El pedido que hizo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión al presidente de la Asamblea, Fernando Cordero (PAIS), el pasado 10 de agosto, sobre modificar algunos artículos del proyecto de Ley de Comunicación es “uno entre miles”, dijo ayer el asambleísta Leonardo Viteri (PSC).

Según su punto de vista, la Comisión Ocasional de Comunicación no ha dado paso a similares solicitudes hechas por otros organismos internacionales, gremios locales, asociaciones de empresas de comunicación y periodistas.

A la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Ecuador es signatario, le preocupa que “la redacción ambigua” de varios artículos del proyecto de ley sirva para “dar un poder discrecional a las autoridades de control” del sistema de comunicación.

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Pero Viteri aseguró que a lo que más le teme “es al veto del Presidente”, porque considera que el proyecto puede ser aprobado tal como sucedió con la Ley de Educación Superior.

El segundo debate de la Ley de Comunicación está suspendido en la Asamblea.

La normativa es uno de los puntos pendientes que debe tratar el Legislativo tras el receso que empieza hoy y terminará el próximo 30 de agosto.

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El pasado 9 de agosto, un día antes del pedido de la Relatoría para la Libertad de Expresión, la organización de defensa de los derechos humanos, Human Rights Watch, también hizo observaciones al proyecto.

A través de una carta dirigida a Cordero, José Miguel Vivanco, director para las Américas, expresó su preocupación porque el texto mantiene el riesgo de censura previa al contenido de los medios, establece sanciones por no cumplir con códigos de ética y no despenaliza la difamación de funcionarios públicos. Además, indicó que el artículo 9 del proyecto contiene un lenguaje ambiguo al referir que la información debe ser “veraz”, lo que “podría llevar a la censura previa”.

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Con esa visión coincidieron los oficialistas Mauro Andino y Ángel Vilema, presidente y vicepresidente de la Comisión Ocasional de Comunicación.

Andino dijo que si el artículo 9 del proyecto de Ley de Comunicación, que se refiere a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, se contraponen a la Declaración Interamericana de Derechos Humanos, “no habría mayor problema (en) eliminar del proyecto el artículo 9”.

Vilema reconoció que los conceptos de veraz, verificada, contextualizada y plural no están definidos en la ley y se corre el riesgo de interpretaciones.

Su sugerencia fue que se elimine ese artículo y solo se refiera a los que señala la Convención Interamericana de Derechos Humanos respecto a la libertad de expresión.

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Cordero, en cambio, criticó a Human Rights, pero anticipó que PAIS está dispuesto a eliminar el artículo 9 del proyecto si es que eso confunde.

La Relatoría Especial de la OEA puso a disposición de la Asamblea su colaboración y asistencia técnica para desarrollar iniciativas sobre el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en apego a los estándares internacionales.

La entidad observó avances del proyecto actual en relación a diciembre de 2009, pero también señaló 13 puntos críticos.

Los puntos críticos

Información, objeto de protección: La Relatoría recuerda que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, además de la información también protege a las opiniones. Sus emisiones deben estar garantizadas por la ley, incluso cuando sean chocantes u ofensivas.

Cargos exclusivos desempeñados por periodista: Esto es contrario a las normas internacionales. Imponer la colegiación obligatoria para ejercer el periodismo es una restricción ilegítima a la libertad de expresión.

Consejo de Comunicación: Señala que es imprescindible la conformación plural e independiente de injerencias políticas y comerciales.

Régimen de obligaciones: La Relatoría considera que las obligaciones son amplias y están redactadas en términos ambiguos, incompatibles con la Convención Americana.

Derecho de rectificación: Tal como está en el proyecto, este derecho excede la regulación internacional y da la posibilidad de imponer a un medio contenidos ajenos.

Buenas prácticas: Los medios deben regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los estados.

Reserva de la fuente: Derecho que no solo protege a los reporteros, sino también a las fuentes mismas. La Relatoría señala que la redacción de este tema es confusa.

Censura previa: Recuerda que la única excepción es regular el acceso a espectáculos públicos para proteger la moral de infantes y adolescentes.

Registro de medios: Aunque no es un requisito de operación, es una exigencia innecesaria, incluso, registrar la línea editorial del medio se presta a interpretación.

Facultades del Defensor del Pueblo: La vaguedad en los conceptos sobre sus funciones, como “evitar que los medios ocasionen impactos negativos” puede llevar a la censura previa.

Regulación de cadenas: El proyecto no justifica con precisión su uso, lo que implica imposición arbitraria de información.

Pronunciamiento

Catalina Botero
Relatora Especial de la OEA
“El proyecto de ley contiene importantes avances. Pero es importante aclarar que la omisión de algunos artículos no significa que los mismos se adecúen a los estándares interamericanos”.