Jorge Alvear Macías
En los delitos de opinión. Aquellos que afectan el honor, la fama o dignidad, hay un elemento de importancia que reside en la materialidad de las expresiones lingüísticas. Es decir las “que dicen o pudieren decir algo de alguien”.

Pero cuando las expresiones que se acusan son escritas, estas no son suficientes para establecer dichos delitos. Es que en las que se expresan verbalmente, intervienen manifestaciones corporales, tono de la voz, estado anímico, circunstancias de tiempo, lugar, o si son producto de iniciativa o quizá de respuesta, circunstancias que bien se pueden confirmar con testigos.

En cambio, las expresiones escritas, sean epistolares o periodísticas, requieren de un análisis pericial lingüístico, fundamental para el análisis jurídico, si hay de por medio un proceso penal. Tanto más, si hay la premisa de que el acusado negó la existencia de la injuria o la calumnia, en el contexto de sus expresiones.

Publicidad

Desde ese ángulo de consideración, invocada por el acusado en el proceso, la negativa de haber calumniado, tiene derecho a demostrarlo técnicamente, si se trata de un artículo de opinión, por ejemplo. Ahí es donde entra el perito lingüístico, como auxiliar del juez, para resolver el problema de la simple semántica; determinar, si fuere el caso, el vínculo causal y la comprensión lingüística de la intención.

No es nueva en el ámbito legal, la conexión entre actividad judicial y lingüística. La mayoría de los países actualmente aceptan la lingüística como un instrumento auxiliar fundamental del juez, tanto en el campo mercantil como en el penal. Es que, en el Derecho, la intención fija la dimensión de la conducta jurídica y también de la antijurídica. En este segundo caso, la vincula con la culpa. De ahí la necesidad de “tomar” el significado real de las expresiones gramaticales, en el contexto de la interlocución para llegar a la intención.

Los abogados conocen y los jueces mucho más, que la actividad legal exhibe numerosas zonas de interpretación del lenguaje, que requieren de la opinión de un lingüista, sobre todo si las partes interesadas lo solicitan, como un medio probatorio de defensa o acreditación de afirmaciones o negativas.

Publicidad

Hoy por hoy, los informes o peritajes lingüísticos para efectos legales, constituyen una prueba clave. Además de suprema importancia, en los procesos por injuria o calumnia. Sirven para confirmar o descartar aquello que presume el acusador.

Recientemente, en Colombia, en un proceso por supuestas calumnias que siguió el expresidente Samper a la periodista Claudia López, esta solicitó precisamente la intervención de un experto en lingüística, para que determinara si los términos de su columna contenían el delito por el que se le perseguía. Ella se refirió a Ernesto Samper, en una columna del diario El Tiempo, como un “político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia”, justo cuando Uribe lo iba a nombrar embajador en Francia.

Publicidad

Sin bien no se publicitó el dictamen pericial, el Tribunal de Apelaciones absolvió a la periodista, “…confirmando que prima la libertad de expresión y opinión sobre la honra y buen nombre que, probablemente, no se vulneraron”.