La prohibición de fumar en espacios cerrados incluye a discotecas, bares y más centros de diversión, afirmó ayer el presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea, Carlos Velasco, tras la aprobación del proyecto que regula y controla el consumo de tabaco en Ecuador.

Ayer, 104 asambleístas aprobaron el proyecto que contiene 58 artículos y prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados, medios de transporte público y ambientes públicos y privados cerrados destinados a actividades deportivas.

La Ley, según Velasco, prohíbe crear sitios exclusivos de fumadores en aquellos espacios declarados ciento por ciento libres de humo, ni siquiera en los aeropuertos y menos aún en las instituciones del Estado y privadas de acceso público.

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Las personas que quieran fumar en lugares cerrados, cuando se traten de bares o discotecas, deberán salir a un espacio abierto del local en que se encuentren.

El documento aprobado pasará a conocimiento del presidente de la República, Rafael Correa, para su sanción o veto en un plazo de 30 días.

Toda persona que consuma tabaco en lugares definidos 100% libres de humo será sancionada con $ 66, que corresponden al 25% de una remuneración básica unificada. Igualmente serán sancionados los servidores públicos que incumplan esta ley.

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Infracciones y sanciones
El proyecto contiene infracciones y sanciones administrativas para los dueños de los establecimientos que no observen la normativa y permitan, por ejemplo, el consumo de tabaco en lugares cerrados.

Las sanciones comprenden desde multas de hasta diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general ($ 2.640) y la clausura temporal de los locales hasta por quince días.

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Estas sanciones no eximen de acciones civiles y penales que puedan realizar los afectados por el consumo de tabaco.

Las sanciones de clausura no se aplicarán a instituciones de salud, educativas ni a organismos y dependencias públicas.

Las instituciones que incumplan con la prohibición de venta de tabaco a menores de edad tendrán una multa de hasta cinco remuneraciones básicas unificadas ($ 1.320).

La norma además prohíbe todo tipo de publicidad y promoción del tabaco en todos los medios de comunicación masiva. Además, el patrocinio de productos del tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas.

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La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente en el interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad.

La infracción de estas medidas significará una multa de hasta 100 salarios básicos unificados ($ 26.400). En caso de incumplimiento se incrementará la multa y se aplicará la clausura temporal.

También se determinan nuevas normas de etiquetado y empaquetado externos de los productos de tabaco con leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo del tabaco. En caso de incumplimiento se aplicarán multas de hasta 100 remuneraciones básicas unificadas y 200 remuneraciones por reincidencia.

Para el cobro de las multas, la autoridad sanitaria tendrá jurisdicción coactiva. Los recursos causados por las multas se destinarán a programas de control del tabaquismo.

Detalles: De la ley
Excepciones
El uso del tabaco en manifestaciones ancestrales no se sujetará al contenido de esta ley. Los ministerios de Educación y Salud deberán coordinar campañas de promoción, educativas y de prevención del consumo de productos de tabaco.

Libres de humo
La Autoridad Sanitaria será la encargada de aplicar esta Ley, y definirá las normativas para los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Prohibiciones
Se prohíbe la venta de productos de tabaco en los centros educativos de todos los niveles, sean públicos o privados, farmacias, escenarios e instituciones destinados a la práctica del deporte y espectáculos deportivos, artísticos y culturales; y, en espacios de recreación infantil.