Viene...

ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LAS FACULTADES DEL DIRECTORIO.- El Directorio tendrá las siguientes facultades: 1.Dirigir y supervisar los negocios y actividades de la Compañía; 2. Conocer y aprobar la organización de la Compañía con su organigrama estructural y funcional y fijar las remuneraciones de los funcionarios y empleados;… 4. Conocer y aprobar las propuestas de estrategias de mercado y políticas financieras, comerciales, de inversión y de producción de la Compañía, enviadas al Presidente y/o Gerente General de la Compañía;… 9. Designar, remover y conocer las renuncias de los Gerentes y Subgerentes de Área, de conformidad con el organigrama aprobada, y señalarles las remuneraciones correspondientes, así como confirmar o vetar los nombramientos de los jefes, supervisores y demás funcionarios de cada área;… 17. Autorizar la adquisición de muebles o de activos fijos que tengan un valor superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000,oo)… 24. Analizar y resolver todo proyecto de expansión cuando requiera de una inversión superior a los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000). En estos casos el Directorio deberá discutir dicho proyecto en dos sesiones diferentes por lo menos, y puede solicitar la opinión del Consejo Asesor;…”.- Respecto a las competencias y deberes del Directorio, claramente se colige que los querellados por ser miembros de éste, no solo que tienen capacidad y pleno conocimiento sobre quiénes conforman organizativamente el diario y su opinión, sino que están vinculados directamente con su nombramiento, renuncia, remuneración y sobre todo por la capacidad de veto que poseen los querellados como expresamente lo estipula los Estatutos Sociales, pudieron impedir y vetar el que, un gratuito enemigo mío, injuriador y calumniador confeso, siga y prosiga durante años calumniándome, y no solo que no han hecho uso de su veto sino que de manera dolosa, intencionada y deliberada han coadyuvado como autores en la publicación y difusión de las injurias calumniosas realizadas en mi contra, con la agravante de haberlo nombrado y mantenido en el alto y representativo cargo de Editor de Opinión del diario El Universo, lo que confirma y prueba su doloso y contundente ánimo de injuriarme y calumniarme como de hecho lo han realizado.- En la misma línea, se puede observar que en los estatutos además se estable con respecto a cada uno de los cargos dentro del Directorio, cito: ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL PRESIDENTE.- El presidente será elegido… El presidente tendrá además de la representación legal los siguientes deberes y facultades:… 1.Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Social, los reglamentos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas, así como las del Directorio.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.-… 5. Proponer al Directorio el nombre de los editorialistas, columnistas y comentaristas de opinión del Diario El Universo… 9. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el Estatuto Social, los Reglamentos y las resoluciones de la Junta General de Accionistas y el Directorio.- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL VICEPRESIDENTE GENERAL.-… 3. Cumplir y hacer cumplir lo que establezcan las leyes, el Estatuto Social, los Reglamentos, las resoluciones del Directorio y las de la Junta General de Accionistas.- De la lectura de estos artículos se colige, que cada una de las personas que conforman el Directorio en particular tienen la obligación de hacer cumplir los Estatutos y las leyes; y además que como se desprende el artículo vigésimo segundo numeral 5, es el Directorio quien elige y nombra a los editorialistas, columnistas y comentaristas de opinión del Diario El Universo, previa proposición del vicepresidente ejecutivo, sin embargo que como lo especifica el Estatuto, es el Directorio quien selecciona a la persona o personas quienes van a ser los encargadas de llevar la sección de Opinión del diario. Es absolutamente evidente la participación deliberada e intencionada de los querellados miembros del Directorio, que han coadyuvado a que el Sr. Emilio Palacio Urrutia publique y exprese cuantas injurias calumniosas ha querido manifestar en mi contra, ellos, los querellados miembros del Directorio son autores coadyuvantes de las injurias calumniosas que acuso.- Hay que agregar además que los querellados Emilio Palacio y demás miembros del Directorio son asalariados de la Compañía Anónima El Universo, lo cual implica entre otras circunstancias que al haber sido nombrado Editor de Opinión por el Directorio y recibir el salario que ellos determinan por Estatuto, Emilio Palacio expresa en sus injurias la política noticiosa y línea editorial del Diario El Universo, recibiendo un beneficio a cambio y de forma pagada. Este pago que reciben Emilio palacio y el resto de miembros del directorio se traducen en ofensas e injurias calumniosas hacia mi persona y hacia miembros de mi Gobierno. Lo dicho será presentado como prueba en el momento oportuno.-El artículo 42 del Código Penal especifica, cito: Art. 42.- Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin”.- Es evidente señor Juez que en estos delitos de los cuales estoy siendo víctima, han sido realizados no solo por Emilio Palacio Urrutia, sino que, como lo prescribe textualmente nuestro Código Penal, han existido personas –los demás querellados- que han coadyuvado en la ejecución del delito perpetrado, esta ayuda ha sido de forma principal y no secundaria, ni circunstancial, es decir que han sido participes de la acción nuclear del delito de injurias calumniosas por los que se presenta esta querella. Han coadyuvado dolosa, deliberada e intencionalmente en todos los actos delictivos al Sr. Palacios Urrutia, otorgándole un medio, cual es el más expedito, las publicaciones mediante y a través del diario El Universo, por el cual se han realizado y cometido todas las injurias de las que soy víctima; y lo más importante y determinante, que sin la coadyuva de estos individuos miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, hubiera sido imposible y no habría podido perpetrarse la infracción. Convirtiendo a la Compañía Anónima El Universo quién publica el Diario “El Universo”, en las personas de sus representantes, miembros del Directorio y hoy acusados, en autores coadyuvantes del delito de injurias calumniosas que junto al Sr. Emilio Palacios Urrutia, se ha cometido en mi contra.- Se puede afirmar contundentemente también que nadie se puede excusar y esconder a través en una entidad societaria para de manera deliberada y determinante coadyuvar y ser partícipe junto a un individuo asesino de imágenes, dignidad, buen nombre y prestigio, en la comisión de delitos de injurias calumniosas, cometidas en mi contra.- El artículo 42 del Código Penal señala como autor a quienes además de otras circunstancias, en conjunto reúnen las características que a continuación describimos: A) Los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, B) Los que han practicado deliberada e intencionalmente algún acto; y; C) Los que han realizado actos sin el que no habría podido perpetrarse la infracción…” (SIC), “…En cuanto al primer elemento por el cual los querellados se constituyen y deben ser declarados como autores del delito de injurias calumniosas; es evidente y notorio que dichos representantes han coadyuvado, instrumentalizando al medio de comunicación para realizar los actos injuriosos y calumniosos en mi contra.- Esta definición y tipificación en el Código Penal como coadyuvante, el cual se lo traduce e identifica como participe en calidad de autor, está claramente justificada desde el punto de vista que de no existir este tipo de cooperación necesaria, individuos como los querellados quedarían en la impunidad a pesar de que reiteradamente han cometido y están cometiendo delitos de injurias en mi contra, demostrando además el dolo, la intención y voluntad de hacer daño a mi honor y buen nombre, además de imputarme entre otros los delitos de asesinato y delitos de lesa humanidad.-Profundizando en este tipo de autoría coadyuvante o autor coadyuvante, o si se quiere “cooperador necesario” como es conocido en la doctrina y legislación internacional, cito por ejemplo el Código Penal español: “Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.- También serán considerados autores: Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.- En este sentido y con un nomen distinto, la doctrina y legislación internacional reconoce lo mismo que nuestro Código Penal. Es decir que el “autor coadyuvante” es equiparable con el “cooperador necesario” en tanto y cuanto se sumen además, otra circunstancia establecida en nuestro Código Penal, cual es, la necesidad de actuar deliberada e intencionalmente, ya que tanto la cooperación (coadyuvar) como la parte concerniente a que sin el acto no se habría ejecutado el delito, si está subsumido y recogido por nuestra legislación.- Coadyuvar según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa, contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo, en tanto se obra conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, lo que equivale a cooperar. Es autor coadyuvante (por cooperación) el que participa en el delito por medio de una actividad necesaria e indispensable para su perpetración, en forma tal que sin ella la infracción punible no se hubiera podido llevar a efecto. Y en este sentido los querellados han coadyuvado y cooperado de forma necesaria e indispensable para la perpetración de los delitos que en mi contra se han cometido.- Este precepto del artículo 42 del Código Penal, eleva la cooperación del hecho punible al rango de autoría, cuando es de tal índole que sin dicha cooperación el delito no se hubiese efectuado, por lo que los querellados deben ser declarados como autores de los delitos de injurias calumniosas que se les imputa.- Nuestro Código Penal, de forma clara y acertada, en el citado artículo 42, también recoge este tipo de autoría y además añade que dicha coadyuva tiene que ser de forma principal, es decir imprescindible, insustituible, sabiendo claramente a quién y en qué se ha ayudado, siendo vinculada de manera principal a la conducta del autor, siendo conscientes además desde el inicio del plan del autor, de tal manera que la actividad desplegada por el coadyuvante no hubiera sido posible ser realizada por cualquier otra persona de las que participan en el delito, inclusive ni siquiera por el mismo autor principal. En este sentido es evidente que los querellados han coadyuvado en la ejecución del delito de forma principal, ya que los actos ejecutados y realizados por los mismos han sido necesarios, imprescindibles, insustituibles y no habría sido posible realizar el delito de injurias calumniosas si es que los querellados no hubiesen instrumentalizado al diario “El Universo” desplegando los actos idóneos que sirvieron para la final consumación del delito del cual he sido y soy víctima.- Hay que sumar a lo dicho la circunstancia de que los acusados de injuria, son los que tienen el dominio del hecho o en palabras de Roxin, “estructuran el transcurso del suceso, dirigido al resultado, decisivo para su producción” destacando el aspecto positivo de la contribución para la realización del injusto o delito.- Como se evidencia por lo antes mencionado, no sólo la voluntad en la conducción del hecho resulta decisiva para la autoría, sino también la importancia material de la parte que cada interviniente ha asumido en la realización del hecho delictivo. Por ello, solo puede ser autor quien, en atención a la importancia de su aportación objetiva, contribuye a dominar el curso del hecho en la ejecución del delito. Es decir y está claro, que en la realización de los delitos que se han cometido en mi contra, no sólo que los querellados conocían de los pseudos editoriales que se estaban gestando, produciendo y publicando en mi contra, sino que con voluntad y ánimo evidente de perjudicarme intervinieron materialmente con actos positivos (las publicaciones instrumentalizando al periódico) en la conducción y realización del hecho, de tal manera que cada parte interviniente ha asumido un rol determinantemente, necesario para la realización del delito. Ya que por un lado el Sr. Palacio Urrutia, escribía los pseudo editoriales y por otro ellos –los demás querellados- coadyuvaban de manera principal en la publicación y difundían las injurias a través del periódico e inclusive por internet. De lo anterior se colige que, todos los autores del delito poseen la misma relevancia y cada uno desempeñando su función y rol específico, todos con la misma importancia en la aportación de elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de injurias calumniosas del cual soy víctima.- A esto sumar y en abundancia, que los querellados actúan conscientes y dolosamente, controlando el desarrollo del hecho delictivo, cuyo dominio se ha manifestado también subjetivamente con la clara intención de lesionar el bien jurídico tutelado como lo es mi honor, dignidad como persona y buen nombre, y también se manifiesta objetivamente porque los autores de los delitos de injurias de los cuales soy víctima pudiendo haber discernido en el sentido de interrumpir en cualquier momento el desarrollo del delito no sólo que no lo hicieron, sino que después de más de decenas de publicaciones, siguen alimentando ese odio y esas ofensas que además otros articulistas, cada jueves y domingos, y a diario en los editoriales, se refieren en mi contra, lesionando gravemente mi dignidad y derecho humano al honor… (SIC); “…El Segundo presupuesto requerido por el artículo 42 del Código Penal, respecto a los autores, es que los coadyuvantes, hayan actuado de manera delibera e intencional, y esto queda por demás demostrado en cuanto que los pseudos artículos y editoriales inventados y falseando a la verdad, en los que sólo se me insulta, degrada, humilla y veja constantemente, con la única y clara intención de menoscabar mi dignidad, honor y buen nombre, además de acusárseme de delitos de asesinato y delitos de lesa humanidad, demuestra que los querellados actuaban de manera conjunta con el actor principal para conseguir su delictiva finalidad.- Después de más de decenas de pseudos artículos y editoriales escritos por Emilio Palacio, quién se ha declarado de manera infame mi gratuito enemigo personal, es evidente que los querellados miembros del Directorio del Universo sabían y conocían expresamente el contenido y la intención de ofenderme dolosamente de tales escritos, a lo cual de manera deliberada e intencional, accedieron y prosiguieron publicando sin ningún tipo de restricción, aún cuando como ya se ha mencionado y como se ha demostrado, en virtud de los Estatutos Sociales de la Compañía Anónima El Universo, tenían la obligación expresa de definir la política de los editoriales y contratar ellos a quienes los iban a realizar. Es decir que el dolo del autor en cuanto a la intención de causarme agravios y daños, sumado al animus injuriandi evidente en cada pseudo artículo y editorial, abarca no solo al Sr. Palacios Urrutia, sino a cada uno de los querellados, ya que todos han actuado con dolo, y a sabiendas del resultado lesivo en el que se estaba incurriendo.- Después de más de de decenas de escritos en los que se me tilda de cobarde, manipulador, comemuertos, corrupto, torpe, dictador, egoísta, prepotente, delincuente, asesino, etc., además de que en el artículo motivo de esta querella se me acusa de haber asesinado y ordenado la matanza de civiles inocentes, querer afirmar que los acusados no son autores del delito de injurias, sería, contra toda lógica jurídica, validar en nuestra República el derecho al insulto con el pretexto de escudarse en entidades societarias y en manera abusiva, ilegal e irónica señalar que no se responsabilizan de las opiniones vertidas en el mismo.- Ellos, los querellados, en estricto derecho DEBEN SER DECLARADOS RESPONSABLES COMO AUTORES DEL DELITO DE INJURIAS CALUMNIOSAS A UNA AUTORIDAD PÚBLICA, de las cuales he sido víctima, Y CONDENADOS AL MÁXIMO DE LA PENA, ya que es evidente que han actuado de manera positiva y con conocimiento de causa, siendo participes y autores desde el principio, desde que se gestaron las injurias en mi contra, hasta después de las algo más de decenas de publicaciones, siguen semana tras semana humillando, ofendiendo y atacando mi dignidad, buen nombre e imagen, convirtiéndose en una línea de agresión y no opinión, conforme se lo ha demostrado y se lo seguirá demostrando…” (SIC); “…No hay que ser genio y hasta con el mínimo de capacidad deductiva se puede dilucidar, prever y concluir, que sin la colaboración y participación directa de los mencionados querellados miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo que publica el diario “El Universo”, habría sido imposible la ejecución y perpetración del delito de injurias calumniosas que en mi contra se ha realizado por parte de Emilio Palacio Urrutia y del resto de querellados.- La coadyuva de los querellados es tan eficiente y necesaria que sin ella el delito de injurias no se hubiera producido, ya que todos, menos Palacio, son miembros del Directorio de la Compañía Anónima El Universo, y a la vez responsables de la política de opinión y comentarios de los editorialistas y columnistas; en este caso señor Juez, se ha traspasado el área de la complicidad y se ha entrado en el campo de la autoría. Ya que en este caso la cooperación ha sido causalmente eficiente como acto ejecutivo necesario imprescindible o indispensable para el resultado delictivo.- La coadyuva de los querellados ha sido de tal magnitud necesaria, de suerte que, si suprimiésemos el acto de la publicación de los escritos a través del diario, desaparecería el resultado injurioso, la cual es absolutamente constatable, ya que sin esas publicaciones no existiría delito alguno que reprochar y que acusar, por lo que en definitiva los querellados deben ser considerados como autores coadyuvantes por cuanto su cooperación ha sido y es necesaria, insustituible e imprescindible.- Estos argumentos que hemos venido fortaleciendo con criterios complementarios como el del dominio del acto por el autor, poderío sobre la acción que estaría ausente en el cómplice, o el de los bienes o actividades escasas, de suerte que, cuando la cooperación ofrecida sea de difícil consecución conforme a criterios prácticos derivados del tráfico y connivencia social, habrá de ser estimada necesaria. En este caso Señor Juez se deberá utilizar el criterio de la sustitución, de modo que la coadyuva o cooperación es necesaria, ya que no se puede reemplazar la actuación de los querellados por ninguna de las otras personas que actuaron dinámicamente en la empresa…” (SIC); “…Para que no quede duda alguna que la conducta de los querellados es inconstitucional e inclusive violatoria de los artículos 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pasaré a desarrollar la forma en que estos principios han sido vulnerados por ellos, lo cual permite que la justicia penal ordinaria aplique la ley de la materia y los sancione conforme a derecho.- Las expresiones que Emilio Palacio Urrutia, publicó con la cooperación de los Representantes Legales de COMPAÑÍA ANÓNIMA EL UNIVERSO y Ejecutivos de Diario El Universo–las cuales se analizan en líneas ut supra-, son basadas en hechos falsos, irreales, inventados, todo lo cual ha sido tramado dolosamente por los maquiavélicos querellados, quienes a más de hacerme víctima de delitos de injurias calumniosas, imputándome la autoría de delitos de diversa índole, entre otros, delitos contra la actividad judicial, asesinato, de lesa humanidad y juega con los hechos penosos del 30 de septiembre de 2010, en el rescate que se hizo al suscrito en el Hospital Metropolitano de la Policía Nacional de la ciudad de Quito, etc.- Este proceder protervo y delincuencial de los querellados, es contrario a lo que expresan en líneas generales, tanto el Art. 11 como el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención). Si bien la Convención tutela la libertad de expresión y pensamiento, no suprime de manera alguna los derechos considerados opuestos, como lo es el derecho a la honra, a la dignidad, al prestigio, a la fama y al buen concepto público.- El pluralismo democrático, no le da patente de corso a ningún ciudadano que ejerza el periodismo, ni a los dueños de los medios de comunicación para que mancillen el honor u honra ajena. Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha establecido que, por tratar u opinar sobre algún asunto que es de interés público, no significa de modo alguno que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba de ser jurídicamente protegido. Recordemos que el Art. 11 de la Convención, establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, por lo que, el derecho a la libertad de expresión, los ataques o injerencias de los periodistas, dueños o directores de los medios de comunicación contra algún funcionario del gobierno o del Jefe de Estado, tienen un límite y por eso es legítimo que yo recurra a los mecanismos judiciales para obtener la tutela de mis derechos conculcados.- Por ello, al difundir el editorial periodístico que motiva esta causa, se me imputa directamente y se afirma que he cometido hechos falsos, se me atribuye el título de “Dictador” y que “ordené fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital”, siendo la completa intención de los querellados el causarme grave daño, ya que ellos tienen el pleno conocimiento de que esa aseveración es falsa de falsedad absoluta y hasta podemos casi asegurar que pretenden encubrir la verdad de lo que realmente ocurrió en aquella fecha histórica de penoso recordatorio para la patria. Esta conducta de los querellados demuestra la real malicia (“actual malice” o “real malice” en los EEUU) de sus actos; los querellados no hacen juicio de valor, sino una imputación directa al suscrito, por ello es viable que ellos respondan ante la justicia penal.- Esta actuar calumnioso y línea injuriosa ha existido por parte del Universo no solo contra mí sino contra funcionarios de mi Gobierno como el Ing. Camilo Samán, quién en un artículo titulado “Camilo el Matón” fue víctima de injurias por las cuales Emilio Palacio, uno de los querellados fue sancionado a 3 años de prisión en sentencia de primera instancia, posteriormente fue desechado el recurso de nulidad presentado por el sentenciado y finalmente en un acto de benevolencia y fe cristiana, el Ing. Samán decidió perdonar a Emilio Palacio; y aun así de manera prepotente, soberbia y lasciva decide continuar con las calumnias y ofensas, además que se denota la intromisión de todos los acusados y continúan con el actuar delictivo injurioso, cuando bien pudieron haber repudiado este tipo de actos y haber actuado de manera honesta e imparcial y no seguir haciéndome víctima de injurias calumniosas.- Tanto Emilio Palacio Urrutia, como los miembros del Directorio de la COMPAÑÍA ANONIMA EL UNIVERSO y Directivos de Diario El Universo, -hoy querellados-, sin demostrar sus dichos, simplemente se aventuran el uno y coadyuvan los otros, a calumniar y violar el derecho a la verdad y veracidad consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución. No permiten que sean los órganos competentes del Estado quienes esclarezcan los hechos del 30 de septiembre de 2010 y determinen las responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento respectivo; no, sino que ellos se autoproclaman como únicos dueños de la verdad, una verdad mentirosa, falsa y calumniadora. Al haber actuado de esta manera, vulneran el real propósito de un medio de comunicación de informar a la sociedad en su conjunto, acerca de los acontecimientos públicos de una manera veraz, imparcial y objetiva, y ellos pasan aquel límite, actúan con dolo y delinquen porque el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos, lo cual ellos entorpecen al imputar falsamente al suscrito y pretenden cambiar la historia.- Público y notorio es que las acciones del gobierno no son inaccesibles a la opinión pública, porque la democracia se construye precisamente a partir de una opinión pública debidamente informada, que con base en aquella información o juicio de valor, oriente el juicio de los lectores para la toma de decisiones. Pero lo que hacen es todo lo contrario, desvían de forma malintencionada y perversa, el enfoque objetivo y me imputan falsamente un delito, acusando sin pruebas al suscrito de un hecho repudiable desde todo punto de vista, con el único afán de afectar mi imagen y honra.- No estoy en contra del derecho a la libertad de expresión, ni a favor de la censura previa, pero si en contra de que en nombre de aquella “libertad” se mancille mi honor y dignidad, por ello se debe aplicar la responsabilidad ulterior, a que refiere el numeral 2 del Art. 13 de la Convención.- Nuestra Constitución reconoce tanto el derecho a la comunicación e información, así como el derecho a la integridad personal, física, psíquica, moral; y el derecho al honor y al buen nombre.- Categóricamente la Constitución de la República del Ecuador NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO por lo que, no cabe duda que la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, que es lo que el Sr Palacios y demás querellados han realizado en más de decenas de artículos y editoriales de manera injustificada, innecesaria e incompatible con el ejercicio de la prensa o información, perpetrando el delito de injurias calumniosas motivo de esta querella, además de otras injurias no calumniosas graves, que no son motivo de esta querella y que por cuerda separada se harán valer mis derechos. Hay que tener en cuenta que la Constitución de la República no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad e integridad de la persona que se proclama en el artículo 66 de la Constitución: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:… 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual… 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”.- Del Texto fundamental; se desprende que queda garantizado absolutamente la integridad y dignidad de la persona en todas sus formas. Aún así es necesario verificar que en la presente querella no se intenta, ni se quiere denegar o limitar el derecho a la información veraz y libertad de opinión, sino demostrar y que se sentencie el ejercicio y uso ilegítimo, doloso, malicioso e intencionalmente injurioso de estos derechos. El Sr. Palacios y los querellados han ido más allá de los límites del derecho, cometiendo una concurrencia de injurias y demás delitos sancionados en los artículos 489, 491 y 493 del Código Penal que se refiere a los que calumnian, injurian e insultan.- A estos efectos es necesario, en principio, tener en cuanta cuál es el bien protegido por el precepto penal; y en segundo lugar, si las expresiones utilizadas efectivamente lesionan ilegitimamente tal bien jurídico. En cuanto a lo primero, ha de recordarse que lo que se protege es la dignidad, honra, prestigio y buen nombre y lo que se debe sancionar es el vejamen, ofensas y menosprecio inferido a mi persona, en cuanto persona investida de autoridad, en ejercicio de mis funciones o con ocasión de éstas.- Resulta evidente que las expresiones vertidas en el escrito “NO a las mentiras” aparecen como calificativos ofensivos injuriosos y dolosos de la conducta sobre la que se pretende informar y que íntimamente se pretende vincular con ella, por lo que más que una información veraz y racional, aparecen ofensas y exabruptos gratuitos e innecesarios, además de epítetos pura y simplemente calumniosos e injuriosos.- Llegados a este punto es necesaria realizar algunas puntualizaciones respecto de la libertad de prensa y expresión. En la actualidad está claro que nos encontramos ante dos derechos fundamentales distintos, con diferentes límites y efectos. La diferencia más evidente entre ambos se aprecia en su objeto mismo: uno garantizara la libre difusión de información y datos; y el otro la expresión de juicios de valor. Pero el ejercicio de estos derechos no deben o pueden consistir en la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, ya que, en este caso, se pasa del goce licito de un derecho a la perpetración de delitos de diversas índoles. Este derecho a la información tiene sus características propias e inherentes, que se constituyen además como una limitación de índole Constitucional, al prescribir el artículo 18, cito: “Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.”.- Es decir que la Constitución reconoce específicamente que dicha información debe ser veraz, verificada, oportuna y contextualizada de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, además que posee responsabilidad ulterior, está demostrado por sí sólo y en si mismo que el artículo escrito por el Sr. Emilio Palacio y publicado con la coadyuva necesaria de los querellados no posee ninguna de las cualidades descritas por la Constitución, con la agravante que no sólo no posee dichas cualidades sino que de forma intencionada y dolosa, los querellados atentan contra este principio constitucional publicando noticias falsas, maliciosas, no verificables e inoportunas por cuanto su alto contenido ofensivo, falso, vejatorio e injurioso, al querérseme imputar delitos tan horrendos como los de lesa humanidad y asesinato, además de otros insultos, con la única y evidente intención de mal informar, confundir e influir malintencionadamente en la opinión pública, para así crear una imagen falsa, ofender mi dignidad y querer desgastar y deteriorar mi imagen, prestigio y buen nombre.- La dignidad, consustancial a la existencia y naturaleza del ser humano, es la esencia misma de la persona de la cual dimana la obligación de respetar su vida, libertad, integridad material y moral, la propiedad de sus bienes, el trabajo, y todos los demás derechos fundamentales del hombre, que nuestro ordenamiento jurídico los reconoce y garantiza precisamente en razón de la dignidad de la persona.- Con mayor razón la dignidad misma de la persona debe ser protegida como en efecto lo está, tanto por la Constitución Política de la República que garantiza el derecho a la honra, a la buena reputación y a la integridad de la persona, cuanto por el Código Penal que tipifica y sanciona como delitos las expresiones, publicaciones, imágenes, gestos, ultrajes de obra, y manifestaciones similares que produzca descrédito o menosprecio de la persona, y las que constituyan falsa imputación de un delito, o imputación de un vicio o falta de moralidad que perjudique a la fama de la persona; es decir de toda acción destinada a lesionar el honor que en nuestra legislación penal se tipifica como injuria, que para este caso en específico se deberá sentenciar a los querellados por injurias calumniosas.- El bien jurídicamente protegido es el honor, ya entendido como el sentimiento de la propia dignidad, nacido de la conciencia que la persona tenga de sus virtudes, de sus méritos, de su prestancia en el medio social en que vive, ya entendido objetivamente como la apreciación y estimación que las demás personas hacen del prestigio y de los valores morales, de los merecimientos de otra persona. Cuando se injuria, se causa daño a la autoestima de la persona, pero se causa daño también a la sociedad que pierde la confianza, el crédito, el respeto hacia la persona agraviada. Por ello cuando nuestro ordenamiento jurídico protege el honor, más que al individuo ampara a la colectividad, para que prevalezca en ella un sistema de valores, en los que la buena reputación, el prestigio, la honra el buen crédito de las personas, constituyan elementos para el buen funcionamiento del orden social y de la vida en el ámbito de las interrelaciones humanas. La mayoría de los tratadistas de derecho penal (como Fontan Balestra) estiman "que cada vez que hay ofensa al decoro o dignidad de otro puede afirmarse la existencia de una injuria, aunque la honra y el crédito de aquel a quien la ofensa es dirigida se mantenga incólume, o ( como Francisco Carrara) sobre que los elementos constitutivos del delito de injuria “se vinculan fundamentalmente al ánimo de ofensor, que para integrar la figura debe estar dirigido a ese fin de desacreditarlo” hay necesidad del animus injuriandi para que existan .los delitos contra la honra previstos en el art. 489 y siguientes de nuestro Código Penal. El animus injuriuandi consiste no sólo necesariamente en una intención dolosa de causar daño sino que va más a la conciencia de lo que se dice o escribe, y que estas acciones puedan vulnerar la reputación de otra persona. El ánimo de injuriar que se manifiesta y comprueba por sí mismo, es el que existe en las expresiones o actos que son naturalmente injuriosos. Dicho de otra forma para que exista el ánimo injuriandi basta proferir palabras o ejecutar actos de significado lesivo al honor, como lo son las afirmaciones contenidas y realizadas en el artículo “NO a las mentiras”, motivo por el cual se debe sentenciar a los querellados por el delito de injurias calumniosas.-

El documento aún no ha sido subido en su totalidad al sitio web de la Corte de Justicia.