El sistema hospitalario docente de la Universidad de Guayaquil corre peligro. Una demanda, presentada en diciembre pasado por un abogado ante la Corte Constitucional, busca que se declare inconstitucional la Ley del dos por mil anual (70-06) de la que se beneficia el hospital de esta institución.

Este impuesto (publicado en el Registro Oficial el 17 de abril de 1970) gravaba al comercio, bancos e industrias del cantón para la construcción de la Catedral. Pero a partir del 1 de enero de 1971, mediante Ley reformatoria a las leyes 70-06 y 34 (que crea el sistema hospitalario docente de esta universidad), este impuesto fue destinado permanentemente para la adquisición de bienes inmuebles, muebles y de servicios del Hospital Universitario, incluyendo construcciones, administración y mantenimiento.

El demandante, Luis Bustos Aguilar, también pide la inconstitucionalidad de estas dos últimas leyes.

Publicidad

Bustos señala que estas tres normas son contrarias a los principios constitucionales tributarios de generalidad, progresividad, proporcionalidad, equidad y suficiencia recaudatoria, contenidas en el artículo 300 de la Constitución.

Según el demandante, entre sus argumentos, el impuesto del dos por mil impone un gravamen exclusivamente a un grupo de personas, es decir, a todos los comerciantes, banqueros e industriales afiliados a las Cámaras de Guayaquil. Lo cual, dice, va contra el principio de generalidad.

También, en su escrito, señala que la Ley (70-06) viola el artículo 292 de la Carta Política, porque los tributos deben ir al Presupuesto General del Estado y no a instituciones o finalidad específica.

Publicidad

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió en mayo pasado el trámite de la causa (0069-09) y dispuso notificar al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero; al presidente de la República, Rafael Correa, y al Procurador General del Estado.

Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, mediante un escrito a la Corte Constitucional solicita también la declaratoria de inconstitucionalidad de las tres leyes.

Publicidad

Mientras, el Presidente de la Asamblea Nacional la considera insustentable en derecho e improcedente. Agrega que el demandante tiene una visión equivocada y sin fundamento.

Dice en su escrito que Bustos trata de urgir que se rompería el principio de generalidad “desde la perspectiva de igualdad tributaria” al no estar incluidas las actividades de servicios profesionales quienes estarían exentos del pago del impuesto del dos por mil.

Esto, añade, “no tiene asidero alguno, no se pueden gravar todas las actividades a criterio de uno sino que el legislador debe situar la norma, con el hecho generador y los sujetos activos y pasivos del tributo”.

León Roldós, representante legal de Carlos Cedeño, rector de la Universidad de Guayaquil, ha solicitado al Presidente de la Corte Constitucional, quien visitó en julio pasado el Hospital Universitario, se le conceda una audiencia pública para exponer la labor social del sistema hospitalario docente de la Universidad de Guayaquil.

Publicidad

Roldós manifiesta en su defensa que las tres normas, que quieren ser impugnadas, solo fortalecen al sistema hospitalario docente universitario, en cuanto a la recaudación del impuesto y la gestión del sistema, “no crean, no modifican el hecho generador, ni lo que se grava, ni incrementan, ni rebajan tarifa tributaria alguna”.

Recalca que las tres normas no son propiamente tributarias y añade que fuera del impuesto del dos por mil no reciben ayuda del Gobierno.

Aclara que el impuesto sí aparece en el Presupuesto del Estado. “La Universidad ha requerido que se pida al Ministerio de Finanzas la debida información presupuestaria. Todos los meses y años el Ministerio recibe en detalle la información financiera de ingreso, de inversiones y gastos”.

Según Roldós, esta unidad hospitalaria, que funciona en la vía Perimetral, atendió en el 2009 unas 150 mil consultas externas. Además funcionó con 142 camas y 5 quirófanos, y en los dos años próximos en los edificios, en los que se ha reanudado la construcción, la atención podría multiplicarse.

Con la pretendida inconstitucionalidad no se estaría reemplazando el impuesto del dos por mil sino eliminándolo, en perjuicio de los sectores que demandan servicios médicos del Hospital Universitario, expresa Roldós.