlace sabatino de la semana pasada, habló de esta opción. “Entréguense a las autoridades y podemos hablar de disminución de penas, incluso de amnistía, etcétera. Esto siempre y cuando se entreguen a las autoridades y paren de delinquir”.

El martes añadió que esto dependerá de los delitos porque “una cosa es amnistía al que participó en un asalto una vez y delata a la banda; y otra, al que mató a diez”. El miércoles, el ministro del Interior, José Serrano, no especificó si se trataría de una amnistía o de un indulto.

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El jurista Gustavo Medina añade que la amnistía equivale al olvido y el indulto, al perdón. “En el primer caso es como si no hubiese ocurrido el hecho; en el segundo, se reconoce que sí, pero se perdona la pena”, refiere.

Además, según la Constitución, el Ejecutivo no tiene facultad para conceder amnistías, sino indultos (artículo 147). La Asamblea sí puede otorgar cualquiera de los dos beneficios (artículo 120), pero “no se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.

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Ambos abogados resaltan que el Código Penal establece que, para dar un indulto, debe existir una pena. Es decir, si un miembro de la banda se entrega, no estará exento de la investigación y la sentencia, solo que, en este caso, el fallo no se ejecutaría.

Para indultar, recalca Medina, tiene que haber motivos humanitarios, por ejemplo, el condenado adolece de enfermedad terminal. “Pero, a la postre, es la autoridad facultada para conceder una medida de esta naturaleza la que tiene que pesar”.

Correa, por ejemplo, pidió a la Asamblea el indulto para las ‘mulas’ (personas que llevan drogas de un país a otro), porque las considera víctimas de los narcotraficantes y cree que las penas son desproporcionadas.

Adicionalmente, el mismo Código Penal, en su artículo 106, señala que el perdón, conmutación o rebaja de la pena no exonerarán al culpado del pago de los daños, perjuicios y costas al Fisco o a terceros interesados.

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En las redes sociales, partidarios del anuncio señalan que en EE.UU. es posible abstenerse de procesar a un delincuente por determinado delito o imputarle un cargo menor al original (plea bargaining), pero a cambio de algo, por ejemplo, datos o declaraciones ante el juez que deriven en la detención de otros.

Sin embargo, De la Gasca aclara que es distinto. Primero, no se trata de un indulto y, segundo, en ese país no interviene el presidente en estos arreglos, sino la Fiscalía, que en Ecuador no tiene esas potestades. Aquí lo más parecido ¬dice¬ es el procedimiento abreviado, donde, si el acusado se declara culpable, se le puede disminuir la pena.

“Pero son pocos los casos. Desde el 2010 no se han dado ni 10 porque aquí nadie se declara culpable. Prefieren pelear con el sistema. En EE.UU. es diferente, el sistema es más eficiente y las penas, más fuertes”, comenta.