Alianza PAIS (AP) intenta esquivar el debate de las observaciones hechas por la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero, al proyecto de Ley de Medios presentado por el oficialista Mauro Andino, el 1 de julio del 2010.

La relatora halló contradicciones con la legislación internacional en doce temas, como el Consejo de Comunicación, las obligaciones de los medios, rectificación, la cláusula de conciencia, la reserva de la fuente, la posibilidad estatal de establecer causales legales de censura previa, el registro de medios, entre otros.

Pese a que públicamente en el oficialismo se sostiene que será un insumo más para el análisis en la comisión, sus legisladores ponen reparos a las recomendaciones de Botero. Fernando Cordero, quien preside la Asamblea y ayer ratificó la invitación pública a todos los organismos internacionales a que hagan seguimiento de este trámite como veedores y no como colegisladores, señaló que la comisión deberá discutir estos reparos al proyecto.

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No obstante, dijo que no es competencia, ni misión de la Comisión Interamericana hacer este tipo de observaciones.

Rolando Panchana (AP) afirmó que él y otros asambleístas no necesitan una “tutora” para el debate. Puntualizó que las observaciones de la relatora ya están expuestas en su carta, por lo que considera innecesaria una invitación. “La estrategia es inventarse novelerías para distraer la opinión pública y además ingresar elementos exógenos al debate que debemos hacerlo aquí en la Asamblea”.

Agregó que “existe un interés político de desprestigiar el proceso de ley, de ensombrecer la capacidad de los asambleístas para hacer una ley”.

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Su compañera de bancada, Betty Carrillo, insistió en que la presencia de la relatora será importante para aclararle que la intención de la Asamblea no es atentar contra la libertad de expresión. Pero ratificó que las observaciones no deben ser debatidas dentro de la comisión, porque los temas ya fueron analizados y aprobados por mayoría en la mesa.

Según el vicepresidente de la comisión, Ángel Vilema (AP), Botero será bienvenida al debate, pero no es obligación acoger el contenido del documento.

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Coincidió con Carrillo que muchos de los reparos, que aún no son considerados en el debate, ya fueron superados y aprobados por consenso. Uno de ellos es la profesionalización del periodista.

Desde la oposición se insistirá en la presencia de Botero y así contrarrestar, lo que a su juicio, son los intentos de AP de no tratar las observaciones.

César Montúfar (CND) aclaró que la presencia de la funcionaria no es para que forme parte del debate o participe en la votación, sino para discutir los trece puntos que ella observó del proyecto de Andino.

En ese sentido, rechazó el argumento de Cordero de que no permitirá “refuerzos extranjeros” para elaborar la ley.

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El municipalista Jimmy Pinoargote puntualizó que la función de la relatora es velar por la protección de la libertad de pensamiento y expresión en América, por lo que si ella dice que hay trece puntos que tienen que ser abordados, lo más coherente es que la comisión trate ese documento.

“No vemos ese afán de analizar esto en AP, pero por eso pedimos que venga (Botero) para que hable a la comisión, al pleno de la Asamblea, para que explique cuál es la realidad de esta ley, que debe estar enmarcada en principios internacionales que el Ecuador es signatario”, sentenció.

Relatoría para la Libertad de Expresión: Sus criterios frente a la propuesta oficialista
INFORME DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 20. Derecho a la rectificación.- Toda persona, colectivo, comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas tienen derecho a que se rectifique la información emitida de forma inmediata, gratuita, con las mismas características y en el mismo espacio u horario.

Artículo 21. Derecho a la réplica o respuesta.- Toda persona que haya sido directamente aludida por información inexacta o agraviante que afecte su dignidad, honra o reputación tiene derecho a que se difunda su réplica o respuesta de forma gratuita e inmediata.

Cuando un medio de comunicación basado en su trabajo de investigación difunda información que puede afectar la reputación e integridad de una persona o colectivo estará obligado a notificarla y ofrecer la oportunidad de responder por sí mismo o a través de su representante legal...

Artículo 29. Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación, no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, Tratados Internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos.

OBSERVACIONES DE LA RELATORÍA
Artículo 20. La imposición a todos los medios de comunicación de diferenciar la opinión de la información (art. 28); la obligación de no difundir información “sin pruebas” o la difusión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos humanos, así como la publicación de información anónima, es decir, información u opinión que no esté respaldada con “la firma, identificación o seudónimo de sus autores”, resultan particularmente amplias.

La Relatoría considera que el derecho a la rectificación o respuesta, tal como está regulado en el proyecto de Ley, excede la regulación del mismo derecho prevista en el artículo 14 de la Convención Americana.

La libertad de expresión no solo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y opiniones, sino el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos.

Artículo 21. Si fuera posible responder a todas las opiniones o críticas, más allá de las informaciones falsas y agraviantes, se desvirtuaría la opinión editorial de los columnistas, pues los medios se verían obligados a otorgar todos los pedidos de respuesta o réplica que pudieran recibir en función de las opiniones y críticas que estos canalizan.

La obligación de notificar a un afectado por una investigación, implica la imposición de un requisito incompatible con el artículo 13.2 de la Convención.

Artículo 29. El artículo 29 presenta dificultades ya que prevé la posibilidad de que se establezcan causales de censura previa “por ley” diferentes a las previstas en el artículo 13.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos.