El señor presidente de la República ha iniciado un juicio penal, contra un articulista del Diario EL UNIVERSO, al que acusa de haber proferido en su contra, en un artículo concreto, injurias calumniosas graves. Lo novelesco del caso es que en la pretensión que esgrime, no solo exige se imponga sanción penal al articulista, sino también a todo el directorio de la Compañía Anónima El Universo, propietaria del Diario, y, como “corolario”, exige también la condena de esa compañía, como autora de aquellas injurias, para reclamarle una indemnización pecuniaria a título personal de 3’000.000 de dólares, que pretende se la pague esa compañía anónima propietaria del Diario EL UNIVERSO. A los directivos de la compañía y al articulista les exige 50’000,000 de dólares.

La pretensión de incluir a la Compañía Anónima El Universo, para responsabilizarla penalmente y, en consecuencia, para perseguir incrementos patrimoniales propios, a título de indemnización de perjuicios, contraría, como bien lo ha expresado el Estudio Zavala Baquerizo, defensores de la mencionada compañía, el principio de que, según el Derecho ecuatoriano, las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos de delitos, por lo que aquella pretensión genera la incompetencia del juez respectivo, que solo puede juzgar penalmente a personas naturales, y jamás a personas jurídicas. Fundamento esta afirmación en el artículo 11 del Código Penal, que dispone: “Artículo 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si el acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la infracción, no es consecuencia de su acción u omisión”. (La cita que antecede, por ser de Derecho Público, es concluyente e inapelable).

Adicionalmente, el artículo 32 del mismo Código dice :“Artículo 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia”. Refiriéndonos a los artículos penales citados y al más elemental sentido común, sabemos que las compañías anónimas, como cualquier otra persona jurídica, no tienen corporeidad física ni volición psíquica que les permita materializar o decidir el cometimiento de una infracción de carácter penal y, por lo tanto, no pueden ser objeto de las sanciones de privación de libertad o de asunción de responsabilidad por el cometimiento de una infracción penal, ni del pago de las indemnizaciones pertinentes.

Representantes legales

En otro campo, las compañías, especialmente las comerciales, como la compañía querellada, que es una sociedad anónima, según los artículos 1957, 564 y 1963 del Código Civil, son personas jurídicas, esto es una persona ficticia, que según el artículo 144 de la Ley de Compañías, son administradas por mandatarios amovibles. En el Ecuador (que requiere aprobación administrativa para la constitución de una sociedad anónima) no puede haber compañías anónimas con objeto ilícito, esto es dedicarse a cualquier tipo de fraude o delito, incluyendo las injurias.

Como la sociedad solo faculta a sus representantes legales a representarla dentro del ámbito o restricción establecido en su propio objeto social, debidamente concretado, toda acción de un representante legal o administrador (mandatario amovible) que viole o exceda el contenido de su mandato, que es cumplir el objeto social y violándolo cometa una infracción, tal acción punible solo acarrea responsabilidad para el actuante o realizador (mandatario) que se excede y viola (al cometer la infracción) los términos del mandato, sin poder, jamás, crear obligación para la compañía.

Así, nuestro recordado jurista Dr. Juan Larrea Holguín, en el tomo XIII de sus Comentarios al Código Civil, dice que “… si el mandatario actúa fuera de su mandato, excediéndose en las facultades recibidas, no obliga a su comitente (la compañía) sino que la responsabilidad es exclusivamente suya…”, esto es, el acto del mandatario genera una responsabilidad inoponible al mandante.

Por lo expuesto, carece de fundamentos en el ordenamiento jurídico, incluyendo las materias penales, civiles y comerciales, querellarse contra la sociedad anónima propietaria del Diario, reclamándole que asuma la eventual responsabilidad que pudiera llegar a generar una injuria calumniosa proferida por un tercero (el articulista), que ni siquiera es representante legal de la compañía, como lo reconoce el propio querellante. Y peor, mucho peor, hacerlo contra los directores de esa compañía, por el solo hecho de ser directores, conjugado –ese hecho– con el supuesto gratuito de que esa calidad los ha convertido, como por arte de magia, en coautores de la supuesta injuria.

(*) Presidente de la Academia de Derecho Societario.