La fiesta cívica del 10 de Agosto, jornada de descanso obligatorio, se trasladará al viernes 12 de ese mes, según el Calendario de Festivos Nacionales del Ministerio de Turismo, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 418 del 19 de junio del 2007.

Ese decreto invoca a la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que dispone que los feriados de descanso obligatorio establecidos en dicha ley y que correspondan a los días martes, miércoles o jueves se trasladen al día viernes de la misma semana.